Disponen el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel y aprueban otras disposiciones

Disponen el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel y aprueban otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000300-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 26 de septiembre del 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 231-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, Oficio S/N remitido por el administrador de la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Miguel de fecha 23 de setiembre de 2020, la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos segundo de la Resolución Administrativa N° 231-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel.

Asimismo, mediante el literal a) del artículo quinto de la referida Resolución Administrativa se ha dispuesto que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 600 y 1,000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

Que, mediante la comunicación recibida por el administrador de la sede judicial donde están ubicados los Juzgados de Paz Letrado del distrito de San Miguel informa a esta Presidencia respecto de la diversa problemática que tiene este local, entre ellas, que la mesa de partes única está conformada por un espacio muy reducido que no podría albergar el tránsito de todos los expedientes que se redistribuirán hacia el juzgado transitorio, de igual forma, que ahora mismo por la coyuntura de emergencia nacional sanitaria por la que atravesamos, esta mesa de partes sólo cuenta con una persona trabajando en esta oficina, por lo cual, se estima conveniente que la redistribución de expedientes se realice de manera directa de juzgados permanentes hacia el juzgado transitorio.

En tal sentido, corresponde a esta Presidencia disponer las acciones necesarias para el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, debiendo los órganos jurisdiccionales permanentes remitir sus expedientes en las cantidades señaladas en el más breve plazo hacia su par transitorio, con la finalidad que este inicie su funcionamiento en procura de colaborar con la descarga procesal de esta Corte Superior de Justicia.

De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, se ha dispuesto modificar los artículos 4°, 7°, literal b), 10° y 20° del “Reglamento Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 069-2020-P-CE-PJ, agregando en la definición del trabajo presencial que, se realizará salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, teniendo en cuenta que, en el presente período de emergencia, esta forma de trabajo es excepcional, aplicable sólo en los casos que la prestación de servicios no se pueda realizar de manera remota o en los casos que la normatividad propia del Poder Judicial así lo exija.

Asimismo, se faculta excepcionalmente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a modificar el horario de trabajo cuando sea indispensable, debiendo dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la validez o idoneidad de la medida.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel a partir del 1 de octubre del 2020, el cual estará ubicado en la misma sede judicial donde se encuentran el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del mismo distrito.

Artículo Segundo: DISPONER que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del distrito de San Miguel remitan respectivamente 600 y 1,000 expedientes en estado de tramite hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, a partir del 1 y hasta el 15 de octubre de 2020.

Artículo Tercero: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del distrito de San Miguel serán aquellos en estado de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

Artículo Cuarto: AUTORIZAR a los Jueces del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, para que dispongan que los servidores judiciales integrantes de su respectiva dependencia judicial asistan presencialmente los días que sean necesarios a sus juzgados con el objeto de colaborar con las diversas acciones que se requieran para una eficaz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde los Juzgados de Paz Letrado Permanentes hacia su par Transitorio.

Artículo Quinto: AUTORIZAR al Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, para que disponga que los servidores judiciales integrantes de su dependencia judicial, colaboren con las diversas acciones que se requieran para una eficaz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde los Juzgados Permanentes hacia el Juzgado Transitorio en el plazo establecido.

Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados en el Sistema Informático Judicial (SIJ) según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Secretario y del Juez que conocen las causas.

Artículo Sétimo: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Octavo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los órganos jurisdiccionales Permanentes y Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Noveno: CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Paz Letrados comprendidos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Décimo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales involucrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1888544-1