Autorizan viaje de personal militar a EE.UU. en Comisión Especial

Autorizan viaje de personal militar a EE.UU., en Comisión Especial

Resolución Ministerial

Nº 531-2020-DE/EP

Jesús María, 25 de setiembre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 189-SCGE/N-04 del 15 de setiembre de 2020, del Secretario de la Comandancia General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal designado bajo dicha modalidad goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 069/U-4.b.3/05.00 del 11 de setiembre de 2020, el Comandante General del Ejército propone la designación del Coronel EP VEGA CASTRO Hugo Edwin y el Coronel EP CÓRDOVA ROMÁN Lizandro Mao; como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de setiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2022;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2020-DE/EP se designó al Coronel EP VEGA CASTRO Hugo Edwin y al Coronel EP CÓRDOVA ROMÁN Lizandro Mao, como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias sobre Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al personal militar del Ejército del Perú, por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; logrando tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimiento del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan al hemisferio y el mundo;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en la Hoja de Gastos y el Anexo 01: Cálculo del monto de la Hoja de Gastos y declaración de que ningún organismo internacional cubre los gastos de viaje, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 30 de setiembre al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el pago correspondiente a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, considerando que los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación y su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, los Oficiales designados realizarán el viaje al exterior en compañía de sus esposas e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al personal militar que se desempeñará como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 30 de setiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, así como autorizar su salida del país el 29 de setiembre de 2020 y su retorno el 01 de julio de 2022; de acuerdo al detalle siguiente:

Nº

GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

CIP

01

Crl EP

Hugo Edwin VEGA CASTRO

09933373

117853900

02

Crl EP

Lizandro Mao CÓRDOVA ROMÁN

43385842

118148300

Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Coronel EP Hugo Edwin VEGA CASTRO

Pasaje aéreo (ida): Lima-Washington D.C., EEUU (clase económica)

US$ 1,200.00 x 04 personas (Titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00

Gastos de Traslado - Ida:

US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

US$ 10,693.80 /30 x 01 día x 01 persona (30 Set 20) US$ 356.46

US$ 10,693.80 x 03 meses x 01 persona (01 Oct-31 Dic 20) US$ 32,081.40

_________

TOTAL : US$ 58,625.46

Coronel EP Lizandro Mao CÓRDOVA ROMÁN

Pasaje aéreo (ida): Lima-Washington D.C., EEUU (clase económica)

US$ 1,200.00 x 04 personas (Titular, esposa e hijos) US$ 4,800.00

Gastos de Traslado - Ida:

US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

US$ 10,693.80 /30 x 01 día x 01 persona (30 Set 20) US$ 356.46

US$ 10,693.80 x 03 meses x 01 persona (01 Oct-31 Dic 20) US$ 32,081.40

_________

TOTAL : US$ 58,625.46

________

TOTAL GENERAL: US$ 117,250.92

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 7.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- Los citados Oficiales Superiores están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1888126-1