Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú

decreto supremo

n° 013-2020-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al citado Ministerio; y, se regula de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización;

Que, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, ésta última es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica pública, autonomía técnica económica, administrativa y financiera; y, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”;

Que, el numeral 40.3 del precitado artículo 40 dispone que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-MC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos comprendidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, a través del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó cinco (5) procedimientos administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitando gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de requisitos; así como, la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 050-2019-MC, se dispuso la eliminación de cinco (5) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Oficio N° 000044-2020-BNP-GG, la Biblioteca Nacional del Perú remitió el Memorando N° 000198-2020-BNP-GG-OPP y el Informe Técnico N° 000008-2020-BNP-GG-OPP-EMO, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000074-2020-BNP-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, proponiendo se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Memorando N° 000168-2020-OGPP/MC y el Informe N° 000013-2020-OGAJ/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, respectivamente, emitieron su opinión favorable para continuar con la tramitación de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo; por lo que, a través del Oficio N° D000540-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública remite el Informe N° D000006-2020-PCM-SSSAR-LLC, que contiene su conformidad respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos propuesto;

Que, de acuerdo al numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, son condiciones para la procedencia de los derechos de tramitación que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA, siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; en virtud de lo cual, se cuenta con el Oficio N° 1536-2020-EF/13.01, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 0075-2020-EF/61.01, que contiene la opinión favorable de Dirección General de Política de Ingresos Públicos sobre el citado TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, en lo que respecta a la fijación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. 

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en artículo precedente.

Artículo 3.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 002-2013-MC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú son publicados, en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1887058-1