Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000274-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 684-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 061-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de setiembre de 2020.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; disponiéndose mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2020, suspender las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las Provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; las Provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del Departamento de Ancash; la Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac; las Provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del Departamento de Arequipa; las Provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas del Departamento de Ayacucho; las Provincias de Cajamarca y Jaén del Departamento de Cajamarca; las Provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; las Provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Huamalíes del Departamento de Huánuco; las Provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del Departamento de Ica; las Provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del Departamento de Junín; las Provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del Departamento de La Libertad; las Provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del Departamento de Lima; la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios; y las Provincias de Pasco y Oxapampa del Departamento de Pasco.

Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en la presente resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de julio del presente año debe ser del 26%.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 682-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 21 de setiembre de 2020, se ha solicitado al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte su opinión sobre la propuesta de especialización de los juzgados de paz letrados de dicha Corte Superior, dentro de la cual se encuentra inmerso el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, propuesta que cuenta con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) Mediante Oficio N° 057-2020-JCTNC-PJ-CSJSM-NC de fecha 10 setiembre de 2020, la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitió el Informe N°002-2020-JDC-NC de la misma fecha, sobre el cual se observa que la redistribución de 600 expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca hacia el Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, dispuesta en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ, no se ha ejecutado de manera integral ya que la magistrada del referido juzgado transitorio devolvió 318 expedientes al juzgado de origen pues el 90% correspondían a procesos que ya estaban sentenciados, además, al 26 de junio de 2020 dicho juzgado transitorio solo ha recibido un total de 384 expedientes de los 600 expedientes que debían remitirse a este juzgado transitorio, quedando pendiente que se le envíen 216 expedientes, los cuales al 10 de setiembre de 2020 todavía no le han sido remitidos; asimismo, dicha magistrada señala que una de las servidoras judiciales que ocupa la plaza de secretaria judicial correspondiente al Cuadro para Asignación de Personal del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, se encuentra laborando en el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Moyobamba, lo cual constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del capítulo 6.6. de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobado por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece que el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden ser reubicados por disposición ajena al órgano de gobierno para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente al juzgado transitorio de origen, lo cual es causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; por lo que, como primera medida a adoptar por dicho incumplimiento, se considera que dicha plaza retorne al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca.

c) Mediante Oficio N° 120-2020-JCTC-CSJLN-PJ, el señor Adolfo Huanca Luque, Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo se dirigió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo que presentó su juzgado en el período de enero a junio de 2020, observándose que dicho magistrado ha efectuado afirmaciones que denotan la ausencia de respeto de parte de este hacia las autoridades que conforman el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado, lo cual dista mucho de la conducta intachable que debe guardar en todo momento un juez, conforme a lo establecido en el inciso 17) del artículo 34° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

d) Mediante Oficios Nros. 362 y 493-2020-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señala que desde el mes de diciembre de 2019 el 5° Juzgado Civil de Trujillo viene aplicando litigación oral y en las mismas audiencias orales el magistrado de este juzgado ha emitido sentencia, por lo cual su carga procesal se ha reducido, razón por la cual solicita se le redistribuyan expedientes; al respecto, al mes de julio de 2020 el 5° Juzgado Civil de la Provincia de Trujillo resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 301 expedientes, quedándole una carga pendiente de 178; mientras que el 2°, 3°, 6°, 7° y 8° Juzgados Civiles de Trujillo registraron respectivamente cargas pendientes de 884, 725, 855, 666 y 410 expedientes, razón por la cual, a fin de equiparar sus cargas procesales, resulta recomendable las siguientes redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de manera aleatoria: del 2° y 6° Juzgados Civiles de Trujillo al 5° Juzgado Civil de Trujillo por un máximo de 250 y 200 expedientes, y del 3° y 7° Juzgados Civiles de Trujillo al 8° Juzgado Civil de Trujillo por un máximo de 100 expedientes.

e) Se viene observando que algunas Cortes Superiores de Justicia no están dando cumplimiento al criterio de aleatoriedad a aplicar para las redistribuciones de expedientes dispuestas por este órgano de gobierno, ya que en las resoluciones administrativas que expiden no se señala ni se hace mención al mencionado criterio de aleatoriedad; por lo que, resulta necesario recordar a todos los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que las redistribuciones de expedientes dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que se efectúen de manera aleatoria, son de cumplimiento obligatorio, por lo que este criterio de aleatoriedad y metodología empleada debe de consignarse de manera expresa en las resoluciones administrativas que promuevan las Cortes Superiores de Justicia, y ejecutarse de la misma manera.

f) Mediante Oficio N° 850-2020-P-CSJSA-PJ de fecha 16 de setiembre de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó que se realicen precisiones y rectificaciones sobre los artículos primero, segundo, tercero, quinto, octavo y noveno de la Resolución Administrativa N° 249-2020-CE-PJ.

