Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Arequipa Ica Loreto y Piura

Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica, Loreto y Piura

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000018-2020-SUNAT/700000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES DE AREQUIPA, ICA, LORETO Y PIURA

Lima, 23 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nros. 054-2019-SUNAT/700000, 039-2019-SUNAT/700000, y 027-2019-SUNAT/700000 se designaron a diversos trabajadores, como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de las Intendencias Regionales de Arequipa, Ica y Loreto, respectivamente;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones mencionadas en el considerando precedente y designar a los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de las citadas Intendencias;

Que asimismo, en la Intendencia Regional Piura, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva, se considera necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo;

Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que los trabajadores propuestos han presentado sus respectivas declaraciones juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlos como Ejecutores Coactivos;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos de los trabajadores encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

- MARIBEL CUENCA HUAMAN

INTENDENCIA REGIONAL ICA

- PATRICIA MUÑOZ FERNANDEZ

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

- GONZALO RAUL LOPEZ HUACOTO

Artículo 2º.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias Regionales, conforme se indican a continuación:

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

- DARCY FERNANDO VALDIVIA DEL CASTILLO

INTENDENCIA REGIONAL ICA

- MARIA DEL ROSARIO BURGOS SOLIS

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

- EDITH JOHANA MOGOLLON GUERRA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

- ARTURO HISBES DELGADO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

1887593-1