Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 288-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 042-2019, Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas, autoriza al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada; y, establece que el Ministerio de Educación, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener dicho financiamiento;

Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, mediante los Oficios N°s 125-2020-MINEDU/DM y 00356-2020-MINEDU/SPE-OPEP, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 172 235,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) Universidades Públicas, para financiar la implementación del Decreto de Urgencia N° 042-2019; adjuntando, para ello, los Informes N°s 01085 y 01286-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° 00141-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA mediante el cual la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del citado Ministerio señala el cumplimiento por parte de las Universidades Públicas de las condiciones y disposiciones aprobadas por Resolución Viceministerial N° 056-2020-MINEDU;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 172 235,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de cinco (05) universidades públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 042-2019, Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 172 235,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de cinco (05) Universidades Públicas, para financiar los mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 042-2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 172 235,00

============

TOTAL EGRESOS 172 235,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 172 235,00

============

TOTAL EGRESOS 172 235,00

============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas universidades públicas para financiar la implementación del Decreto de Urgencia
N° 042-2019” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1889044-1