Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 11-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 31 de agosto del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016-2020-MDCLR de fecha 31 de agosto del 2020, Informe N° 549-2019-SGDE-GDU/MDCLR de fecha 27 de diciembre del 2019 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Memorando N° 022-2020-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 13 de julio del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 110-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 17 de agosto del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 073-2020-GDUE/MDCLR de fecha 19 agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico e Informe N° 251-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS DENTRO DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 73° que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción y con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Provincial.

Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, estipula en el literal a) del numeral 2.2. del artículo 2° que Bienes de Dominio Público son aquellos bienes estatales destinados al uso público, entre otros, plazas, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal, se advierte que, tiene como objetivo legítimo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; así también, el ordenamiento y la formalización del comercio ambulatorio y por consiguiente la erradicación del comercio ambulatorio informal; todo ello con la finalidad de procurar la revalorización de la infraestructura urbana, mejoramiento del ornato del distrito y mejorar con la calidad d vida de los vecinos del distrito y de los actores involucrados en el comercio ambulatorio.

Que, con Informe N° 549-2019-SGDE-GDU/MDCLR de fecha 27 de diciembre del 2019, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, solicita que se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, a través del Memorando N° 022-2020-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 13 de julio del 2020, la Sub Gerencia de Obras y Catastro, actualiza su informe Técnico N° 119-2019-MRT/SGOYC-GDUE/MDCLR ratificado con Informe N° 430-2019-SGOYC-GDUE/MDCLR, respecto a los espacios físicos dentro del distrito, teniendo en cuenta la existencia de obras que a la fecha han sido concluidas y entregadas.

Que, mediante Informe N° 110-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 17 de agosto del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico el proyecto de Ordenanza ratificado que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, con Informe N° 073-2020-GDUE/MDCLR de fecha 19 de agosto del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, solicita se inicie los procedimientos administrativos que den viabilidad al Proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso”.

Que, mediante Informe N° 251-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta Viable la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente. Asimismo, recomienda incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 005-2020-MDCLR y modificado por Ordenanza N° 009-2020-MDCLR, las infracciones consignadas en el presente proyecto de Ordenanza.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCION DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

TITUTO I

CAPITULO I

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE

Artículo 1º.-OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos autorizados a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, orden, ornato, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general del distrito de Carmen de la legua Reynoso, sin afectar la vías de circulación peatonal y vehicular.

Artículo 2º.- AMBITO Y BASE LEGAL

Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito de Carmen de La Legua Reynoso.

BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú

- Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades

- D.S. 004-2019-JUS, Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley N° 30831 Norma que modifica la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Riesgo.

- D.S. Nº 005-91-TR-Reconoce el trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio.

- Resolución Ministerial Nº 002-91-TR publicada el 07 de febrero que establece que los trabajadores autónomos ambulantes deben acreditarse entre las municipalidades y cumplir con las ordenanzas de comercio ambulatorio para ser considerados como tales.

- Ley Nª 27475 y su modificatoria – Ley que regula la actividad de lustradores de calzados

- Ley Nª 10674- Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los Expendedores Callejeros de Diarios, Revistas y Billetes de Lotería.

- Ley N°30198 y sus modificatoria – Ley que reconoce la preparación y expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la vía pública como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo.

- Ley Nª 26842 – Ley General de Salud.

- Ley Nª 28611- Ley General del Ambiente.

- Resolución Ministerial Nº 0014-92-SA/DM – Norma Sanitaria para el Expendio de Alimentos en la Vía Publica.

- Ordenanza Municipal Provincial Nº 010-2014-Ordenanza Municipal que Regula el Funcionamiento de Kioscos y/o Módulos en la Vía Publica para el Expendio de Diarios, Revistas, Loterías, Golosinas complementarios y afines en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Callao.

- Ordenanza Municipal Provincial Nº 055-2007 -Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento de Comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Callao.

- Ordenanza Nª 005-2017-MDCLR que Declara diversas áreas del distrito como zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio informal y establecen giros permitidos.

- Ley Nª 29973 y sus modificatorias – Ley General de las Personas con Discapacidad.

- Ley Nª 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se consideren las siguientes definiciones:

1. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal de comercio al por menor que se desarrolla en módulos ubicados en áreas públicas reguladas, debidamente autorizados, de forma personal, individual y directa, cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas en la presente ordenanza y carecen de vínculo laboral con sus proveedores además de ser única fuente de ingreso.

