Autorizan Transferencia Financiera de recursos de la Universidad Nacional San Luis Gonzagaa favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a deudos del Personal de Salud fallecidos como consecuencia de acciones contra el Coronavirus

Autorizan Transferencia Financiera de recursos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a deudos del Personal de Salud fallecidos como consecuencia de acciones contra el Coronavirus

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 1051-R-UNICA-2020

Ica, 28 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 00291-2020-OGA-UNICA, de fecha 29 de agosto del 2020 de la Dirección General de Administración, quien solicita la autorización de Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa, normativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, proclamó al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022;

Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 05 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 02 de Setiembre de 2017 al 01 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (01 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 01 de setiembre del 2022;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4º establece la limitación al ejercicio de derecho a la libertad de tránsito de las personas; quedando así precisado que la actividad académica administrativa en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se encuentra suspendida en cumplimiento al Decreto en mención;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, con Oficio Nº 1044-D/OGGRH-UNICA-2020 de fecha 25 de agosto de 2020, la Directora de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, traslada el Informe Nº 010-EP-ORYP-OGGRH-UNICA-2020 de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones e Informe Nº 268-OPRAP-OGGRH-UNICA-2020 de la Oficina de Programación y Administración de Personal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; por lo que se procedió a realizar las afectaciones correspondientes en el ingreso bruto mensual del Rector y los Vicerrectores de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga, a partir del mes de junio del presente año, en la planilla de remuneraciones por un periodo de tres (03) meses, por un importe de S/. 22,500.00 soles;

Que, mediante Oficio Nº 0717-2020-OGPU/UNICA del 27 de agosto de 2020, la Directora de la Oficina General de Planificación Universitaria traslada el Informe Nº 0218-OFEP/OGPU-UNICA-2020 del 26 de agosto de 2020 de la Oficina de Programación Formulación y Evaluación de Presupuesto, emitiendo opinión favorable sobre la viabilidad presupuestal, ya que se cuenta con recursos presupuestales, tal como se acredita en el Cuadro Nº 01:

CUADRO Nº 01

Nota Modificatoria Nº0174

Tipo Nº 003

ANULACION

CREDITO

Cadena Programática

9001.3999999.5000002.22.006.0007.00001

9002.3999999.5006269.22.048.0109.00001

Partida Presupuestal

21.11.17 FUNCIONARIOS DE ALTA DIRECCIÓN DE LAS ENTIDADES

24.13.11 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

Monto

22,500.00

22,500.00

Que, con Oficio Nº 0082-2020-UNICA-OGA/OA-D del 28 de agosto de 2020, el Director de la Oficina de Abastecimiento, solicita a la Directora de la Oficina General de Administración se emita la Resolución Rectoral autorizando la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y Decreto de Urgencia Nº 070-2020 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento 1. RECURSOS ORDINARIOS del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga, hasta por el monto de S/ 22,500.00 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CON 00/100 Soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del Personal de Salud fallecidos como consecuencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE:

AL:

Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios

Actividad: 5006269: Prevención Control Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

24. Donaciones y Transferencias

Gastos Corrientes.

24.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional 22.500.00

TOTAL PLIEGO 22,500.00

PLIEGO: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración.

22,500.00

Artículo 2º.- DETERMINAR que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Rectoral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnología, Informática y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga.

Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de Planificación Universitaria, Dirección de Administración dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLO

Rector

MANUEL JESÚS DE LA CRUZ VILCA

Secretario General

1886045-1