Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Res. Adm. N° 000181-2020-CE-PJ en juzgados de paz ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco Moquegua Puno y Tacna; así como en jurisdicciones de diversas provincias del país

Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Res. Adm. N° 000181-2020-CE-PJ en juzgados de paz ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en jurisdicciones de diversas provincias del país

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000277-2020-CE-PJ

Lima, 28 de septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000012-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM y 139-2020-PCM, se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su vigencia.

Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se prorrogó la vigencia de la primera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000168-2020-CE-PJ.

Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, se dispuso mantener las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran mencionados en la referida resolución, hasta el 31 de agosto del año en curso. Asimismo, se dispuso que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias:

a) Demandas o denuncias nuevas en conflictos patrimoniales y faltas, respectivamente.

b) Otorgamiento de constancias.

c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada

Sétimo. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000256-2020-CE-PJ, se dispuso mantener las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos mencionados en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CE-PJ.

Octavo. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 17 de setiembre del año en curso, se modificó el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020- PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

Noveno. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el Informe N° 000087-2020-ONAJUP-CE-PJ elaborado por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual solicita a este Órgano de Gobierno que se adopten medidas aplicables a los juzgados de paz, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1138-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca; la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco; las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica; las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; la provincia de Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco; hasta el 30 de setiembre del año en curso, en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM y la Resolución Administrativa N° 000113-2020-P-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que en los juzgados de paz cuya jurisdicción no se encuentre ubicada en los departamentos y provincias señalados en el artículo precedente, brindarán el servicio en las materias señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ del 1 de julio de 2020 y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ del 13 de agosto de 2020.

Artículo Tercero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888828-4