Disponen el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional con fecha 10 de octubre de 2020 para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021 a llevarse a cabo el día domingo 10 de octubre de 2021

Disponen el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional con fecha 10 de octubre de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, a llevarse a cabo el día domingo 10 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000145-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 23 de setiembre de 2020

VISTOS: La Resolución Nº 0166-2020-JNE (10JUN2020), publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de julio de 2020, del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la Resolución Nº 000152-2020-JN/ONPE (07JUL2020), publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de julio de 2020, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la Hoja de Elevación Nº 000117-2020/GRE/RENIEC (16SET2020) de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000081-2020/GRE/SGVDP/RENIEC (14SET2020) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000282-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (21SET2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000406-2020/GAJ/RENIEC (21SET2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo el responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas;

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales;

Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30315, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se dispuso significativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionadas a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales se realiza el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) iniciar el proceso electoral convocando a consulta popular;

Que al respecto, mediante la Resolución Nº 0166-2020-JNE (10JUN2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de julio de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, en consecuencia, fijó para el mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000152-2020-JN/ONPE (07JUL2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de julio de 2020, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, dispuso suspender, con eficacia anticipada al 1 de junio del 2020, hasta el 30 de setiembre de 2020, la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, y sus modificatorias, así como el trámite de las solicitudes que con el mismo fin se encontraran en curso;

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 30673, “Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral”, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y que será utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que en el marco señalado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, señala que a la fecha, no se han determinado las circunscripciones en las que se realizará el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, y que la Resolución Jefatural N° 000152-2020-JN/ONPE, establece que la adquisición de kits electorales se realizará a partir del 01 de octubre del 2020, motivo por el cual, se considera necesaria, por parte del RENIEC, la emisión de la resolución que disponga el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional para el 10 de octubre del 2020, el cual deberá comprender a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, es decir, hasta el 10 de octubre del 2021;

Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 10 de octubre de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, que se realizarán el 10 de octubre de 2021;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional con fecha 10 de octubre de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, a llevarse a cabo el día domingo 10 de octubre de 2021.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y que será utilizado en el proceso electoral respectivo.

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1887416-1