2. Comerciante ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante que se encuentra registrado y con autorización vigente para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio de los productos autorizados en el presente reglamento en una ubicación determinada

3. Giro.- Actividad económica o rubro especifico determinado de comercio ambulatorio debidamente autorizado por la autoridad municipal, mediante el cual el conductor se desarrolla económicamente respetando la actividad de este.

4. Modulo.- Bien mueble rodante no motorizado destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial en el espacio público, donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo características reglamentarias y propias para cada giro, de acuerdo a los lineamientos o especificaciones establecidas por la autoridad municipal ubicadas en zonas determinadas acorde con el mobiliario urbano.

5. Autoridad administrativa.- Entidad competente encargada de regular el comercio ambulatorio y de otorgar las autorizaciones respectivas. Debiéndose entender La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de la Subgerencia de desarrollo económico y Licencias es la autoridad administrativa competente.

6. Espacios Públicos.- Superficie de uso y dominio, conformado por vías públicas y zonas de recreación públicas (parques, plazas y bulevares) destinado al tránsito vehicular y peatonal, recreación, donde se ha definido zonas regladas y zonas rígidas para el desarrollo de comercio ambulatorio autorizado.

7. Autorización municipal temporal.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad municipal competente autoriza al comerciante regulado a realizar la actividad comercial de venta ambulatorio de giros autorizados en el presente reglamento, de manera temporal y excepcional en espacios públicos.

8. Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestación del servicio principalmente en seguridad e higiene.

9. Zona Rígida.- Área del distrito en las cuales está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a los dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de comercio ambulatorio.

10. Zona Regulada.- Área del espacio público en la cual la autoridad municipal autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio conforme a los establecido en el presente reglamento y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.

11. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, dentro del espacio urbano, dándoles realce belleza e identidad.

12. Retención.- Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con pagar la multa impuesta, previa presentación de una Declaración Jurada de no reincidir en la infracción materia de sanción.

13. Decomiso.- Medida complementaria por la cual el infractor sufre la privación de artículos de consumo humano que se encuentran en su poder en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, adulterados o falsificados, así como aquellos productos que constituyan peligro para vida o salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por ley.

14. Detención.- Paralización breve del módulo autorizado para la venta de productos a fin de atender a los consumidores, solo cuando sean requeridos por estos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público, para luego proseguir con respectiva circulación.

15. Limpieza.- Medida asumidas a fin de permitir la eliminación de tierra, residuos sólidos y/o alimentos, polvo, grasa y otras, para la inocuidad de las actividades comerciales autorizadas.

16. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM).- Herramienta fundamental para la obtención de productos inocuos. Constituyen un conjunto de principios básicos con el objetivo de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción y distribución.

17. Manipulador de alimentos.- Persona que entra en contacto con los alimentos mediante sus manos, cualquier equipo o utensilio el cual se emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena de producción del alimento que realiza en el módulo.

18. Protección del alimento.- Medidas adoptadas a fin de no permitir que los alimentos o productos comercializados, se encuentren expuestos a la contaminación ambiental y/o de cualquier tipo.

19. Procedencia Formal del Producto.- Acreditación a través del registro sanitario y/u otro documento que acredite que los productos o insumos para la elaboración del mismo, sean de óptima calidad y garanticen que sean idóneos para el consumo.

20. Uniforme. -Vestuario correspondiente para la actividad a desarrollarse regulado en el anexo de la presente ordenanza.

21. Utensilios descartables.- Envases desechables de un solo uso.

22. Alimento. -Cualquier alimento sólido, líquidos o mezclas destinados al consumo de nutrición humana de carácter inocuo.

23. Desechos.- Desperdicios o subproductos resultantes de la preparación de los alimentos y/o elaboración de los productos, pueden ser sólidos, oleosos o líquidos.

24. Alimento inocuo.- Alimentos que no causan daños a la salud del consumidor.

25. Ayudante.- Persona que facilita o ayuda al comerciante ambulante regulado a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.

26. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 24º de la presente ordenanza.

27. Comerciante ambulante regulado.- Persona natural que se encuentra debidamente empadronada, con registro vigente. Esta calidad le permitirá iniciar el trámite de autorización, el mismo que estará sujeto a evaluación técnico-legal.

28. Evaluación técnica social.- Es aquel acto que realiza el evaluador de la Subgerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, y realiza una evaluación socio-económica de la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, vivienda, enfermedades, etc.

29. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

30. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.

