Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano dominicano formulada por autoridades de Argentina

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano dominicano formulada por autoridades de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 232-2020-JUS

Lima, 1 de octubre de 2020

VISTO; el Informe Nº 166-2017/COE-TC, del 25 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad dominicana YENDI ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL FIGUEROA SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18 de la Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de abril de 2017 y su subsanación dispuesta por Resolución del 31 de julio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del mencionado ciudadano de nacionalidad dominicana, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18 de la Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario; y dispone diferir su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas (Expediente Nº 38-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 166-2017/COE-TC, del 25 de agosto de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario, y aplazar su entrega hasta la culminación de la condena impuesta en su contra por las autoridades judiciales peruanas;

Que, el requerido se encuentra cumpliendo una condena de ocho años de pena privativa de libertad efectiva en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, la cual vencerá el 17 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del 30 de octubre de 2014 emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marco Antonio Arias Tapia (Expediente Nº 16192-2013/Lima);

Que, conforme al artículo X, inciso 2 del Tratado aplicable, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado hasta que haya terminado el proceso en su contra o hasta que haya cumplido la condena impuesta;

Que, de producirse la extradición en circunstancias de crisis sanitaria, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, firmado el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad dominicana YENDI ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL SÁNCHEZ o YENDY ARIEL FIGUEROA SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18, de la Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, agravado por haberse empleado un arma de fuego, en agravio de Joaquín Martínez Rosario; y aplazar la entrega del reclamado hasta que cumpla la condena impuesta en su contra por las autoridades de nuestro país.

Artículo 2.- Disponer que, de producirse la extradición en circunstancias de crisis sanitaria, previo a la entrega del mencionado ciudadano dominicano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1889799-9