Expresan felicitación a los jueces que sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia han trabajado demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia del COVID-19

Expresan felicitación a los jueces que sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia, han trabajado, demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia del COVID-19

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000261-2020-CE-PJ

Lima, 18 de septiembre del 2020

VISTA:

La propuesta del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exprese felicitación a los jueces de los Distritos Judiciales del país que han laborado, sin estar a cargo de órganos jurisdiccionales de emergencia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia que se encargarían de laborar en dicho periodo, a fin de tramitar procesos urgentes.

Cuarto. Que, no obstante, por Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.

Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, del 8 de mayo del año en curso, se estableció la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.

Sexto. Que la labor realizada en los despachos por los jueces, a cargo de los órganos jurisdiccionales distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, merece ser reconocida y destacada, en tanto su labor, desempeñada en jornadas extraordinarias, ha permitido brindar continuidad al desarrollo de los juicios y los procedimientos, evitando el quiebre de los mismos y frustraciones de las diligencias; concluyendo los procesos judiciales y brindando a la ciudadanía la continuidad del servicio de justicia.

Sétimo. Que, en ese sentido, el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo propone a este Órgano de Gobierno que se exprese felicitación a los jueces de los Distritos Judiciales del país que han laborado, sin estar a cargo de órganos jurisdiccionales de emergencia.

Octavo. Que, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 947-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Expresar felicitación a los jueces que sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia, han trabajo, demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia del COVID-19.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en sus respectivos distritos judiciales, identifiquen a los jueces mencionados en el artículo precedente a fin de expedir el acto administrativo de reconocimiento y felicitación por la labor desempeñada en beneficio del sistema de Administración de Justicia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888557-10