31. Padrón municipal.- Registro administrativo donde constan los dispositivos municipales que sustentan técnica y legalmente el ingreso de comerciantes a un programa aprobado por el municipio. Su formación mantenimiento, revisión y custodia corresponden a la Gerencia de Desarrollo Económico o el órgano de línea correspondiente. En caso se requiera su actualización deberá realizarse en merito a un dispositivo legal d igual jerarquía.

32. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones par ale esparcimiento o para la práctica de un deporte.

33. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

34. Representante del comerciante.- Realiza actuación administrativa en beneficio del comerciante regulado, requiriendo un poder con firma legalizad, el mismo que deberá ser expreso indicando las facultades de representación otorgadas. La conducción del módulo es de naturaleza personalísima por lo cual no es factible la representación para la conducción del mismo.

35. Residuos Sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancio o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejado priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.

36. Segregación.- proceso de separación de los residuos, que permite calificarlos para su posible reutilización

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- ATRIBUCIONES O FACULTADES

Son atribuciones de la autoridad municipal, en el ámbito de la regulación del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito, las siguientes:

a) Hacer cumplir la Ordenanza.

b) Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido en la presente ordenanza.

c) Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme el presente reglamento.

d) Determinar los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio.

e) Asignar y modificar las ubicaciones para el comercio por motivo de seguridad y/o salubridad, entre otros.

f) Administrar el padrón de comerciantes ambulantes autorizados.

g) Coadyuvar en las labores de fiscalización para que el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos no perturbe la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato del distrito de conformidad con la presente ordenanza.

h) Promover e impulsar labores de promoción y capacitaciones sobre aspectos relacionados e higiene y salubridad y desarrollo de capacidades de los comerciantes, asesoría técnica financiera para la capitalización para los comerciantes ambulantes autorizados, así como realizar inspecciones sanitarias a cargo de las áreas competente, de manera coordinada y conjunta.

i) Revocar las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio emitidas conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 y en la presente ordenanza.

j) Resolver recursos impugnatorios relacionados con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

k) Administrar el Padrón de Comerciantes ambulatorios Regulados.

CAPITULO III

COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo 5º.- DE LA COMPETENCIA

La Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones, certificados y/o autorizaciones que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 6º.- DE LA REVOCACIÓN.

Esta se dará por el órgano competente siempre y cuando incurran en las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Artículo 7º.- FISCALIZACIÓN

La Subgerencia de Fiscalización con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, desarrollará acciones de control y fiscalización, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comercio ambulatorio no autorizado imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. La Municipalidad ejercerá, de acuerdo a sus competencias, su facultad sancionadora y fiscalizadora.

Artículo 8º.- SUBGERENCIA DE SANIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL

La Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental es el órgano encargado de la vigilancia sanitaria y brindar las capacitaciones sobre higiene y salubridad, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes ambulantes regulados y autorizados, así como efectuar las inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito.

TITULO III

LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

Artículo 9º.- DE LA CONDICIÓN DE AMBULANTE REGULADO

El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal de Comerciantes en Espacios Públicos le otorga la condición de comerciante ambulante regulado mas no le otorga la condición de comerciante autorizado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente.

Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes Regulados que desarrollen actividades comerciales en espacios públicos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el interesado deberá cumplir con presentar:

A. Solicitud de carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal, desarrollar los giros permitidos por la presente norma en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso Reynoso;

B. Presentar declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en espacios públicos

C. No haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de 2 años contados a partir de la presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en espacios públicos sin autorización municipal.

D. Certificado de Salud, que indique mediante análisis previos no tener ninguna enfermedad infectocontagiosa o que ponga en peligro la salubridad de los vecinos, el cual tendrá una vigencia de seis meses.

A fin que se verifique la veracidad de las declaraciones juradas referidas en el presente párrafo, la Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces realizará las evaluaciones correspondientes y comunicará los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta.

El plazo de evaluación para el ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes Ambulante Regulado será de treinta (30) días calendarios y tendrá duración dentro del año fiscal en que se apruebe su ingreso. El plazo de vigencia del padrón será anual, dentro del año nominal en que se apertura.

En caso, que la solicitud de Ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes Regulados en Espacios Públicos sea declarada procedente la Subgerencia de Desarrollo Económico le asignará al comerciante regulado un código.

Artículo 10°.- DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado en espacio público, serán exigibles lo siguiente:

a). Ser comerciante ambulante regulado.

b). -Solicitud con carácter de Declaraciones Jurada, consignando:

1.-Nombres y apellidos del solicitante.

2.- Número del Documento Nacional de Identidad.

