Aprueban el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción en Material Ambiental del Gobierno Regional Cusco

Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Material Ambiental del Gobierno Regional Cusco

(Se publica las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio N° 039-2020-GR.CUSCO/GRR-OCL, recibido el 21 de setiembre de 2020)

ORDENANZA REGIONAL

N° 169-2019-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha once de noviembre del año dos mil diecinueve, ha decidido y aprobado el Dictamen Nº 03-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cusco”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador (…)”.

Que, el inciso a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental;

Que, el numeral 1) del artículo 17 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 100° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, señala que: La propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula un conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.

Que, el numeral 22.1 del artículo 22° de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental Ley Nº 28245, prevé que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, mediante Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; precisando el Artículo 7° que las Entidades de Fiscalización Ambiental Regional, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) es la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización, en sentido amplio. Al respecto, el artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325) refiere que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)” sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema”. En consideración a lo dispuesto en esta norma y aplicando el principio de legalidad; la propuesta asume como norma directriz, el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional” Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD de diciembre del 2017.

Que, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental (evaluación y supervisión ambiental, así como ejercicio de la potestad sancionadora) de su competencia a ser efectuadas en el año calendario siguiente. El PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto. Las EFA deberán aprobar el PLANEFA, como máximo, hasta el día Quince (15) del mes año anterior a su ejecución, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA.

Que, mediante Oficio N° 190-2018/OEFA-ODES CUSCO de fecha 10 de abril del 2018, la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA – Cusco, hace conocer que brindo asistencia técnica para la formulación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental, a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas.

Que, mediante Oficio N° 450-2019-GR CUSCO/GR de fecha 10 de setiembre del 2019 el Gobernador Regional de Cusco Jean Paul Benavente García, remite al Consejo Regional de Cusco, la propuesta de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional del Cusco”, para su correspondiente debate y posterior aprobación en el pleno del Consejo Regional.

Que, mediante dictamen N°03-2019.CR/GRC.CUSCO/CO.RRNN-MA-DC-SC de fecha 09 de octubre del 2019, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en cumplimiento a sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional que propone “Aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cusco”.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nª 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por Unanimidad:

HA DADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional del Cusco, como instrumento de política y gestión ambiental, aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional del Cusco; que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. El mismo que consta de cuatro Títulos: Título I, Titulo II: cinco capítulos, Título III: tres capítulos, Título IV: un capitulo, cuarenta y dos artículos, única disposición complementaria transitoria y dos disposiciones complementarias finales.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, asuma la responsabilidad de difusión y seguimiento para el cabal cumplimiento del presente Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental; cuya ejecución, está a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Agricultura y Riego, Dirección Regional de Producción y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en atención a las atribuciones y funciones que en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental le han sido conferidas.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional del Cusco en el portal de transparencia del Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

JORGE LUIS SEGURA TTITO

Presidente del Consejo Regional del Gobierno

Regional del Cusco.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA

Gobernador Regional del Gobierno Regional del

Cusco

1886403-1