En cuanto a la competencia territorial de los juzgados civiles y de familia precisa que los juzgados de familia que conformarán el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, y que los juzgados civiles que conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote tendrán competencia territorial en toda la Provincia del Santa.

En relación a la redistribución de los expedientes laborales tanto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como los de la Ley N° 26636 que tiene el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, señala que al mes de julio de 2020 registró una carga pendiente de solo 37 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y 3 expedientes correspondientes a la liquidación de la Ley N° 26636, por lo que se considera que dicha dependencia judicial debe culminar con liquidar los 40 expedientes de la especialidad laboral que tiene pendientes.

Respecto a las plazas con las cuales funcionará el 9° Juzgado de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que actualmente funciona como 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote; recomienda dejar sin efecto la reubicación de plazas del 2° Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote hacia los juzgados civiles, por lo que de requerirse mayores plazas en los juzgados civiles de dicha Corte Superior, la presidencia deberá de coordinar con la Gerencia General de este poder del Estado, para que estas sean provistas bajo el propio marco de personal de sus órganos jurisdiccionales.

g) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, se dispuso crear a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, considerando que la subespecialidad de los juzgados de familia que conformarán dicho módulo se rigen al amparo de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se considera necesario modificar su denominación por la de Módulo de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

h) El magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, mediante correo institucional de fecha 17 de setiembre de 2020, consulta si es que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los literales d), e) y f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, también incluyen expedientes en etapa de ejecución, impugnación, entre otros ; al respecto, y en razón a la subespecialización de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Huaura, se aclara que dichas redistribuciones de expedientes abarcan los expedientes en etapa de trámite que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que se encontraban en etapa de calificación y ejecución.

i) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este tome las previsiones correspondientes a efecto de que a partir del 1 de junio de 2020, todos los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentren unificados bajo la misma competencia territorial en la zona media de dicho distrito, y se ubiquen en una sola sede judicial equidistante entre las zonas alta y baja; al respecto , considerando que la Fase 3 de la Reanudación de Actividades en Lima Metropolitana se dio a partir del mes de julio de 2020, se requiere tomar conocimiento respecto al cumplimiento y ejecución de la mencionada disposición.

j) Mediante Oficio N° 1072-2020-ODECMA-J-CSJS-PJ, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana remitió el Informe N° 025-2020-ODECMA-J-CSJS-PJ respecto a la evaluación de la productividad de los órganos jurisdiccionales mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 233 y 237-2020-CE-PJ, concluyéndose en el capítulo IV de dicho informe, que al mes de agosto de 2020, el 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia de Sullana no tienen carga suficiente para resolver el estándar de 600 expedientes anuales, por lo que recomienda que se le redistribuyan expedientes; al respecto esta información es confirmada con la data estadística al mes de julio de 2020, periodo en el cual dichos juzgados presentaron una carga procesal promedio de 262 expedientes, la cual al ser estimada a diciembre de este año ascendería a 342 en promedio, la cual, al ser inferior a la carga mínima de un juzgado civil, equivalente a 520 expedientes, evidencia que se encontrarían en “subcarga” procesal.

Al respecto, dicha provincia también cuenta con dos juzgados de trabajo transitorios, los cuales con turno abierto están a cargo del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la liquidación de los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), y que de acuerdo a la información oficial al mes de julio de 2020 presentan una carga pendiente de 1,246 expedientes, por lo cual requerirían de apoyo para la descarga de dichos procesos.

