Prorrogan labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha Corte Superior de Justicia de Ica y dictan diversas disposiciones

Prorrogan labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000233-2020-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio N° 588-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 045-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 200-2020-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de vencimiento al 31 de julio 2020, habiendo quedado pendiente de ser vistos en la sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial diferentes aspectos contemplados en el Informe N° 040-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ adjuntado al Oficio N° 524-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Segundo. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2020, dispuso que todos los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán de presentar directamente al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los quince días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, un informe en el que detallen los expedientes que han resuelto en cumplimiento a las Resoluciones Corridas N° 004, 031 y 057-2020-CE-PJ, las cuales han dispuesto que durante el período del Estado de Emergencia Nacional, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están autorizados y obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes, dichos informes deberán ser consolidados y remitidos por los Jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento, dentro de los treinta días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, encargándose al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial su supervisión e informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Quinto. Que, mediante Oficio N° 588-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 045-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, al mes de mayo de 2020 resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 687 expedientes, que equivale a un avance del 16%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

2) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, al mes de mayo de 2020 resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 511 expedientes que equivale a un bajo avance del 7%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al referido mes del presente año.

3) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, al mes de mayo de 2020 no registró ninguna estadística, a pesar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 003-2020-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2020, dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar le remita 700 expedientes en etapa de trámite.

4) En el 1º, 2º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa, que tramitan procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se observa que cuentan con una elevada carga pendiente que supera al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asimismo, el 1º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, presentan un avance de 14%, 9% y 16% respectivamente, los cuales son menores al avance referencial que debieron registrar al mes de mayo del presente año,

5) Mediante Oficio N° 000055-2020-CSJ-CA-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adjuntó el Oficio N° 1278-2019-JCPCH del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, en el cual solicita la apertura de turno para que el Juzgado Civil Transitorio reciba demandas en etapa de calificación. Al respecto, al mes de mayo de 2020, el Juzgado Civil Permanente que tramita expedientes de violencia familiar, presenta ingresos de 320 expedientes, y por su parte el Juzgado Civil Transitorio que lo apoya presenta un buen avance de 34% al resolver 203 expedientes, quedándole una carga pendiente de 701 expedientes, por lo cual no es necesario ni conveniente abrirle turno. Asimismo se observa que al citado mes, el Juzgado Civil Permanente registró la mayor carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), equivalente a 295 expedientes, seguida de la especialidad civil con 285 expedientes y 236 expedientes en la especialidad de familia, situación que también se presenta en el Juzgado Civil Transitorio, el cual registra una carga pendiente de 318 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 232 expedientes en la especialidad civil y 110 expedientes en la especialidad de familia; razón por la cual se considera necesario que el Juzgado Civil Transitorio de Chota le remita toda la carga civil al Juzgado Civil Permanente, y este le remita toda la carga laboral al Juzgado Civil Transitorio.

6) De los juzgados de trabajo de la Provincia de Cajamarca que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se observa que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, cuenta con una elevada carga pendiente que supera al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar de haber logrado un avance del 35%; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que lo apoya y que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020 con turno cerrado, al mes de mayo del presente año registró 242 expedientes resueltos de una carga procesal de 811 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 30%, el cual es superior al avance referencial del 13% que le corresponde al iniciar su funcionamiento en febrero. Por el contrario, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca presentó un bajo avance de 12%.

De otro lado, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca de manera aleatoria redistribuya respectivamente, al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Cajamarca, 600 y 1,500 expedientes, que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, para lo cual, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca estableció que esta se implemente en dos etapas:

- En la primera etapa, mediante Resolución Administrativa N° 0122-2020-CSJ-CA-PJ, de fecha 23 de enero de 2020, dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio la cantidad de 1,300 expedientes, de los cuales se redistribuyó un máximo de 500 expedientes en etapa de calificación; y 800 expedientes en etapa de trámite, por lo cual las áreas técnicas y/o legales han inducido a error a la Presidencia de la referida Corte Superior, ya que se incumple lo establecido en el numeral 6.6 literal f) de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece que “Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en etapa de trámite que le remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, hasta que el órgano de gobierno en función a la carga pendiente lo determine,….”. Asimismo, en el literal g) de la citada directiva se establece que “En casos excepcionales, el Consejo Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos jurisdiccionales transitorios tramiten expedientes desde la etapa de “Calificación” hasta la etapa de “Ejecución” de los mismos.”, no habiendo sido esto último autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ; observándose adicionalmente que esa redistribución fue parcial al no considerarse los 1,500 expedientes dispuestos por el Órgano de Gobierno sino solo 800 expedientes.

