Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Resolución Jefatural

Nº 081-2020-CENEPRED/J

Lima, 24 de septiembre de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 050-2020-CENEPRED/OA/RRHH; Nº 056-2020-CENEPRED/OA/RRHH y Nº 064-2020-CENEPRED/OA/RRHH de la Encargada de Recursos Humanos, el Memorando Nº 310-2020-CENEPRED/OA de la Oficina de Administración y el Informe Nº 049-2020-CENEPRED/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”, se expidió la Resolución Jefatural Nº 131-2019-CENEPRED/J, de fecha 19 de Diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos del Pliego 025 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED para el Año Fiscal 2020, por el monto de S/ 9,249,669.00 (Nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Soles);

Que, el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 3.1 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos durante los meses de junio, julio y agosto del 2020; asimismo el mencionado dispositivo señala el ámbito de aplicación y los porcentajes a aplicar;

Que, el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que para efectos de financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el Artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del Artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, en el Artículo 5 de sus Normas Complementarias dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020;

Que, a través del Memorándum Nº 310-2020-CENEPRED/OA del Jefe de la Oficina de Administración y los Informes Nº 050-2020-CENEPRED/OA/RRHH; Nº 056-2020-CENEPRED/OA/RRHH y Nº 064-2020-CENEPRED/OA/RRHH de la Encargada de Recursos Humanos, informan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que se ha identificado a un servidor de la entidad contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 Contrato Administrativo de Servicios, afecto a la reducción del 10% por los periodos de junio, julio y agosto de 2020, al encontrarse comprendido en los supuestos regulados en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; asimismo comunican que la reducción efectuada asciende a la suma de S/ 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles);

Que, mediante el Informe Nº 049-2020-CENEPRED/OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en cumplimiento a las normas citadas;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los documentos de los Vistos emitidos por el Área de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma total señalada;

Con, el visto de los responsables de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; y;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y sus normas complementarias, aprobada por el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y las facultades otorgadas mediante Resolución Suprema Nº 003-2020-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la transferencia financiera del Pliego 025: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, (Unidad Ejecutora Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED), hasta por la suma de S/ 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del 025: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, (Unidad Ejecutora Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED), Categoría Presupuestal: 9002 “Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos”, Producto 3999999: “Sin Producto”, de la Actividad Presupuestaria 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizados en el Artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración realizar las acciones correspondientes para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatura.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración efectuar las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

JUVENAL MEDINA RENGIFO

Jefe del CENEPRED

1888013-1