Ordenanza que restringe el ingreso de personas al Malecón Ferreyros

Ordenanza que restringe el ingreso de personas al Malecón Ferreyros

ORDENANZA Nº 436-2020-MDA

Ancón, 15 de setiembre de 2020

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Pedido del Regidor Fernando Zúñiga Santiago sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que restringe el ingreso de personas al Malecón Ferreyros; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas;

Que, mediante Ordenanza Nº 003-98-A/MDA, el Concejo Municipal de Ancón en el artículo 1º Declaró como Zonas Rígidas para el ejercicio del Comercio Ambulatorio de cualquier modalidad, la Av. José Carlos Mariátegui, (Cercado Malecón Ferreyros, Urb. San José);

Que, mediante Ordenanza Nº 334-2018-MDA, el Concejo Municipal de Ancón aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Ancón, estableciéndose en el artículo 18º del referido reglamento las zonas del distrito en donde no se puede realizar el comercio ambulatorio, precisándose la Av. José Carlos Mariátegui, (Cercado Malecón Ferreyros, Urb. San José). como una zona rígida del distrito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de agosto de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitarla propagación del COVID-19;

Que, desde que se ha declarado la Emergencia Nacional en el país, las normas nacionales dictadas por el gobierno han estado dirigidas a evitar la conglomeración de personas, en espacios públicos y privados, para disminuir las posibilidades de contagio del COVID-19. No obstante se ha podido advertir que en diferentes espacios públicos del distrito, se ha producido la concurrencia masiva de personas al Malecón de Ancón, especialmente los fines de semana, lo cual evidentemente incrementa las posibilidades de contagio y pone en riesgo la salud de la población del distrito;

Que, frente a los hechos expuestos, es preciso adoptar las acciones correspondientes a fin de evitar la propagación del contagio del COVID-19 en el distrito de Ancón que pone en peligro la vida y la salud de la población, debido a la concurrencia masiva de personas en espacios públicos como el Malecón Ferreyros, especialmente los fines de semana y feriados, que son los días de mayor afluencia;

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE RESTRINGE EL INGRESO DE PERSONAS AL MALECÓN FERREYROS

DEL DISTRITO DE ANCON

Artículo Primero.- DISPONER que, a partir de la fecha, los viernes, sábado, domingo y feriados, se encuentra restringido el ingreso de personas al Malecón Ferreyros, salvo para los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de su circunscripción. Las personas dependientes que mantengan un vínculo laboral con los propietarios o atiendan necesidades esenciales podrán ingresar, siempre y cuando cuenten con una autorización escrita de los propietarios señalando los días y el horario de ingreso y de salida. Del mismo modo también se encuentra prohibido el Comercio Ambulatorio en la zona del Malecón Ferreyros, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 334-2015-MDA.

Artículo Segundo.- Dentro de la restricción señalada en el artículo primero, no se encuentran comprendidos el ingreso de personal de Limpieza Pública, Serenazgo, ni demás que realicen labores de atención de servicios públicos.

Artículo Tercero.- La medida adoptada, rige mientras dure la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el gobierno central.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1886095-1