Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2020-ALC/MVES

Villa El Salvador, 17 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 925-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 350-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 104-2020-UPEMPI-OPP/MVES y Memorando Nº 89-2020-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 094-2020-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre adecuación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1497; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, el artículo 36º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79º establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: (…) Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”;

Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 40.5 establece “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de (…) Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.”, lo cual concuerda con lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44º de la citada Ley, que prescribe; “44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.(…)”; asimismo se debe tener presente lo señalado en los numerales 44.2 y 44.3 respecto a la publicación y difusión de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, que señalan: “44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano” y “44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, precisándose en su artículo 1º que tenía como objeto “Dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, (…).”;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento modificados con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, establecen lo siguiente “8.1 La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.” y “8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: (…) El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento (…). Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.”;

Que, con Ordenanza Nº 394-MVES, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre del 2018; siendo que con Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-ALC/MVES de fecha 23 de noviembre del 2018, se modifica oportunamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; para luego con Ordenanza 406-MVES de fecha 12 de abril del 2019 aprobar la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones conforme al Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; así también con Ordenanza 415-MVES de fecha 27 de setiembre del 2019 se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) el procedimiento gratuito denominado “Inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”; para finalmente con Ordenanza Nº 433-MVES de fecha 30 de junio del 2020 en su Primera Disposición Complementaria Final, incorporar al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) el procedimiento gratuito denominado “Cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio”; siendo que a la fecha el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y sus modificatorias, cuenta con un total de 160 procedimientos administrativos, 20 servicios no exclusivos y 146 derechos de trámite;

Que, el numeral 41.42 del artículo 41º de la Ordenanza Nº 435-MVES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, establece como una función administrativa y ejecutora respecto a “Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones” de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la de “Elaborar, actualizar e implementar los procedimientos administrativos, servicios exclusivos y no exclusivos de su competencia, con coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes.”; asimismo el numeral 26.25 del artículo 26º del citado dispositivo municipal establece como función de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, la de “Brindar asesoramiento técnico y conducir el proceso respecto de la elaboración y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE.”;

Que, mediante Memorando Nº 094-2020-GDEL/MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, emite informe técnico solicitando la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con “nivel de riesgo bajo o medio” y “nivel de riesgo alto y muy alto”, siendo un total de ocho (08), conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en el sentido de los plazos máximos de emisión y notificación de licencia y modalidades de aprobación, precisa que la mencionada adecuación deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 104-2020-UPEMPI-OPP/MVES que amplía el Memorando Nº 89-2020-UPEM-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Técnico respecto a la adecuación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento solicitados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, señalando que los mismos se encuentran adecuados a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, asimismo precisa que ha adecuado todos los procedimientos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias conforme a la Ordenanza Nº 435-MVES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, en cuanto a la unidad orgánica en la que se inicia el procedimiento, la autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos; por lo cual emite opinión técnica favorable, adjuntado el Anexo TUPA correspondiente actualizado y el proyecto de Decreto de Alcaldía, precisando que dicha norma no aprueba disposiciones en cuanto a modificaciones de derechos de trámite, por lo que no resulta necesario la ratificación por parte del Servicio de Administración Tributaria; recomendando continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Informe Nº 350-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración el Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; la Ordenanza Nº 435-MVES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; el numeral 41.1 del artículo 41º y los numerales 44.2, 44.3 y 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias y la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía, mediante el cual se modifique los plazos y modalidades de aprobación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con “nivel de riesgo bajo o medio” y “nivel de riesgo alto y muy alto”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497, así como a la nueva estructura orgánica aprobada con la Ordenanza Nº 435-MVES, ello al amparo de lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 925-2020-GM/MVES, la Gerencia Municipal al contar con los informes técnicos y legales favorables, remite el expediente administrativo a la Secretaria General a fin de emitir el Decreto de Alcaldía que adecue los plazos y modalidades de aprobación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con “nivel de riesgo bajo o medio” y “nivel de riesgo alto y muy alto”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6 del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y modificatorias, respecto a los procedimientos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, adecuando los mismos al Decreto Legislativo Nº 1497 en lo referente a las Licencias de Funcionamiento para edificaciones calificadas con “nivel de riesgo bajo o medio” y “nivel de riesgo alto y muy alto”; así como a la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las modificaciones aprobadas en el artículo precedente y que se reflejan en el Anexo del presente Decreto, no aprueban disposiciones en cuanto a modificaciones de derechos de trámite o mayores requisitos.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES y modificatorias y que fuese ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con un total de 160 procedimientos administrativos, 20 servicios no exclusivos y 146 derechos de trámite.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal del referido diario conjuntamente con su Anexo y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto y Anexo en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1887033-1