3.- Domicilio, ubicado en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

4.- Croquis de la ubicación del módulo o ruta de circulación, según corresponda.

5.- Indicar el giro a desarrollar.

6.- No contar con ningún negocio, giro o ingreso económico, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a la venta ambulatoria en el distrito.

7.- Características del módulo (material y dimensiones)

8.- Adjuntar fotografía del módulo.

c).- Pagar derecho de tramite conforme a los establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA.

Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PUBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE USOS ESPECIALES TEMPORALES.

Para el otorgamiento de la Autorización Municipal Temporal para Usos Especiales Temporales se deberá cumplir con los siguientes puntos en concordancia con el TUPA:

a) Solicitud- Declaración Jurada suscrita por el representante legal de ser el caso.

b) Pagar derecho de tramite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA.

CAPITULO II

DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 12º.- CRITERIOS PARA EVALUAR LA PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en espacios públicos, debidamente regulados a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Municipalidad realizará una evaluación técnica y legal que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo , seguridad) y de ser el caso, una evaluación socio económica (anexo 04) y del cumplimiento de los requisitos establecidos y que el giro a desarrollar se encuentre comprendido dentro de los alcances del presente reglamento, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables.

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

Artículo 13º.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

La autorización municipal es el único documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante acto administrativo emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, previos informes favorable, dicha autorización deberá ser exhibida en un lugar visible del módulo. Las autorizaciones se otorgarán por un período de cuatro (04) meses. Siendo una autorización temporal, deberá solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Dicha autorización es única, personal e intransferible, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma personal.

La autorización de comercio ambulatorio no implica derecho a propiedad, posesión o permanencia alguna sobre el espacio físico en el que se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad, y ser revocada antes de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en el presente reglamento.

La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo positivo.

Queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargándose a la Subgerencia de Fiscalización para que, de cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, procediendo la erradicación, retención o decomiso de la mercadería, solicitando, de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional

Artículo 14º.- PERMISO PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL

En los casos debidamente comprobados de gravidez y/o enfermedad debidamente comprobada el comerciante ambulante autorizado podrá contar con un asistente temporal para cuyo efecto deberá presentar su solicitud por escrito a la Subgerencia de Desarrollo Económico, en el mismo indicará el nombre completo y DNI del asistente.

Los permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones deberán ser informados por escrito a la Subgerencia de Desarrollo Económico, con copia del documento que sustente su ausencia.

La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnica-legal y social favorable, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.

En ningún caso, el plazo autorizado podrá exceder más de treinta (30) días del año y no más de quince (15) días consecutivos.

Artículo 15º DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Una vez ingresada la solicitud, la Subgerencia de Desarrollo Económico, procederá a la evaluación previa verificación en el plano de ubicación para el comercio ambulatorio, la disponibilidad del lugar solicitado, según el giro a desarrollar y si existen familiares, precisados en el numeral 6 del inciso b) del Artículo 10º.

Se efectuará la verificación correspondiente previo informe favorable del técnico evaluador de la Subgerencia de Desarrollo Económico y del ser el caso de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, el resultado de la evaluación de las áreas indicadas, complementarán la evaluación previa. De ser favorable la evaluación la Subgerencia de Desarrollo Económico, extenderá la autorización municipal respectiva.

En caso de no calificar la evaluación la Subgerencia de Desarrollo Económico extenderá la comunicación respectiva al administrativo.

El plazo de evaluación para el procedimiento descrito en el párrafo precedente será la treinta (30) días calendarios.

CAPITULO IV

SOBRE LA INSTALACION, MODIFICACION DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACION

Artículo 16º.- DE LA COLOCACIÓN DE LOS MÓDULOS

Únicamente se autoriza la colocación de dos módulos como máximo en cada ubicación disponible a criterio de la autoridad municipal en los espacios regulados, ya sean giros similares o distintos.

Artículo 17º.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA

La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante acto administrativo.

Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros serán reubicados.

Artículo 18º.- DEL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.

Las autorizaciones municipales otorgadas, cesaran antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del titular.

b) De oficio.

c) Por fallecimiento del titular.

El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

Asimismo, el órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de diez (10) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 13º de la presenta ordenanza.

La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal.

