Prorrogan vigencia del Protocolo denominado Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM

Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000117-2020-P-CE-PJ

Lima, 29 de Septiembre del 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 26 de setiembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante diversas resoluciones dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM y 139-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM y 151-2020-PCM se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su vigencia.

Quinto. Que, con la finalidad de reiniciar las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo.

Del mismo modo, se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020; en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias en los cuales el Gobierno Central dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Sexto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000113-2020-P-CE-PJ se suspendió las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de setiembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias en los cuales el Gobierno Central dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); en concordancia con el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM.

Sétimo. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 000256-2020-CE-PJ, se dispuso mantener las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos mencionados en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000277-2020-CE-PJ, se dispuso que se mantengan dichas medidas en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias en donde se dispuso el aislamiento social obligatorio en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM y la Resolución Administrativa N° 000113-2020-P-CE-PJ.

Octavo. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 26 de setiembre del año en curso, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de octubre hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Asimismo, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, 146-2020-PCM y 151-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias en las cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

Noveno. Que, en tal sentido, en concordancia con el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM y en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario establecer las medidas pertinentes en los órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias con cuarentena focalizada; y prorrogar la vigencia del protocolo de reinicio de actividades en el Poder Judicial; así como la jornada y horario de trabajo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000234-2020-CE-PJ, con la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general. Del mismo modo, es pertinente que se adopten medidas aplicables a los juzgados de paz.

Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada.

La jornada y horario de trabajo será el siguiente:

Del 1 al 31 de octubre de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

Artículo Segundo.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de octubre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco.

En los referidos órganos jurisdiccionales se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 31 de octubre del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia.

Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.

Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Artículo Tercero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; hasta el 31 de octubre del año en curso, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM.

Los juzgados de paz cuya jurisdicción no se encuentre ubicada en los departamentos y provincias señalados en el párrafo precedente, brindarán el servicio en las materias señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ del 1 de julio de 2020 y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ del 13 de agosto de 2020.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de setiembre de 2020, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000113-2020-CE-P-PJ; y que no se mencionan en el artículo segundo de la presente resolución.

Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el artículo primero de la presente decisión.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1889563-8