Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente

Delegan en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente

Resolución Ministerial

Nº 191-2020-MINAM

Lima, 22 de setiembre de 2020

VISTOS; el Informe N° 00207-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 00919-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00408-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal l) del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece como función específica del Ministerio del Ambiente, supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente;

Que, por su parte el literal d) del artículo 9 del acotado Reglamento, establece que es función de el/la Ministro/a del Ambiente, dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos adscritos al sector;

Que, el artículo 11 de la norma legal citada establece que, los despachos viceministeriales, están a cargo de el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quienes son las autoridades inmediatas a el/la Ministro/a del Ambiente;

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar la facultad de supervisión de los organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente a el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, respectivamente;

Que, a través del Memorando N° 000919-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 00207-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable a la delegación de facultades en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, para supervisar a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Informe N° 00408-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la delegación de facultades en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, respectivamente, conforme a lo señalado;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio del Ambiente

Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales la facultad de supervisión de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1 El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental supervisa las acciones de los siguientes organismos públicos adscritos:

- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.

- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.

1.2 El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales supervisa las acciones de los siguientes organismos públicos adscritos:

- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP.

- Instituto Geofísico del Perú – IGP.

- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

- Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña–INAIGEM.

Artículo 2.- De las actuaciones realizadas

Los/las Viceministros/as a los cuales se les ha delegado las funciones indicadas en el artículo precedente informan trimestralmente a el/la Ministro/a del Ambiente respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación otorgada.

Artículo 3.- De la notificación y publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Kirla Echegaray Alfaro

Ministra del Ambiente

1887307-1