Artículo 19º.- DE LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

La cancelación de la autorización municipal temporal de oficio, es la sanción no pecuniaria impuesta al comerciante ambulante, que consiste en dejar sin efecto la autorización concedida para el comercio ambulatorio , cuando se haya incumplido con algunas obligaciones señaladas o se haya incurrido en algunas prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la sanción establecida, así como de las medidas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente a la fecha de infracción y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

También se dejará sin efecto la autorización municipal cuando varíen las circunstancias por las cuales se aprobó la autorización tales como la construcción de obras de interés público, declaraciones de zonas restringidas o cambios en la zonificación.

La declaración de cancelación de la autorización municipal implicará la cancelación del registro del padrón Municipal.

CAPITULO V

CARACTERISTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 20º.- DEL HORARIO DE ATENCIÓN

El comerciante ambulante debidamente autorizado desarrollará su actividad dentro del horario establecido en la respectiva autorización, el horario será establecido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, considerando la naturaleza de la actividad, según Anexo 02 de la presente.

El incumplimiento del horario ameritará las sanciones correspondientes.

Independientemente del horario establecido, este podrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicación y características del módulo, quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo.

Artículo 21º.- DE LA ESTRUCTURA DEL MÓDULO Y EQUIPO DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO.

La estructura y medida de los módulos serán los establecidos en el Anexo 02 de la presente ordenanza. Sobre el equipo del comerciante ambulante regulado autorizado deberá cumplir con las siguientes características técnicas establecidas por el órgano competente de la municipalidad, considerando como tal:

a) Un modulo

b) Un banco o asiento que será de uso del comerciante autorizado.

c) Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización.

d) Un extintor adosado al módulo, cuando corresponda.

e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.

f) Medidas de Bioseguridad complementarios según el requerimiento del órgano competente

Artículo 22º.- DE LOS GIROS PERMITIDOS

Los giros permitidos y que podrán ser materia de solicitud de Autorización Municipal Temporal son los siguientes:

22.1 Venta de productos de origen industrial:

1. Golosinas y bebidas envasadas con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente.

22.2 Venta de productos preparados al día:

1. Emolientes y bebidas saludables o similares.

2. Yuquitas, bombas y otros similares

3. Confitería y Pop Corn.

4. Anticuchos y otras comidas preparadas.

5. Dulces y Productos tradicionales (mazamorras, crema volteada, champús y similares)

6. Jugos de Naranja y otros similares

7. Desayunos y sándwiches.

8. Bocaditos saludables cuya preparación es con agua hervida.

22.3 Venta de Objetos de Uso Durarero:

1. Diarios y revistas, libros y loterías

2. Artesanías, Artículos religiosos, pilas y relojes

22.4 Servicios

1. Lustradores de calzado

2. Duplicado de Llaves y/o cerrajería

La Subgerencia de Desarrollo Económico determinará las zonas donde se ubicará dichos giros de acuerdo a las zonas reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 23º.- ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS.

Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley.

TITULO IV

AREAS RIGIDAS EN ESPACIOS PUBLICOS.

Articulo 24º.- DE LAS ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS REGULADAS

Zonas Rígidas.- Se consideran zonas rígidas, para el ejercicio de todo comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales) las avenidas, calles, jirones y en general toda vía y área pública del distrito de Carmen de la Legua Reynoso de la Provincia Constitucional del Callao, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, asimismo, establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro.

Además de las zonas rígidas señaladas en el presente artículo, declararse también como zona rígida para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio (incluida la instalación de módulos, ocupación de la vía pública y retiros municipales), el perímetro de las instituciones públicas y privadas ubicadas dentro de la jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, incluyendo colegios, clínicas hospitales, establecimientos judiciales, regionales y municipales, cementerios, iglesias y parroquias, así como, parques plazas y jardines. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente se podrá otorgar autorización municipal para comercio ambulatorio previa evaluación correspondiente.

Zonas Reguladas.- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública en virtud del presente reglamento.

La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio o cuando la situación lo amerite.

TITULO V

DE LA PERDIDA DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 25º.- CAUSALES DE LA PERDIDA DE LA AUTORIZACIÓN

Son causales de perdida de la autorización municipal otorgada las siguientes:

1. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.

2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

3. El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos.

4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista.

5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción.

6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción.

7. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.

8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.

9. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.

10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.

11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros.

12. Desarrollar giro (s) distinto y/o adicional (s) al autorizado.

13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y /u ornato.

La pérdida de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio, implicará la cancelación del registro en el Padrón de comerciantes de la Municipalidad de manera automática.

TITULO VI

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO

Artículo 26º.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS.

1) Tener acceso a un debido procedimiento, garantizando la tutela jurídica.

2) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.

