Desestiman pedido de regidores de Convocatoria a Sesión de Consejo Municipal Extraordinaria solicitado mediante expediente N° 9253-2020

Desestiman pedido de regidores de Convocatoria a Sesión de Consejo Municipal Extraordinaria solicitado mediante expediente N° 9253-2020

ACUERDO DE CONCEJO

N° 039-2020-MDEA

El Agustino, 18 de Setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE EL

AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal – Virtual de fecha 18 de Setiembre del 2020, el Expediente N° 9253-2020, de fecha 17 de Setiembre del 2020, solicitando se convoque a Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria dentro del plazo de ley y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Concejo Municipal Distrital de El Agustino de conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades adopta los acuerdos referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Expediente N° 9253-2020 de fecha 17 de Setiembre del 2020, un grupo de regidores, han solicitado al Sr. Alcalde para que convoque a una Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, donde se explique y se esclarezca las expresiones aparecidas en los medios de comunicación y que según los peticionarios esto habría causado mucha intranquilidad en los vecinos. Puesto en consideración del Pleno del Concejo Municipal y con el voto de la mayoría se desestimó la petición de los regidores y para que no se dilate se aprobó que en la presente Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, se recabe la fundamentación del petitorio y los descargos que se consideren pertinentes.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Las sesiones extraordinarias se celebran cuando lo determine el Alcalde o lo soliciten, por escrito una mayoría del número legal de regidores. En la práctica las sesiones extraordinarias se realizan para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Municipal o sus modificaciones, la cuenta general y la memoria anual. Asimismo, las sesiones extraordinarias se celebran en razón de alguna urgencia, esta sesión tiene la particularidad de que debe ser ratificada por el pleno, aun por mayoría simple, si el pleno vota por la no celebración de la sesión, esta se levantará sin debate alguno.

Que, el artículo 16°.- Trámite de despacho, del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), señala que el Alcalde ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a orden del día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal.

Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, 9° y 41° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta; y con el voto en MAYORIA de los regidores;

ACUERDA:

Artículo 1°.- DESESTIMAR, el pedido de los señores regidores de convocatoria a Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, solicitado mediante Expediente N° 9253-2020. Procediéndose a recabar la fundamentación del petitorio y los descargos pertinentes en la presente Sesión de Concejo Municipal Ordinaria de la fecha.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Publicación del presente en el Portal de Transparencia de la entidad (www.mdea.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

1889488-1