Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE

Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE

resolución de dirección ejecutiva

rde Nº 00094-2020-ARCC/DE

Lima, 18 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 303-2020-ARCC/GG/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° 00650-2020-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 34 del mencionado Documento de Organización y Funciones establece que la Unidad de Recursos Humanos es responsable de la conducción de los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como lo referido al bienestar y desarrollo de las personas, según corresponda de acuerdo al régimen laboral o contractual aplicable;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, que aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, establece que antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dispone que están excluidos de los horarios establecidos en su numeral 10.1, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa, siendo que tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue;

Que, asimismo, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE se resolvió delegar determinadas facultades y atribuciones de la titular de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en materia de gestión de recursos humanos, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración durante el año fiscal 2020;

Que, las acciones descritas en los considerandos precedentes son de carácter estrictamente operativo, toda vez que están orientadas a evaluar y suscribir la Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, así como evaluar las solicitudes de asignación de horarios diferentes y el personal respectivo, por lo que resulta pertinente que dichas facultades y atribuciones, así como aquellas relacionadas en materia de recursos humanos que fueron delegadas en el Jefe de la Oficina de Administración, sean delegadas en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de modo tal que se contribuya a agilizar y dinamizar la atención de las diversas acciones que demanda el personal de la entidad para el mejor funcionamiento institucional;

Que, para tal efecto, corresponde modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE

Modificar el epígrafe del artículo 2 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, en lo siguientes términos:

“Artículo 2. Delegación en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos”

“2.3. En materia de gestión de recursos humanos

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Evaluar y firmar las Declaraciones Juradas de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, de corresponder.

b) Evaluar las solicitudes de asignación de horarios de trabajo diferentes y las personas que continuarán laborando en ellos, siempre y cuando se cumpla cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

c) Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas.

d) Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones.

e) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber, así como respecto al desplazamiento del personal de la ARCC las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y normas complementarias y conexas, cuando corresponda.

f) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás documentación relacionada con el otorgamiento de beneficios, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus respectivas normas complementarias y conexas.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

1886612-1