- En la segunda etapa, con más de 60 días de retraso respecto a la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, se ha emitido la Resolución Administrativa N° 326-2020-CSJ-CA-PJ de fecha 5 de marzo de 2020, disponiendo que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, la cantidad total de 600 y 200 expedientes, respectivamente, redistribución que fue postergada por la emergencia sanitaria y recién está siendo ejecutada a finales de la segunda semana del mes de julio, según informa el magistrado del 2° Juzgado de Trabajo Permanente por correo electrónico del 14 de julio de 2020.

7) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia que no corresponden a violencia familiar, al mes de mayo de 2020 resolvió 79 expedientes de una carga procesal de 225 expedientes, alcanzando un avance del 10%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

8) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, que tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, y desde julio de 2019 de manera excepcional se le amplió la competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, y desde el 1 de febrero de 2020 realiza itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de esta provincia; al mes de mayo de 2020 resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 734 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 19%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

9) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de familia sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y realiza itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito, al mes de mayo de 2020, resolvió 113 expedientes de una carga procesal de 589 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 14%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Ica registraron al mes de mayo de 2020 un promedio 226 expedientes resueltos, siendo su avance promedio del 15%, quedando una carga pendiente promedio de 359 expedientes; asimismo, durante el mismo período el Juzgado Mixto Permanente de Parcona registró 350 expedientes resueltos de una carga procesal de 873 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 32%.

10) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de mayo de 2020, resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 582, lo cual equivale a un avance del 21%; asimismo, durante el mismo período el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 435 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 17%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

11) El 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, al mes de mayo de 2020 resolvió 247 expedientes de una carga procesal de 1,055, lo cual equivale a un buen avance del 33%; sin embargo, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo, al mismo mes resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 1,081, lo cual equivale a un avance del 17% el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

12) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con nueve juzgados constitucionales permanentes y tres juzgados constitucionales transitorios con turno abierto, los cuales al mes de mayo de 2020 en su conjunto registraron un promedio de 83 expedientes resueltos, con lo cual su avance promedio fue del 13%, el cual fue menor al avance referencial que debieron registrar al mes de mayo del presente año, observándose de manera individual que el 3°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes registraron la menor cantidad de expedientes resueltos, al presentar respectivamente avances de meta del 12% 10%, 6%, 12% y 8%, al igual que el 1° Juzgado Constitucional Transitorio, cuyo avance fue del 10%.

13) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), e inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020, al mes de mayo del presente año resolvió tan solo 8 expedientes de una carga procesal de 2,042 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 1% lejano al avance referencial del 13% que le corresponde debido a la fecha en que inició su funcionamiento; asimismo, el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios presentaron un mejor nivel resolutivo que lo logrado por sus homólogos permanentes con un avance superior al 23%; mientras que el 23º, 24º, 25°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo Permanentes, presentaron una elevada cantidad de expedientes resueltos por improcedencias, que en promedio equivale a un 42% del total de los resueltos, por otro lado, el 26° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes presentaron un avance menor al 7% y 2% respectivamente, lo que muestra un bajo nivel resolutivo de dichos juzgados. Asimismo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior en el Informe N°0049-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, indica que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, en el inicio de sus funciones, todo el mes de febrero de 2020 y parte del mes de marzo, estuvo dedicado a la revisión de los expedientes que recibió por la redistribución que se le efectuó, sin embargo, se observa que durante los meses de abril y mayo que ha tenido la oportunidad de resolver procesos, estos no se visualizan en el sistema.

14) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil ya que es el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de mayo de 2020 resolvió 56 expedientes de una carga procesal de 867 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 9%, cifra que es menor al avance referencial que debió presentarse al mes de mayo del presente año, registrando una carga pendiente de 808 expedientes en etapa de trámite, observándose que de los 56 expedientes resueltos, un total de 21 expedientes fueron resueltos mediante improcedencias, es decir, que solo resolvió 35 expedientes en etapa de trámite.

15) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, que tramitan con turno cerrado los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de mayo de 2020 resolvieron 63, 27 y 33 expedientes, lo cual equivale a bajos avances de 16%, 7% y 8%, respectivamente, cifras menores al avance referencial que debieron registrar al mes de mayo del presente año. Asimismo se observa que dichos juzgados no están discriminando en el sistema la carga procesal que se encuentra en situación de “Reserva”.

