Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO

Nº 284-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios Nºs 232 y 393-2020-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, hasta por la suma de S/ 4 677 149,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos de servicios básicos y funcionamiento de la entidad; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 419-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos respectivos, conforme a la solicitud efectuada por el mencionado pliego mediante Oficios Nºs D000010 y D000104-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 677 149,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SERFOR, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 677 149,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para financiar los gastos de servicios básicos y funcionamiento de la entidad, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 677 149,00

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TOTAL EGRESOS 4 677 149,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR

UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR-Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 021 159,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 655 990,00

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TOTAL EGRESOS 4 677 149,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1888160-6