Ordenanza Regional de Igualdad y no Discriminación en la Región Arequipa

Ordenanza Regional de Igualdad y no Discriminación en la Región Arequipa

Ordenanza Regional

428-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de bases de la descentralización; Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº001.2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 271-AREQUIPA.

Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza Regional

El objeto de la presente ordenanza regional es establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación y racismo en la Región Arequipa, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo 2º.- Definiciones:

2.1.- Discriminación. - Es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en nuestra Constitución.

2.2.- Intolerancia. - Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 3º.- Derecho a la Igualdad y No Discriminación

El Gobierno Regional de Arequipa reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, nacionalidad o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Artículo 4º.- Derecho a la educación

Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado además de los motivos enunciados en el artículo tercero, los siguientes:

a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo .

b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de dicha filiación o el estado civil.

c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo .

d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos.

Artículo 5º.- Derecho a la salud

Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud público o privado además de los motivos enunciados en el artículo tercero, los siguientes:

a) Negar, condicionar o limitar el acceso a los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo , o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades.

b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo .

c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o hijas.

d) El personal de salud no pueden obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.

e) Solicitar prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica.

f) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones.

g) Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley.

h) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana.

Artículo 6º.- Derecho al trabajo

Son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado además de los motivos enunciados en el artículo tercero, los siguientes:

a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo .

b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo .

c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, regional, local y descentralizado, con excepción de los cargos de confianza.

d) Exigir la presentación o realización de test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado.

e) Negar o impedir el acceso a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre.

f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía obuena presencia

Artículo 7º.- Libertades Personales

Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado de manera prioritaria frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, en base a los motivos proscritos en el artículo de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- Otros derechos

La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución y los tratados internacionales garantizan.

TÍTULO TERCERO

DE LA RESPONSABILIDADES CIVILES,

PENALES Y ADMINISTRATIVAS

DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Responsabilidad administrativa del funcionario público

Los funcionarios y trabajadores del sector público que discriminen a un administrado por los motivos proscritos en el artículo de la presente ordenanza serán pasibles de la sanción administrativa disciplinaria que corresponda y según la falta prevista en las leyes aplicables, previo debido proceso y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

TÍTULO CUARTO

ROL DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Artículo 10º.- Rol promotor del Gobierno Regional

El Gobierno Regional asumirá un rol activo de promoción de la igualdad y la no discriminación, para ello:

1. Corresponderá al Gobernador Regional y al Consejo Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar políticas públicas de promoción de la igualdad en los distintos ámbitos de competencia del gobierno regional, así como campañas de sensibilización.

2. Corresponde a la Gerencia General realizar talleres de capacitación y sensibilización al personal que labora en el Gobierno Regional sobre Discriminación y Racismo.

3. Corresponde a la Gerencia de Educación fomentar y realizar talleres de formación y sensibilización e implementar trabajo articulado con sus dependencias a fin de que la educación sea el instrumento para erradicar la Discriminación y Racismo.

Artículo 11º.- Rol articulador del Gobierno Regional.

El Gobierno Regional, en su esfuerzo de promoción de la igualdad, cumplirá un rol articulador con otras entidades públicas en la región.

Artículo 12º.- Planes de desarrollo

El Gobierno Regional tomará en cuenta la problemática de discriminación y racismo en la ejecución de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como en los restantes planes de desarrollo que realicen cuando así corresponda.

Artículo 13º.- Informe anual

El Gobierno Regional publicará un informe anual dando cuenta de la situación en la región en temas de igualdad y no discriminación. Dicho informe deberá recoger los esfuerzos del Gobierno Regional en su rol de promotor de la igualdad y buscará recoger los esfuerzos que sobre la materia se realicen a nivel local. El informe se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional.

Artículo 14º.- Gobiernos Locales

El Gobierno Regional de Arequipa recomendará a los gobiernos locales de la Región la emisión de ordenanzas municipales que desarrollen la presente Ordenanza Regional en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DECLARAR de interés público y prioritario en la Región Arequipa, la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, priorizando el tema de Racismo en los niños, adolescentes, adultos, personas con discapacidad y adultos mayores, debiendo ser tratados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre seres humanos.

DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional, LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, sea por motivos de origen, sexo, raza, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o de cualquier otra índole; priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados (as), debiéndose enfrentar la discriminación y el racismo de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos.

Segunda.- ASUMIR como compromisos regionales los siguientes:

a) Promover la eliminación de la discriminación y la igualdad real de derechos de las personas que habiten en la Región de Arequipa.

b) Supervisar y fiscalizar para que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de personas que se sientan discriminadas.

c) Encargar a la Gerencia Regional de Educación para incluya la NO DISCRIMINACION en la Currícula Regional y en las UGELES, en todos los niveles de educación

d) Difundir la presente Ordenanza Regional.

Tercera.- DISPONER que todas las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, publiquen en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTA OFICINA Y EN TODA LA REGIÓN AREQUIPA ESTA PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMOasí mismo se debe consignar el número de la presente Ordenanza, cartel deberá tener una dimensión mínima de 50 x 70 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

Cuarta.- CONCÉDASE un plazo de noventa (90) días calendario, a fin de que la sede y dependencias del Gobierno Regional, procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º de las disposiciones finales de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Sexta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario oficialEl Peruanocomo en el diario de avisos JudicialesLa República”; en ese sentido, se encarga a que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICA

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1887987-1