Asimismo, de la data estadística oficial se observa que al finalizar el año 2019 registraron respectivamente como carga pendiente 190, 411 y 188 expedientes, pero posteriormente, al iniciar el año 2020, registraron como carga inicial la cantidad de 76, 140 y 6 expedientes; sin embargo, desde el mes de enero 2020 a pesar de no deber de presentar ingresos por ser juzgados penales liquidadores desde el 1 de octubre de 2019, fecha en que entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, y con ello se inició el proceso de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, los respectivos juzgados penales liquidadores han registrado ingresos de expedientes en etapa de trámite de 576, 1,498 y 1,803 expedientes, con lo cual la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite pasa de 789 al mes de diciembre de 2019 a 3,931, lo cual denota una total falta de control por parte de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas técnicas administrativas que tienen la función de monitorear de manera permanente el adecuado registro de la información de los órganos jurisdiccionales.

16) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, que tramita con turno cerrado los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de mayo de 2020 resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 668 expedientes, lo cual equivale a un avance del 18%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, se observa que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de San Juan de Lurigancho han resuelto durante el mismo período un promedio de 37 expedientes de una carga procesal promedio de 413 expedientes, por lo que han presentado un bajo avance promedio del 14%; asimismo, se observa que dichos juzgados no están discriminando en el sistema la carga procesal que se encuentra en situación de “Reserva”. De otro lado, los juzgados penales liquidadores permanentes y el transitorio de San Juan de Lurigancho en el presente año han registrado 1,556 expedientes en etapa de trámite de carga inicial; sin embargo, a pesar de no deber de presentar ingresos durante el año 2020, considerando que desde el 1 de octubre de 2019 entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal y con ello se inició el proceso de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, dichos juzgados penales liquidadores han registrado ingresos de expedientes en etapa de trámite por un total de 1,175, con lo cual la carga procesal de expedientes en etapa de trámite se eleva a 2,731, denotando una falta de control por parte de los órganos jurisdiccionales así como de las áreas técnicas administrativas que tienen la función de monitorear de manera permanente el adecuado registro de la información de los órganos jurisdiccionales.

17) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, que tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de mayo de 2020 resolvió 120 expedientes de una carga procesal de 462 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance de 15%, cifra menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

18) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, que tramita con turno cerrado los procesos penales y con turno abierto los procesos civiles, al mes de mayo de 2020, resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 744 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance del 8%, que fue bastante menor al avance referencial que debió registrar a dicho mes.

De otro lado, con Oficio N° 325-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado el cierre de turno de la especialidad civil en el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, fundamentando que este juzgado es el único que con turno abierto tramita expedientes de la especialidad de familia en dicho distrito y los balnearios de Lima Sur, lo que evidencia que viene desempeñando función de un juzgado permanente a pesar de existir un juzgado civil permanente que es el que debiera cumplir con dicha función, a efecto de poder cumplir su función como juzgado de descarga para coadyuvar en la pronta atención de las demandas que presenta la población de Lurín.

Al respecto, al mes de mayo del presente año, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín y el Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito registraron respectivamente una carga pendiente de 263 y 656 expedientes, de los cuales 117 expedientes corresponden a la especialidad penal; y por lo que existiendo a la fecha un juzgado mixto transitorio en el Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, este podría descargar parte de los expedientes del Distrito de Lurín; asimismo, resulta conveniente cerrar turno al Juzgado Mixto Transitorio de Lurín para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, ampliándole competencia funcional al Juzgado Civil Permanente de Lurín para el trámite de las sub especialidades de la especialidad familia, sin incluir Violencia Familiar de la Ley N° 30364; y que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín le redistribuya al juzgado mixto transitorio de Pachacamac todos los expedientes penales en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

19) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo del presente año registró 54 expedientes resueltos de una carga procesal de 371 expedientes, con lo cual alcanzó un bajo avance del 9%, lejano al avance referencial del citado mes.

De otro lado, este Juzgado de Trabajo Transitorio que se encontraba ubicado en Villa María del Triunfo, por Resolución Administrativa N° 1097-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue trasladado en el mes de julio de 2019 junto con el Módulo Corporativo Laboral de dicha corte superior hacia un inmueble ubicado en el Distrito de San Juan de Miraflores, razón por la cual se debe modificar la sede a este último distrito.

20) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de mayo de 2020 resolvió 178 expedientes de una carga procesal de 1,466 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 14%, lo cual es menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

21) Mediante Oficios N° 1142, 902 y 905-2020-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado la apertura de turno del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, los cuales tienen competencia funcional para apoyar con turno cerrado en la descarga procesal de la elevada carga del 2° Juzgado de Trabajo Permanente que tramita procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, al mes de mayo de 2020, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente que tramita procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) presenta ingresos de solo 128 expedientes y el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios que cumplen función de descarga procesal tienen una carga pendiente de casi 1,400 expedientes cada uno; razón por la cual no se justifica la apertura de turno solicitada.

22) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020 con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil, familia, con excepción de violencia familiar, y laboral; al mes de mayo de 2020 resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 253 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 4%, cifra que es menor al avance referencial del 9% que por su fecha de inicio debió registrar al mes de mayo del presente año.

De otro lado, mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca un total de 500 expedientes de la especialidad de familia que no correspondan a violencia familiar, 50 de la especialidad civil y 50 de laboral; sin embargo, en el sistema SIJ-FEE, el referido órgano jurisdiccional transitorio solo registra un ingreso de 253 expedientes, el cual no corresponde a los 600 expedientes que debía descargar el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca, pese a tener al mes de mayo de 2020 una carga pendiente de 1,095 expedientes en etapa de trámite.

23) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, que tramita los procesos de la especialidad civil y familia sin violencia familiar, al mes de mayo de 2020 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, lo cual equivale a un avance del 20%; mientras que durante el mismo período, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto resolvieron en promedio 83 expedientes de una carga procesal promedio de 672 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance promedio del 14%, menor al que alcanzó el transitorio que los apoya.

24) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, que con turno cerrado tiene competencia funcional en la especialidad civil y familia, sin incluir violencia familiar, y la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa; al mes de mayo de 2020 resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 317 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 12%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año.

25) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar; al mes de mayo de 2020, resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 584 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 10%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 47 expedientes de una carga procesal de 828 expedientes, con lo cual de igual manera obtuvo un bajo avance del 8%.

26) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, que labora con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, al mes de mayo de 2020 resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 441 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 12%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 33 expedientes de una carga procesal de 737 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 6%.

27) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de mayo de 2020 resolvió 60 expedientes de una carga procesal de 605 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 10%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrarse al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, al mes de mayo de 2020 resolvió 47 expedientes de una carga procesal de 542 expedientes, obteniendo de igual manera un bajo avance del 8%.

28) La magistrada del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficios N°11 y 21-2020-1°JTT-CSJLI/PJ, de fechas 3 de marzo de 2020 y 10 de julio de 2020, informa al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que presenta dificultades en la descarga procesal por tener que priorizar la atención de los procesos en estado de ejecución debido a que las quejas de los litigantes ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura corresponden en su mayoría a expedientes de esta etapa, lo que conlleva a que sean atendidos en desmedro de la descarga de los procesos en estado de trámite. Señala además que al mes de junio de 2020 cuenta con 880 expedientes en estado de ejecución y que dicha problemática ha sido informada a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que tomen las acciones correspondientes; sin embargo, a la fecha no se ha dado una solución a este pedido que ya es reiterativo.

Al respecto, mediante el numeral 6.6 literal e) de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N°419-2014-CE-PJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga resolverán los expedientes en etapa de trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo posteriormente devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos; por lo cual se observa que se está incumpliendo dicha Directiva perdiendo el sentido de ser un juzgado que coadyuve a los juzgados permanentes en la descarga procesal.

29) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 082-2020-P-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar a partir del 1 de agosto de 2020, la competencia funcional del 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP) a la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL); posteriormente, mediante Oficio N° 000246-2020-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que de manera complementaria se apruebe lo siguiente:

- Que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima le redistribuya toda la carga procesal correspondiente a las etapas de calificación, trámite y ejecución, a sus ex pares de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2020 y que se cierre turno al referido Juzgado de Trabajo a fin de que no continúe recibiendo demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP).

- Que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima tramite los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) con turno cerrado, a efectos de no afectar el derecho de acceso a la justicia y obtener resultados óptimos que coadyuven a esta subespecialidad.

Al respecto, considerando que desde el 1 de agosto de 2020 se ha modificado la competencia funcional del 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, para que tramite procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resulta conveniente que se acceda a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

30) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, se dispuso que el 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan cada uno 200 expedientes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima; posteriormente, mediante Oficios Nros. 000100 y 000246-2020-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros aspectos, solicita se deje sin efecto dicha disposición, en razón que actualmente ningún juzgado de trabajo permanente con subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP) se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la disminución año a año de los ingresos de demandas. Al respecto, observándose que el 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima han registrado al mes de mayo de 2020 una carga pendiente de 599 y 536 expedientes, mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima registró durante el mismo período una carga pendiente de 755 expedientes, las cuales son menores a la carga mínima de la especialidad, se considera conveniente aprobar dicha solicitud.

31) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 0230-2020-P-CSJLI-PJ, de fecha 15 de julio de 2020, remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe N° 0051-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha corte ha realizado un análisis del ingreso de expedientes en los Juzgados de Trabajo de Lima de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, este último con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de ceses colectivos, y que en adición a sus funciones también conoce procesos contenciosos administrativos laborales (PCAL), observando que desde el año 2017 al 2019 la sub especialidad de ceses colectivos presenta una disminución constante en la cantidad de ingresos, situación contraria a la sub especialidad contencioso administrativo laboral que comparativamente ha presentado incrementos en el mismo periodo. En ese sentido y para garantizar una colaboración más estable a la sobrecargada subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), dicha corte superior propone que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio cambie su competencia funcional principal para conocer procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y, en adición a sus funciones conozca procesos de cese colectivo; recomendación con la cual se concuerda.

32) Mediante decretos de fechas 18 de febrero de 2020 y 4 de marzo de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a esta oficina el Oficio N° 000155-2020-P-CSJLS-PJ del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador, mediante los cuales señalan la implicancia de la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de ese distrito como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores dispuesta a partir del 1 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ, solicitando se mantenga el Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y se convierta en Juzgado Civil Transitorio de dicho distrito; de otro lado, mediante Oficio N° 000127-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la asignación de un Juzgado Mixto Transitorio para el Distrito de Villa El Salvador, sustentando dicha solicitud en la sobrecarga que tendría el Juzgado Civil Permanente del referido distrito.

Al respecto, señala que la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador como Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores se efectuó en razón de que mediante Oficio N° 3062-2019-P-CSJLS-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación de un juzgado civil transitorio en el Distrito de San Juan de Miraflores, y de la evaluación efectuada se observó que la gestión realizada por el Juzgado Civil de Villa El Salvador viene generando el incremento de su carga procesal, es así que en el año 2019, de su nivel resolutivo de 435 expedientes resueltos 189 fueron por improcedencias, con lo cual la real disminución de expedientes en etapa de trámite ha sido de solo 246 expedientes que representaría un cumplimiento de meta anual del 61.50%.

Asimismo, resalta que este tipo de gestión ha sido recurrente en el citado juzgado, ya que en el año 2018, de una cantidad de 478 expedientes resueltos, 242 fueron por improcedencias, con lo cual la real disminución de expedientes en etapa de trámite ha sido de solo 246 expedientes, lo que de una meta anual de 400 expedientes representaría un cumplimiento de solo el 59%; asimismo, en dicho año 2018 los ingresos reportados han sido de 1,105 expedientes debido a que de manera singular en el mes de julio de dicho año han registrado 564 expedientes ingresados, lo que llama la atención toda vez que el promedio histórico de ingresos anuales de dicho juzgado entre los años 2014 al 2017 y el 2019 es de solo 580 expedientes en etapa de trámite, lo cual es sumamente inferior a los 1,105 reportados en el año 2018, por lo que se requeriría se efectúe una acción de control a efecto de determinar la razón por la cual en el mes de julio de 2018 se ha generado un ingreso extraordinario de 564 expedientes.

Respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que se asigne un juzgado mixto transitorio en el Distrito de Villa El Salvador, se considera que dicha corte cuenta actualmente con un juzgado penal permanente y como parte del primer tramo de implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Sur, se ha dispuesto crear dos Juzgados de Investigación Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales con competencia en todo el Distrito Villa El Salvador, conforme a lo dispuesto en los literales j) y k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, los cuales se implementarán a partir del 1 de diciembre de 2020 en la que entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, siendo que en tanto equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal, esa Presidencia podría gestionar para que a dichos juzgados del nuevo sistema procesal se les encargue el conocimiento de los procesos tramitados del Código de Procedimientos Penales de 1940, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la citada resolución administrativa, a efecto de disponer del actual juzgado penal permanente de Villa de Salvador en apoyo de otras especialidades. Por lo que recomienda desestimar la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador, para mantener el funcionamiento del ex Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y convertirlo en juzgado civil transitorio de dicho distrito, así como la solicitud de asignación de un juzgado mixto en el citado distrito, encargando a esta oficina para que luego de los próximos tres meses evalúe si dicho juzgado ha presentado una mejora sustancial que amerite la asignación de un juzgado transitorio de apoyo.

33) Mediante Oficios Nros. 125, 257 y 335-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado redistribuir todos los expedientes del Juzgado Penal del Distrito de Lurín, provenientes del Distrito de Pachacámac, al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay; al respecto, habiéndose creado a partir del 1 de marzo de 2020 el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, con turno abierto para los procesos de la especialidad penal y turno cerrado para los procesos de la especialidad civil y competencia territorial en todo el Distrito de Pachacámac, se recomienda que los procesos penales provenientes de este distrito que actualmente se encuentran a cargo del Juzgado Penal del Distrito de Lurín sean redistribuidos al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, debiendo considerarse en dicha redistribución solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

34) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar, al mes de mayo de 2020, resolvió 24 expedientes de una carga procesal de 368 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance del 6%, el cual fue mucho menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año, señalando que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 19 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 80% de lo resuelto, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que el juzgado no estaría efectuando una eficiente gestión jurisdiccional y las áreas técnicas administrativas no estarían realizando una adecuada labor de monitoreo ni supervisión, en beneficio de los justiciables.