3) Ser notificado oportunamente.

4) Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza.

Artículo 27º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO

Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes:

1. Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público previo al ejercicio del comercio ambulatorio. Estando previamente inscrito en el Padrón de Comerciantes Regulados.

2. Exhibir permanentemente la autorización temporal en un lugar visible del módulo.

3. Acatar los parámetros técnicamente autorizado por la autoridad municipal, dentro del horario determinado.

4. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación relativas al diseño, color, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el equipamiento autorizado.

5. Mantener el módulo sobre el espacio físico determinado, dicha ubicación temporal no otorga derecho de propiedad y/o posesión sobre dicho lugar, quedando expresamente prohibida la circulación y venta en avenidas o en zonas consideradas restringidas.

6. Conducir personalmente el módulo quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.

7. Cada comerciante ambulante regulado es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos móviles de la vía pública al finalizar su horario de atención, así como la limpieza y cuidado del espacio físico en la que está autorizado.

8. Expender solo los productos autorizados, se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcohólicas.

9. El módulo de venta no deberá obstruir el paso destinado a los peatones ni obstaculizará la visión de los conductores de vehículos o impedir el libre acceso a la propiedad privada. No se ubicará cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, paraderos, señalizaciones u otros similares.

10. Deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo autorizado, asimismo, deberá mantener la limpieza del espacio público que ocupa y sus alrededores en todo momento en un radio no menor de cinco metros a la redonda.

11. El comerciante autorizado deberá mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme autorizado, que constará de mandil, camisa o chaqueta blanca, en el caso de comercialización de alimentos preparados y/o envasados además de la chaqueta blanca y mandil deberá adicionar gorro blanco conforme a las normas sanitarias, siendo obligación del comerciante su adquisición y mantenimiento en buen estado; asimismo, deberá respetar las normas de salubridad y bioseguridad según sea el caso.

12. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando el producto en condiciones adecuadas e higiénicas.

13. El expendido de los productos se hará exclusivamente con utensilios y envases descartables de primer uso de conformidad con las normas establecidas para el caso.

14. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.

15. Participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad.

16. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

17. Segregar los residuos sólidos y oleosos que genera su actividad conforme a las disposiciones de la materia.

18. Facilitar la disposición de los residuos sólidos debiendo contar con un depósito con tapa y con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adosado al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los deshechos que sus clientes arrojen al espacio público

19. Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día, se encuentran obligados a tener un extintor de 6 kilos en el caso usen balón de gas que no deberá ser mayor de 5 kilos.

20. El comercio que se realice en espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes, que no estén inscritos en el padrón municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización.

Artículo 28º DE LAS PROHIBICIONES DEL COMERCIO AMBULATORIO.

Se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, cuando se incurra en los siguientes supuestos:

1.- No conducir personalmente el módulo, así como permitir que menores de edad, terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta.

2.- Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad.

3.- El expendio y comercio de productos autorizados se realizará exclusivamente en el módulo de venta, quedando prohibida la utilización fuera del módulo de venta, las sombrillas, bancos, cajas u otros quedado prohibida la utilización fuera del módulo de venta, las sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes adicionales, conteniendo o exhibiendo mercadería en exceso que altere la volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo ocupando más espacio público al autorizado.

4.- Queda prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible y otros medios de iluminación a base de elementos combustibles.

5.- Está prohibido comercializar o mantener dentro del módulo productos adulterados, vencidos, de dudosa procedencia o que no se encuentren en buen estado que atenten contra la vida o la salud, y aquellos cuya venta o comercialización este prohibida o que no cuenten con registro sanitario vigentes o empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.

6.- Los comerciantes autorizados deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías que atenten contra el pudor.

7.- Bloquear u obstruir la vida pública, el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas a los cruceros peatonales o similares.

8.- Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación.

9.- Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo.

10.- Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea gratuito u oneroso.

11.-Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas principales, estacionamientos a favor de personas específicas y las puertas de acceso o salida a emergencias en los inmuebles sean estos de propiedad pública o privada, así como delante de hidrantes, de estaciones eléctricas o sub- eléctricas, torres de alta tensión.

12.- Comercializar o mantener animales en el mobiliario o lugar asignado.

13.- Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando.

14.- Faltar el respeto a la autoridad municipal.

15.-En ningún caso se permitirá la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos o equipo de trabajo en la vía pública.

16.- Exhibir anuncios o avisos publicitarios.

17.- Ejercer el comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el reglamento de aplicación de sanciones aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización o el órgano que haga sus veces.

