Ordenanza que declara como prioridad sanitaria la atención del paciente con tuberculosis en el distrito de Ancón

Ordenanza que declara como prioridad sanitaria la atención del paciente con tuberculosis en el distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 434-2020-MDA

Ancón, 15 de setiembre de 2020

VISTOS:

Informe Nº 102-2020-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 283-2020-GAJ/MDA, Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 048-2020-GAFDES-MDA, de la Gerencia de Asuntos Familiares, Desarrollo Económico y Social, Informe Nº 282-2020-SGPS-GAFDES/MDA, de la Subgerencia de Programas Sociales, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27980, Ley de Reforma Constitucional, establecen respectivamente que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; 

Que, el Artículo 7º del Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú - Derecho a la Salud- Protección al Discapacitado señala: “…La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, en el Capítulo II - DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades se señala: “Corresponde a las Municipalidades, en armonía con la legislación vigente y con los planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar según corresponda en los siguientes ámbitos de competencia (…) b.-población, salud y saneamiento ambiental…”;

Que, el numeral 8.2, del Artículo 8º de la Ley Nº 30287 – Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis establece, Los Ministerios de Salud, Trabajo y promoción del Empleo, Justicia y derechos Humanos, Educación, Interior, Defensa, Vivienda, Construcción, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Regionales y Locales a nivel Nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un Plan Específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad…”;

Que es de conocimiento público que el Distrito de Ancón, tienen un total de 94 Asentamientos Humanos, todos en su mayoría de pobreza extrema, caldo de cultivo para la Tuberculosis, hecho que con la coyuntura de la Pandemia del Covid-19, aumentaría la posibilidad de poner aun en mayor riesgo la salud de esos sectores vulnerables;

Que, mediante Informe Nº 282-2020-SGPS-GAFDES/MDA, de la Subgerencia de Programas Sociales concluye que es de urgencia la necesidad la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que presenta, que declara de Prioridad Sanitaria la Atención del Paciente con Tuberculosis;

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CON TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE ANCON

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, ante la coyuntura actual que se viene viviendo ante la pandemia del covid-19, lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como sus repercusiones sociales y económicas, integrando a los actores sociales en el desarrollo de políticas de prevención de la tuberculosis y construyendo alianzas estratégicas con los sectores de salud del distrito de Ancón

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe en el distrito de Ancón, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos derivados de la aplicación de la Ordenanza, se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón del área correspondiente, quien realizará las acciones de control y prevención en el tema de la Tuberculosis.

Artículo 4º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL

Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ancón, apoyar e involucrarse en el desarrollo de actividades conforme al Comité de TB de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza –MCLCP de Lima Metropolitana, formalizada a través de la promulgación del Decreto Supremo Nº 001—2001 – PROMUDEH.

Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR

La Gerencia de Asuntos Familiares, Desarrollo Económico y Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales están facultados para desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, pudiendo ser estas a través de alianzas estratégicas de apoyo y colaboración técnica-profesional con instituciones públicas y privadas especializadas en el tema.

Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora, Organizaciones de Afectados u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementación de las políticas públicas orientadas en preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de prevención de la Tuberculosis, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y, el fomento de estrategias sanitarias eficaces que logren reducir el avance de esta enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser este a través de un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis u otro similar; pero de igual objetivo y finalidades.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

La Municipalidad Distrital de Ancón a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, articulando el accionar del plan de trabajo 2020 del Comité de TB de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza – MCLCP de Lima Metropolitana, formalizada mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, siendo así que en primer tiempo al entonces llamado Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, la Mesa de Concertación pasó a estar adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Posteriormente, la PCM emitió el DS. Nº 102-2011-PCM (del 31 de diciembre de 2011) mediante el cual se adscribe a la MCLCP al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). A su vez, con DU 001-2012 se incorpora al MIDIS como integrante del Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación.

Artículo 8º.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PORPARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD LIMA NORTE- DIRIS LN

Dirección de Salud Lima Norte, a través de la Red de Salud está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis necesarias y las que estime conveniente en coordinación con esta Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- DECLARAR a la Tuberculosis en el Distrito de Ancón de Prioridad Sanitaria e implementar un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis de prevención y control dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Asuntos Familiares, Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Ancón el impulso de la formulación de políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas a promover el derecho a la salud frente a la tuberculosis en coordinación con la Red de Salud de DIRIS LN.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1888740-1