Al respecto, señala que el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fin de determinar su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando, debiendo informar sobre las acciones adoptadas al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario; sin embargo, a la fecha no se ha recibido tal informe.

35) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, al mes de mayo de 2020 resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 475 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 27 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 27% de lo resuelto, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que el juzgado no estaría efectuando una eficiente gestión jurisdiccional y las áreas técnicas administrativas no estarían realizando una adecuada labor de monitoreo ni supervisión, en beneficio de los justiciables.

36) A la fecha se encuentra pendiente de revisión la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Alcalde del Distrito de Pachacamac, cuya recomendación técnica fuera efectuada por esta oficina mediante Oficio N° 500-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 27 de agosto de 2019, el cual anexó el Informe N° 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, para que su distrito no se encuentre dividido en la atención de los servicios de justicia que se debe brindar a sus pobladores, dado que del Centro Poblado Huertos de Manchay que pertenece a la competencia territorial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, un sector se encuentra bajo la competencia jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y el otro sector se encuentra bajo la competencia jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, situación que en el pasado se dio por no existir ningún órgano jurisdiccional en dicho distrito. Al respecto, cabe indicar que dicha problemática ha sido superada ya que desde el año 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha implementado un juzgado de paz letrado transitorio, un juzgado civil transitorio y un juzgado mixto transitorio en la zona del Centro Poblado Huertos de Manchay para la atención de los justiciables de dicho distrito, lo cual, como se indicó anteriormente fue solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y por el alcalde del Distrito de Pachacámac.

37) El 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, registró al mes de mayo de 2020 una carga pendiente de 1,240 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que tiene la misma competencia funcional que el anterior juzgado transitorio, presentó durante el mismo período una carga pendiente mucho menor, ascendente a 343 expedientes, por lo que recomienda que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura redistribuya de manera aleatoria al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura como máximo 500 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales transitorios.

38) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio N° 0391-2020-P-CSJSM-PJ, ha solicitado la conversión en órgano jurisdiccional laboral permanente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; al respecto se señala que por Resolución Administrativa N°152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales veintinueve Juzgados especializados, estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de San Martín; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros y mixtos), contenciosos administrativos y mixtos; razón por la cual, a fin de no mermar la cantidad de Juzgados especializados transitorios, disponibles que dispone el órgano de gobierno, se recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior.

39) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, que tramita con turno cerrado procesos de las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de mayo de 2020 resolvió 16 expedientes de una carga procesal de 82 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 3%, que fue mucho menor al avance referencial, mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca resolvió 222 expedientes de una carga procesal de 582 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 30%.

40) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 000438-2020-P-CSJT-PJ y con base en el Informe N° 000012-2020-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico, ha solicitado la conversión interna del Juzgado Civil Transitorio de Tacna como 5° Juzgado Civil Permanente. Al respecto, señala que habiendo sido desestimada dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, recomienda que se informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna que se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la citada resolución administrativa.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 971-2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2020, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia Amazonas informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar no ha registrado información estadística al mes de mayo de 2020; así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no supervisó adecuadamente el registro de la información en la referida dependencia judicial transitoria; y que el magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por la cuales no ha registrado la data estadística de su producción.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chota.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, todos los expedientes correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020; así como que el Juzgado Civil Transitorio de Chota le devuelva al Juzgado Civil Permanente de Chota todos los expedientes de la especialidad civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial.

Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Chincha; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial.

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Ica y las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo de los juzgados de familia permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y los magistrados de dicho juzgado de familia transitorio y de los juzgados de familia permanentes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial.

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ica; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado de paz letrado permanente informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial, a pesar de que su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene más plazas que el de su homólogo transitorio.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha registrado menos expedientes resueltos que el 2°, 6° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, que tienen la misma cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), y también menos que el 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene seis plazas.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima cierre turno para el ingreso de demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), y que redistribuya toda su carga procesal en dicha subespecialidad, correspondiente a las etapas de calificación y ejecución, a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan esta subespecialidad.

Artículo Decimotercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de publicada la resolución administrativa, el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima tramite los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) con turno cerrado.

