Aprueban implementación de la Plataforma Virtual CAS en Línea para la contratación de personal

Aprueban implementación de la Plataforma Virtual “CAS en Línea” para la contratación de personal

DECRETO DE ALCALDÍA N° 12

Lima, 17 de setiembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO, el Informe N° 133-2020/MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 297-2020-MML/GDA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 525-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la acotada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de tal manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dicha norma justifica la mejora constante de la gestión pública, a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos, lo que contribuye al fortalecimiento de un Estado moderno;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión el desarrollo de un Estado moderno al servicio de las personas, donde se establece que este asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la administración pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, en cuyo numeral 2.1.5 del artículo 2, se señala que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El acotado plazo de declaración de Emergencia Sanitaria ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA por noventa (90) días calendarios adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario y se dispone el Aislamiento Social Obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, los artículos 3 y 4 de la referida norma, establecen que queda restringido durante el Estado de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ese sentido, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales excepto para acciones relacionadas con la Emergencia Sanitaria y las acciones conexas. El plazo de declaración del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, ahora bien, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, señala que el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, la cual se regula por la referida norma, y no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Dicho régimen laboral tiene carácter transitorio;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, señala que el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada, se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial; asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 330-2017-SERVIR-PE, se formaliza la modificación del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, conforme a los procesos de selección que realicen las entidades públicas, las cuales deben considerar como mínimo las siguientes evaluaciones: evaluación curricular, evaluación de conocimientos o habilidades técnicas y entrevista;

Que, en atención a la Emergencia Sanitaria, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, de fecha 04 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, donde se establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden aplicar las medidas contenidas en dichos lineamientos en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de las medidas que hayan adoptado para mantener la prestación de servicios a la población y conforme a las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite la normativa complementaria que corresponda, en el marco de sus competencias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en los referidos Lineamientos;

Que, en los Lineamientos antes mencionados, se establece que las entidades deben priorizar la virtualización y habilitar la digitalización de trámite, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales; adicionalmente, se indica que se debe evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, con el objetivo de brindar orientación a las Oficinas de Recursos Humanos en el proceso de retorno a sus labores. Asimismo, el numeral 7 de la referida Guía, establece los procesos de selección en curso y nuevas convocatorias, para lo cual cada entidad deberá utilizar las herramientas de virtualización y otras que le permitan continuar con el proceso sin vulnerar la seguridad y salud de los postulantes que participen en el proceso, poniendo como ejemplo distintas aplicaciones que facilitan la virtualización de las evaluaciones mediante videollamada: Skype, Zoom, WhatsApp, Hangouts, etc. También se señala que, sin importar el software elegido, es menester tener como premisa que para resguardar la igualdad de oportunidades es necesario cotejar, con cada uno de los postulantes, el acceso a la aplicación que se elegirá para la entrevista;

Que, en este mismo contexto, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000065-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía para la virtualización de concurso públicos del Decreto Legislativo N° 1057”, cuyo objetivo es promover la virtualización de los concursos públicos bajo el régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo N° 1057 - CAS; detallando, de manera referencial, el desarrollo paso a paso para la virtualización de cada una de las etapas del proceso, con la finalidad de mantener la garantía del proceso, lo cual se basa en los principios de transparencia, mérito e igualdad de oportunidades. Las recomendaciones para la virtualización del concurso público que se detalla en dicha guía, se realiza tomando en cuenta los principios de razonabilidad, celeridad, simplicidad, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444 y de observancia obligatoria, las decisiones de las autoridades, cuando creen obligaciones deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y deben mantener la debida proporción entre los medios a emplear, por lo que se debe ajustar la actuación de tal modo que se dote al trámite la máxima dinámica posible; debiendo establecerse trámites sencillos y eliminarse toda complejidad innecesaria. Asimismo, se señala que la virtualización del concurso público debe ser coordinada con la Oficina de Tecnologías de la Información, o quien haga sus veces dentro de la entidad, para considerar mecanismos de protección de datos y de seguridad de la información;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1497, que establece medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, estando a ello, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, se dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; propiciando el establecimiento de canales no presenciales de atención;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señala que la Sugerencia de Personal de la Gerencia de Administración, es la unidad orgánica de apoyo, responsable de administrar los recursos humanos y ejecutar los procesos de selección, contratación, evaluación, promoción del personal, control de asistencia, remuneraciones, pensiones, relaciones laborales y bienestar del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el artículo 69 de la norma en mención, señala que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración es la unidad orgánica encargada de asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas con la transparencia de información, gobierno digital, gestión de proyectos informáticos y el control de las redes e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en virtud de ello, la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración a través del Informe N° 133-2020/MML-GA-SP, de fecha 03 de septiembre de 2020, señala que el Área Administrativa de Servicios – CAS emitió su conformidad a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación para la publicación de la Plataforma Virtual “CAS en Línea” en el portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; asimismo, concluye que la virtualización de las etapas del proceso de selección, servirán para cumplir con los requerimientos del personal de las dependencias y/o unidades orgánicas, a fin de asegurar la contratación del personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y cumplir con los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Adicionalmente, señala que cada uno de los términos y condiciones que se presentan en la plataforma virtual cuentan con aprobación y sustento legal; así como, los mensajes dirigidos al postulante en las etapas de selección realizadas por el Área de Contratación Administrativa de Servicios – CAS;

Que, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración a través del Memorando Nº 297-2020-MML/GDA-SGDI, de fecha 01 de septiembre de 2020, da conformidad a la Guía de Postulación y Preguntas frecuentes para la publicación de la Plataforma Virtual “CAS en Línea”, toda vez que dichos documentos están de acuerdo a lo coordinado con el equipo de selección de CAS de la Subgerencia de Personal, así como con la Gerencia de Comunicaciones Social y Relaciones Públicas que también aprobó la referida Guía de Postulación y Preguntas frecuentes;

Que, conforme al numeral 72.2 del artículo 72 del TUO de la Ley N° 27444, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario implementar la Plataforma Virtual “CAS en Línea” de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para garantizar y efectuar una mejora continua de la gestión institucional, a través de medios alternativos de presentación de documentos mediante el uso de canales digitales, con la finalidad de preservar la salud de los colaboradores y ciudadanía en general, en aplicación de la Política de Modernización del Estado y del Gobierno Digital;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº 525-2020-MML-GAJ, de fecha 09 de septiembre de 2020, opina, entre otros, que la propuesta forma parte de los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, lo cual no es de competencia del Concejo Municipal, por lo que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Implementación de la Plataforma Virtual “CAS en Línea” de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual comprende la Guía de Postulación y Preguntas frecuentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acorde a lo opinado por la Subgerencia de Personal y la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 63 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la implementación de la Plataforma Virtual “CAS en Línea” para la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima; cuyo acceso será a través del portal institucional http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, https://aplicativos.munlima.gob.pe/cas-en-linea, que será administrada por el Área de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración.

Artículo 2.- Aprobar la “Guía de Postulación y Preguntas Frecuentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, cuya actualización estará a cargo de la Subgerencia de Personal, así como de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación.

Artículo 3.- Disponer la puesta en funcionamiento de la Plataforma aprobada en el Artículo 1, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación como responsable del mantenimiento informático de la Plataforma Virtual “CAS en Línea” aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía; así como el asesoramiento técnico a los usuarios del sistema y de garantizar la integridad e intangibilidad de la información de la mencionada plataforma.

Artículo 5.- Encargar a la Subgerencia de Personal, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectuar las acciones necesarias para la adecuada implementación y uso de la Plataforma Virtual CAS en Línea.

Artículo 6.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1886512-3