Disponen cierre del turno ordinario y apertura de turno de diversos juzgados del Distrito Judicial de Lima Este y dictan otras disposiciones

Disponen cierre del turno ordinario y apertura de turno de diversos juzgados del Distrito Judicial de Lima Este, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000243-2020-CE-PJ

Lima, 1 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000122-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el Informe N° 000043-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este para la implementación del Código Procesal Penal–Segundo Tramo.

Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 125-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió modificar el artículo segundo de la Resolución N° 040-2020-CE-PJ, que dispone la fecha de entrada en vigencia de los nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este–Segundo Tramo.

Tercero. Que, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior régimen.

Cuarto. Que, mediante el Informe N° 000043-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, realizó el análisis de carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Lima Este, a fin de determinar las medidas administrativas complementarias a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, que permitirá establecer un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la equidad de carga procesal entre los mismos, evitando el direccionamiento de expedientes.

Quinto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1002-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre 2020, del Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno ordinario, a partir del 1 de setiembre 2020, del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este; y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Tercero.- Disponer cerrar el turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de La Molina, provincia de Lima; así como la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de La Molina y el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de La Molina, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Cuarto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Lurigancho, provincia de Lima. Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho–Chosica, provincia de Lima, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Sexto.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, la ampliación de competencia funcional para el conocimiento de los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado al 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.

Artículo Octavo.- Disponer el cierre del turno ordinario, a partir del 1 de setiembre de 2020, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, y disponer la apertura del turno solo para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta equiparar la carga procesal, alcanzada la misma el turno se apertura para los órganos jurisdiccionales detallados en el presente párrafo.

Artículo Noveno.- Disponer a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que el primer día hábil de cada mes, a través de las oficinas competentes, remita informe a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre la carga y producción de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de monitorear el avance y equidad de carga procesal.

Artículo Décimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para una adecuada Implementación del Código Procesal Penal, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en todas las etapas e instancias procesales, y para el cumplimiento de las disposiciones hechas en la presente resolución.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales; así mismo de aquellos que durante el periodo que mantengan turno cerrado, deberán realizar con mayor eficiencia la descarga procesal acumulada durante el estado de emergencia a raíz del COVID-19, debiendo informar al Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución.

Artículo Decimotercero.- Disponer, en mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888006-4