Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche provincia de Huarochirí departamento de Lima

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 0316-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019008124

SAN JUAN DE TANTARANCHE - HUAROCHIRÍ -

LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS los escritos presentados el 27 de agosto de 2020 y 11 de diciembre de 2019, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia de Alexandra Mónica Ignacio Inacio, regidora del referido concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de diciembre de 2019, se recibió la solicitud del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mediante la cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Respecto al trámite del mencionado proceso de vacancia, mediante la Resolución Nº 0388-2019-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, este órgano colegiado declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, debido a que la notificación de los pronunciamientos emitidos por el mencionado concejo municipal, no cumplieron con las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Asimismo, se requirió al alcalde y al referido concejo edil, que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se resuelva la vacancia antes aludida.

En vista de ello, a través del escrito recibido el 27 de agosto de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En este caso, el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020-MDSJT, del 23 de enero de 2020. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2020/CM-MDSJT, del 28 de enero de 2020. Este acuerdo de concejo fue notificado el 3 de febrero de 2020, bajo la formalidad prevista en el numeral 21.31 del artículo 21 de la LPAG, ante la negativa de la familiar de la regidora vacada de recibir la notificación, conforme se advierte del cargo de notificación y del Informe Nº 01-2020 SMDSJT, del 3 de febrero de 2020, mediante el cual, el secretario de la entidad edil mencionada, detalló la dirección y la descripción del inmueble en el cual se diligenció la notificación.

3. En contra del aludido acuerdo de concejo, la mencionada regidora no interpuso recurso impugnatorio alguno, por lo que dicho acuerdo se encuentra consentido, conforme se advierte del Informe Nº 010-2020/SG-MDSJT-PH, del 23 de junio de 2020.

4. Estando a lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

5. En ese sentido, corresponde convocar a Dina Melisa Nolasco Huayre, identificada con DNI Nº 45290801, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alexandra Mónica Ignacio Inacio como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dina Melisa Nolasco Huayre, identificada con DNI Nº 45290801, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

[...]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

1889622-1