Artículo Decimocuarto.- Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima y sobre las medidas administrativas adoptadas para que los juzgados constitucionales transitorios y los juzgados constitucionales permanentes mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y los magistrados del 1° Juzgado Constitucional Transitorio y del 3°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo, a pesar de tener en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) la misma cantidad de plazas que tienen los otros juzgados constitucionales permanentes y transitorios.

Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes; sobre la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, a efecto de disponer su reemplazo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, verifique e informe en el mismo plazo al Presidente de la referida comisión, respecto al desempeño del 23º, 24º, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima; así como sobre las elevadas improcedencias que han presentado el 23°, 24°, 25°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo.

Artículo Decimosétimo.- Resaltar la labor efectuada por el 16° y 17° juzgados de trabajos transitorios de la sub especialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de haber superado en el período enero-mayo 2020 el avance referencial del 22%, resolviendo el triple del promedio de lo resuelto por los juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoyan, y con un número no mayor de dos improcedencias.

Artículo Decimoctavo.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura debido a que el juzgado permanente al cual apoyan solo tiene ingresos al mes de mayo de 128 expedientes, y estos juzgados transitorios de descarga procesal tienen una carga pendiente superior a 1,200 expedientes.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior de Justicia y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorio, ya que al mes de mayo de 2020, solo ha resuelto 56 expedientes, de los cuales 21 de ellos corresponden a expedientes resueltos por “improcedencias”.

Artículo Vigésimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1° y 2° juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, por el bajo nivel resolutivo presentado; que los magistrados de dichos juzgados transitorios informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado y por la notable diferencia entre la carga procesal al cierre del año 2019 versus las cargas pendientes del 2020, debiendo discriminar la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; se requiera a la Oficina de Control de la Magistratura adopte la acción de control necesaria a fin de establecer las responsabilidades correspondientes del personal jurisdiccional, administrativo por la variación tan elevada de los ingresos de expedientes en los juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate y del Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, que casi quintuplica la carga pendiente a diciembre de 2019.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, por el bajo nivel resolutivo presentado por todos los juzgados penales liquidadores del Distrito de San Juan de Lurigancho; sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los cinco juzgados penales liquidadores permanentes y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho; que los magistrados de dichos juzgados transitorios informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por estas dependencias judiciales, y de la diferencia de las cargas pendientes al cierre del año 2019 respecto a la carga procesal actual, discriminando la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; se requiera a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura adopte la acción de control necesaria a fin de establecer las responsabilidades correspondientes del personal jurisdiccional y administrativo por el registro de nuevos ingresos de expedientes en todos los juzgados penales liquidadores del Distrito de San Juan de Lurigancho, que es casi similar al total de la carga inicial del 2020.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del juzgado de familia permanente de Chorrillos; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior de Justicia y el magistrado del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos informe al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales esta dependencia judicial transitoria ha registrado un bajo nivel resolutivo.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre la razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo.

Artículo Vigesimocuarto.- Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

Artículo Vigesimoquinto.- Ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para la especialidad familia, sin incluir los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín redistribuya al Juzgado Civil Permanente de Lurín, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, un total de 100 expedientes de la especialidad familia y al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, todos los expedientes penales en etapa de trámite correspondientes a ese distrito, debiendo considerarse en ambas redistribuciones de expedientes, a aquellos procesos que no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que el Juzgado Penal del Distrito de Lurín redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los procesos penales provenientes del Distrito de Pachacamac, debiendo considerarse en dicha redistribución solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

Artículo Vigesimoctavo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que cumpla con remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe señalado en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ, actualizado a la fecha, respecto a la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fin de evaluar su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando este juzgado transitorio; y que el Presidente de dicha Corte exhorte al personal técnico administrativo a su cargo, responsable de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales para que cumplan con sus funciones, debiendo de informar en el mismo plazo.

Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, a fin de evaluar su reemplazo debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando; y que exhorte al personal técnico administrativo a su cargo, responsable de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales para que cumplan con sus funciones, debiendo informar, en un plazo no mayor de quince días calendario, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Trigésimo.- Disponer que el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial agende para una próxima sesión de este Órgano de Gobierno, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Alcalde del Distrito de Pachacamac para que su distrito no se encuentre dividido en la atención de los servicios jurisdiccionales, integrando al Centro Poblado Huertos de Manchay exclusivamente bajo la competencia jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de acuerdo a la recomendación técnica efectuada por la Oficina de Productividad Judicial en el Informe N° 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 500-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 27 de agosto de 2019.

Artículo Trigésimo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para asignar un juzgado mixto transitorio en el Distrito de Villa El Salvador, así como la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del referido distrito para asignar un juzgado civil transitorio en dicha localidad.