k) Algunos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, han sido convertidos y reubicados temporalmente como órganos jurisdiccionales laborales transitorios para apoyar en el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo incorporándolos a los respectivos módulos corporativos laborales; al respecto, se observa que cuando estas dependencias judiciales transitorias son convertidas y/o reubicadas a otra especialidad en la misma u otra Corte Superior de Justicia, dichas dependencias judiciales transitorias ya no cuentan con las plazas asignadas originalmente en el Cuadro para Asignación de Personal, ya que estas fueron absorbidas por los módulos corporativos laborales, los cuales o las cortes superiores de justicia reclaman una mal entendida disminución de plazas; por lo que resulta preciso recordar que los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial son dependencias judiciales a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nros. 419-2014-CE-PJ, y conforme al literal d) del mismo numeral de la citada directiva, el personal que ocupa las plazas de dichos órganos jurisdiccionales no puede ser asignado a ninguna área jurisdiccional o administrativa diferente a la que pertenece.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1145-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remita antes del 5 de octubre de 2020, la relación, según inventario, de los expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente, Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Carabayllo que al 30 de setiembre de 2020 forme parte de la carga pendiente.

Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas correspondientes respecto al señor Adolfo Huanca Luque, juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, quien en su Oficio N° 120-2020-JCTC-CSJLN-PJ ha expresado afirmaciones sin guardar el debido respeto a las autoridades que conforman el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la redistribución de los 216 expedientes que para completar la redistribución de 600 expedientes debió efectuarse, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ, que faltaba remitir del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín deberá disponer que la plaza de secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, que viene funcionando en el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba de la misma Corte Superior, retorne al referido órgano jurisdiccional transitorio, e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca remitió al referido juzgado transitorio un total de 318 expedientes que no cumplían con los lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los cuales el 90% de estos expedientes ya se encontraban sentenciados, según lo señalado por la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en similar plazo, la real carga procesal pendiente del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca.

Artículo Sétimo.- Precisar en relación a los artículos primero, segundo, tercero y quinto de la Resolución Administrativa N° 249-2020-CE-PJ, que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote y el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que conformarán el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, así como el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Chimbote, que conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote, tendrán competencia territorial en toda la Provincia del Santa.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la reubicación de una plaza de secretario judicial y una plaza de auxiliar judicial del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote hacia el 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, respectivamente, dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 249-2020-CE-PJ. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, en caso de requerir personal para otras especialidades, deberá coordinar con la Gerencia General de este Poder del Estado, la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) dentro del propio marco de personal existente en dicha Corte Superior de Justicia.

Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, tramite hasta su culminación los expedientes de la especialidad laboral que tiene a su cargo.

Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Sullana, adopten las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 2° y 6° Juzgados Civiles de Trujillo redistribuyan aleatoriamente al 5° Juzgado Civil de Trujillo como máximo 250 y 200 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

b) Que el 3° y 7° Juzgados Civiles de Trujillo redistribuyan aleatoriamente al 8° Juzgado Civil de Trujillo como máximo 100 expedientes cada uno, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

c) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Supraprovincial Transitorios de la Provincia de Sullana redistribuyan aleatoriamente al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior como máximo 250 y 350 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

Artículo Undécimo.- Modificar la denominación del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, creado mediante Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ, como Módulo de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Duodécimo.- Precisar que, en razón a la subespecialización de los juzgados de paz letrado de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, las redistribuciones de expedientes entre los juzgados de paz letrados de dicha provincia, dispuestas en los literales d), e) y f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, abarcan los expedientes en etapa de trámite que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justica de Lima Este informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un máximo de 10 días calendario, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ.

Artículo Decimocuarto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que todos los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga pertenecen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y son asignados temporalmente en las diversas Cortes Superiores de Justicia, por lo que se encuentra prohibido reubicar o cambiar las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios a otras dependencias judiciales.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para apoyar en cualquier subespecialidad laboral, las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, no debiéndose incorporar en los Cuadros para Asignación de Personal de los Módulos Corporativos Laborales (MCL).

Artículo Decimosexto.- La Gerencia General deberá de disponer la restitución de todo el personal perteneciente a los órganos jurisdiccionales transitorios que han sido incorporados en los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de los Módulos Corporativos Laborales (MCL), debiendo de informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Decimosétimo.- Recordar a todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que las redistribuciones de expedientes en forma aleatoria, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son de cumplimiento obligatorio; y por tanto, este criterio de aleatoriedad debe de estar redactado de manera concreta, indicando la metodología empleada, en las resoluciones administrativas que en cumplimiento promuevan las Cortes Superiores de Justicia, cuya ejecución debe de obedecer en estricto a este criterio.

Artículo Decimoctavo.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial la supervisión de las disposiciones contenidas en la presente resolución administrativa.

Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-3