18.- Ejercer el Comercio irregular, lo cual ante su constatación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de aplicación de sanciones aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización o el Órgano que haga sus veces.

TITULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29º.- DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales procedentes del presente reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones administrativamente y medidas complementarias establecidas, sin perjuicio de la sanción penal que hubiere.

Las infracciones detectadas serán aplicas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad califica como infracción sancionable.

Artículo 30º.- TIPOS DE INFRACCIONES

Constituye infracción al reglamento del Comercio Ambulatorio, los actos contrarios y omisiones al presente reglamento, los mismos que están completados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. (Anexo 3)

Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas por la Subgerencia de Fiscalización de acuerdo a su competencia, sujetándose al procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de sesenta días (60) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de quioscos y/o módulos instalados antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Segunda.- La Subgerencia de Desarrollo Económico reubicara la ubicación actual de quioscos y/o módulos existentes de conformidad al plano de ubicación de comercio ambulatorio en espacios públicos teniendo en cuenta el aforo establecido en las zonas reguladas y dimensiones de los módulos.

Tercera.- En plazo de treinta (30) días de publicada la presente ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico, implementara el Padrón y Registro de Comerciantes Ambulantes Regulados que desarrollan actividades comerciales en espacios públicos en el Distrito, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el anexo 04 de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA La presenta ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Las autorizaciones referentes al giro Periódicos, Revistas, Loterías y Lustradores de calzado, se calificarán según lo previsto en la presente Ordenanza con aplicación de las disposiciones técnicas reguladas en la Ordenanza Nº 010-2014 de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada el 12 de mayo del 2014 en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- FACULTAR al Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias a la presente ordenanza.

Cuarta.- A partir de la vigencia quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo 01: Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada.

Sexta.- APROBAR el Anexo 02, “Cuadro Técnico para la Evaluación de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

Séptima.- INCORPORAR las infracciones y sanciones propuestas en el Anexo 03 al cuadro único de infracciones y sanciones.

Octavo.- APROBAR el Anexo 04, “Del Padrón de Comerciantes Regulados que desarrollan Actividades Comerciales en los Espacios Públicos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Novena.- Mientras continúe el estado de Emergencia Nacional y/o Sanitaria, regirán las normas y condiciones de Bioseguridad decretadas por el Gobierno Nacional.

Décimo- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y a la Sub Gerencia de Obras y Catastro el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del anexo mencionado en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumpla

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

ANEXO 01

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ANEXO 02

CUADRO TECNICO PARA LA EVALUACION DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

1. DE LAS ZONAS RIGIDAS

Son consideradas zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio las siguientes vías, que se encuentren y cruzan el distrito de Carmen de la Legua Reynoso:

2. DE LOS ESPACIOS PUBLICOS PARA EVALUAR LAS AUTORIZACIONES

Son consideradas zonas de evaluación para la gestión de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio regulado-temporal en espacios públicos de manera excepcional las siguientes vías:

3. DE LOS HORARIOS PARA LOS GIROS A AUTORIZAR

Respecto a los horarios a ser considerados para el ejercicio de las actividades económicas ambulatorias temporales y autorizados se determina que el ejercicio del comercio ambulatorio no debería exceder el periodo de tiempo autorizado, con un espacio de diez (10) minutos para la instalación/retito del espacio autorizado temporalmente, siendo los horarios:

Estos horarios son referenciales y variables, siendo objeto de evaluación de acuerdo:

- El giro por el cual se solicita el espacio público para el ejercicio del comercio ambulatorio temporal.

- Las condiciones físicas o sociales del solicitante que va ejercer como titular en el espacio público autorizado.

- El espacio de tiempo (horario) propuesto, a fin de brindar condiciones de conservación del ornato, limpieza y seguridad de los espacios públicos.

4. GENERALIDADES Y CARACTERISTICAS DE LOS MODULOS

Para módulos en espacios públicos para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y giros afines:

La Autoridad Municipal concede al comerciante ambulante la utilización de un espacio público, debiendo el módulo un mobiliario fijo uniformizado en forma de caseta rectangular que sirve para el expendio de periódicos, revistas y golosinas, ubicado sobre la vereda en zonas reguladas y autorizadas por la Municipalidad, manteniendo el criterio de orden, función, siempre y cuando sus características se ajusten a lo siguiente:

La distancia mínima de un quiosco a otro será de acuerdo a la dimensión de la jurisdicción del distrito tomándose los siguientes criterios:

- En vías troncales o avenidas de alto tránsito vehicular masivo: uno en cada paradero, previa opinión de la Subgerencia de Transporte o la que haga sus veces.