Artículo Trigésimo Segundo.- Desestimar la solicitud del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para mantener el funcionamiento del ex Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y convertirlo en juzgado civil transitorio de dicho distrito, encargando a la Oficina de Productividad Judicial para que luego de los próximos tres meses evalúe si dicho juzgado ha presentado una mejora sustancial que amerite la asignación de un juzgado transitorio de apoyo.

Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones administrativas adoptadas para la mejora del nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúe una acción de control a efecto de determinar sobre las razones del elevado número de improcedencias que ha presentado el Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador durante los años 2018 y 2019, así como para determinar la razón por la cual en el mes de julio de 2018 se ha generado un ingreso extraordinario de 564 expedientes, determinando las responsabilidades correspondientes, debiendo emitir el informe respectivo al presidente de la referida comisión, en un plazo no mayor de veinte días calendario.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de Maynas y sobre las acciones adoptadas para que este Sala Transitoria mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y que el presidente de dicha Sala Transitoria informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre la razones por las cuales dicha Sala Transitoria ha registrado un bajo nivel resolutivo al mes de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Quinto.- Disponer que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura redistribuya de manera aleatoria al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura, ambos de la Corte Superior de Justicia de Piura, como máximo 500 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales transitorios.

Artículo Trigésimo Sexto.- Desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Trigésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, a efectos de disponer su reemplazo, así como las razones por las cuales solo figura en la data estadística oficial del referido órgano jurisdiccional transitorio un ingreso de 253 expedientes y no los 600 expedientes que debían ingresar, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ.

Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia San Martín y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo pese a tener un CAP de siete plazas, es decir tres plazas más que el CAP del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca.

Artículo Trigésimo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y los magistrados del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por las cuales dichos juzgados permanentes han registrado un bajo nivel resolutivo pese a tener en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) ocho y siete plazas, siendo sus niveles resolutivos incluso menores al registrado por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene plazas.

Artículo Cuadragésimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por este juzgado transitorio.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca le remita al Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca toda la carga pendiente de la especialidad civil, así como de familia, sin considerar los procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, y de ser el caso disponga sus reemplazos, debiendo informar sobre las acciones adoptadas al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Talara así como las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Talara; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Talara informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, que desestimó la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, y las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Tumbes.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Reiterar por última vez a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para que remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, el cual deberá incluir también el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; y que los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Tumbes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo.

Artículo Cuadragésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas respecto a la evaluación de idoneidad de la magistrada y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ; así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y las magistradas de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorios de Puente Piedra informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya de manera aleatoria, del 1°, 2° y 9° Juzgados de Trabajo Permanente de Arequipa hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, la cantidad de 100 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cada uno, correspondiente a aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes para que el 1º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, que tramitan procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mejoren su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quincuagésimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), mejore su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quincuagésimo Primero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones correspondientes con el personal responsable, por la inobservancia del numeral 6.6 literales f) y g) de la Directiva N°013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece que a los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal solo se les redistribuyen expedientes en etapa de trámite, debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las acciones adoptadas y la reversión correspondiente; así como sobre el considerable retraso en la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, la cual se ha efectivizado en más de seis meses y en dos etapas, a pesar que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al 31 de diciembre de 2019 contaba con una carga pendiente de 3,145 expedientes principales en etapa de trámite.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones pertinentes para que, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope que liquida procesos bajo el amparo de la Ley Nº26636 (LPT) y tramita procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ascope y el 3º, 4°, 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, los cuales tramitan procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mejoren su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones pertinentes para que el 1º y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, que tramitan procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mejoren su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo a efecto de disponer su reemplazo, asimismo, que el magistrado de dicho juzgado transitorio informe a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones del bajo nivel resolutivo registrado.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Planificación de la Gerencia General modifique en los registros administrativos la sede del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Distrito de San Juan de Miraflores de la misma corte superior.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- Disponer que el 1° y el 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima devuelvan a los juzgados de origen todos los expedientes que mantienen en etapa de ejecución.

Artículo Quincuagésimo Setimo.- Disponer que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, cambie su competencia funcional principal, por la cual tramitará procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y, en adición a sus funciones conocerá procesos de cese colectivo.

Artículo Quincuagésimo Octavo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2020 sea inferior al 14% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Quincuagésimo Noveno.- Disponer que el plazo máximo para que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y los jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes, den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2020-P-CE-PJ, será el 20 de setiembre de 2020, estando exceptuados las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios, San Martín y Santa.

Artículo Sexagésimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Sexagésimo Primero.- El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Sexagésimo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Sexagésimo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Sexagésimo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Sexagésimo Quinto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Sexagésimo Sexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Sexagésimo Setimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Sexagésimo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes y Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1886647-3