- En Avenidas principales, cuando se interceptan dos (2) vías con transito masivo: uno en cada esquina, previa opinión de la Subgerencia de Transporte o la que haga sus veces.

Las dimensiones de los kioscos y/o módulos, se sujetarán a lo siguiente:

1. Para módulos destinados al expendio de bebidas tradicionales y/o plantas medicinales:

a) Material del módulo: Metal acero quirúrgico

b) Medidas: Largo 1.60 mt

Ancho 0.65 mt

2. Para módulos destinados a golosinas:

Alto 1.85 mt

Largo 1.00 mt

Ancho 0.60 mt

3. Para módulos destinados a Jugos de Naranja y Bocaditos Saludables:

Largo 1.00 mt

Ancho 0.60 mt

4. Para módulos destinados a Dulces y Productos tradicionales:

a) Material: Metal acero quirúrgico

b) Medida: Largo 1.00 mt

Ancho 0.60 mt

5. Para módulos destinados Yuquita, Bombas, Confitería – Pop Corn y otros

a) Material: Metal con acero quirúrgico

b) Medidas: Largo 1.40 mt

Ancho 0.70 mt

6. Para módulos de anticuchos y derivados a la plancha o parilla

a) Material: Metal con acero quirúrgico

b) Medidas: Largo 1.80 mt

Ancho 0.80 mt

5.- CRITERIOS DE EVALUACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION ANTE LA CONCURRENCIIA DE DOS O MAS SOLICITANTES

1. Se priorizará a los solicitantes que residan en el distrito y se encuentren en un estado de necesidad económica social

2. El técnico administrativo realizará la evaluación técnica legal-socio económica, (fuentes de ingreso familiar, condiciones habitacionales y de salud), brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables en pobreza extrema (adulto mayor, personas con discapacidad o limitación debidamente acreditadas, madres jefas de hogar) de los solicitantes

3. Comprenderá la evaluación urbana (aforo, zonas rígidas, zonas de medio, muy alto y alto riesgo)

4. Se tendrá en cuenta no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en espacios públicos y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud para desarrollar actividad comercial en espacios públicos.

5. Carecer de vínculo laboral con sus proveedores

6.- ZONAS Y ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS PARA COMERCIO AMBULATORIO:

Se anexa Plano con ubicaciones reguladas propuestas.

ANEXO N° 03

ANEXO 4

DEL PADRON MUNICIPAL Y REGISTRO DE COMERCIANTES REGULADOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LOS ESPACIOS PUBLIOS DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Para poder ingresar al Padrón Municipal de Comerciantes Regulados, que desarrollen Actividades Comerciales en los Espacios Públicos de Carmen de la Legua Reynoso, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal

2. Desarrollar los giros permitidos por la presente norma en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

3. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal.

4. Declaración jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social, el cual podrá ser verificado por la Subgerencia de Desarrollo Económico, a fin de que confirme la veracidad de las Declaraciones Juradas señaladas en los numerales 3) y 4) emitiéndose el informe correspondiente.

5. Presentación de Certificado de Salud, que indique mediante análisis previos contar con buena salud, para la atención a los y las vecinas del distrito.

El plazo de evaluación del procedimiento descrito en el párrafo anterior tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollan Actividades comerciales en espacios públicos otorga la condición de comerciante regulado, más no otorga la condición de comerciante autorizado, para lo cual, se requerirá iniciar el procedimiento respectivo presentando los requisitos establecidos en la presente norma.

En caso de que la solicitud de ingreso al Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen actividades comerciales en espacios públicos en Carmen de la Legua Reynoso sea declarada procedente, la Subgerencia de Desarrollo Económico le asignará al comerciante regulado un código, dicho padrón será publicado en la página web de la institución edil en el link relativo a la Subgerencia de Desarrollo Económico, el referido padrón servirá de base para la elaboración del Software de Comerciantes.

En caso de que dos (02) o más comerciantes regulados inscritos en el Padrón Municipal de Comerciantes que desarrollen Actividades Comerciales en Espacios Públicos de Carmen de la Legua Reynoso presenten solicitudes de autorización municipal de forma simultánea para desarrollar el mismo giro en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado con autorizaciones municipales para desarrollar dicho giro en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorizaciones municipales para desarrollar el giro solicitado en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad.

1886620-1