Promueve la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad

Promueve la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2020-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria de fecha 03 de Marzo del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 004-2020-GRLL/CR-CS que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Promover la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, del Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7º establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;

Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar I establece que, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y en su Título Preliminar II, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo primero de su Título preliminar “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva...”;

Que, Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Artículo 8 inciso g), establece como principio de la Educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida”.

Que, mediante la R.S.G Nº 368-2017-MINEDU, se aprueba las “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas ante los efectos nocivos sobre la salud, debido a la exposición prolongada de los rayos solares de los estudiantes”, cuya finalidad es la promoción de medidas preventivas de salud, frente a los efectos nocivos de salud prolongada a los rayos solares. Esta acción debe darse en todas las Instancias descentralizadas de Gestión Educativa.

Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, asimismo señala que la Educación en Gestión de Riesgos y Conciencia Ambiental, es tema transversal a desarrollarse e implementarse;

Que, el Proyecto Educativo Regional (PER-2010-2021), contiene 5 Objetivos Estratégicos, 38 políticas; en su Objetivo Estratégico 4 “Promover una comunidad educadora democrática y justa, dispuesta al cambio, que participe de manera concertada en los procesos de descentralización educativa y desarrollo sostenible, y los vigile.

Que, la Política 32 del PER, promueve el establecimiento de alianzas estratégicas para incentivar la conservación y mejoramiento del ambiente, a través de convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales.; señala en su medida de Política 32.3 la Promoción de la educación familiar y ciudadana, enfatizando en los hogares y escuelas saludables. Así mismo, en su Medida de Política 32.1, busca impulsar Proyectos de mejoramiento del ambiente y conservación de la biodiversidad enfatizando en las zonas rurales y urbano-marginales.

Que, estudios realizados con la capa de ozono revelan que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual;

Que, los valores de índice de UV, se definen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiación de ultravioleta que se recibe en la superficie de la tierra. Esta radiación ha sido dividida en niveles de riesgo (Mínimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo). El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) alertó que la radiación ultravioleta (UV) en las ciudades del país, tales como en Puno, Arequipa, Lima, Cajamarca, Piura, La Libertad, Cusco, Ica, Junín y Ayacucho son las regiones con niveles de radiación UV de más riesgo para las personas;

Que, las enfermedades de la piel, producidas por la sobre exposición a los rayos ultravioleta destacan las quemaduras solares, envejecimiento prematura de la piel, enfermedades a los ojos como cataratas, debilitamiento del sistema inmunológico y el principal el cáncer a la piel;

Que, en la Región la Libertad, el cáncer de la piel se encuentra ocupando el segundo lugar entre los tipos de cáncer, siendo superado sólo por el cáncer de cuello uterino que ocupa el primer lugar;

Que, frente a los reportes de radiación ultravioleta en la Región La Libertad, es preocupación de los Consejeros Regionales, proponer normas que prevengan enfermedades de la piel por causa de la sobre exposición a dichos rayos; por ello, mediante Oficio Nº 1233-2019-GRLL-GGR/GRSS-G, La Gerencia Regional Salud remite informe sobre medidas a la sobreexposición a los rayos ultravioletas”, con la intención de alertar a la población de la Región La Libertad, sobre el riesgo de adquirir cáncer de piel a causa de radiación de los rayos ultravioletas solares, con la finalidad de evitar la exposición excesiva a los mismos y lograr protección de las personas;

Que, asimismo mediante Oficio Nº 050-2019-GRLL-GGR/SGSE-SGGP, La Gerencia Regional Educación remite el informe Nº 005-2019-GRLL-GRLL/GRSE-SGGP.EE sobre medidas y políticas regionales para minimizar los efectos negativos de la radiación solar en la salud de los estudiantes a la sobreexposición a los rayos ultravioletas”;

Que, si bien es cierto la Ordenanza Regional Nº 013-2012-GRLL/CR, dispone el uso obligatorio de sombreros, gorros de ala ancha u otra prenda de cabeza en los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región La Libertad, como medida de protección y prevención de los efectos negativos de la sobreexposición a la radiación ultravioleta; sin embargo su capacidad de regulación resulta insuficiente y limitada, teniendo en cuenta que solo está dirigido al grupo humano de las instituciones educativas públicas y privadas;

Que, la finalidad de esta Ordenanza Regional, es regular de manera integral medidas preventivas frente a la sobreexposición de los rayos ultravioletas, permitiendo minimizar los efectos negativos de la radiación solar en la salud de las personas sin distinción, dentro del Departamento de La Libertad, para lo cual cumplirán un rol importante para su implementación, la Gerencia Regional de salud y la Gerencia Regional de Educación;

Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito jurisdiccional de la Región la Libertad en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos y Gestión Ambiental;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- Disponer que las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito del Departamento de La Libertad, promuevan la implementación de medidas de protección para reducir la elevada exposición a los rayos ultravioleta. Para tal efecto facúltese a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Gerencia Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas para promover e implementar el desarrollo de acciones preventivo promocionales, que contribuyan a mitigar y controlar los efectos de la radiación ultravioleta.

Artículo Segundo.- Los órganos estructurales del Pliego del Gobierno Regional la Libertad, las entidades del Gobierno Nacional, los Organismos Públicos Descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad económica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a sensibilizar, informar, educar y prevenir sobre los riesgos que ocasiona la exposición prolongada a la radiación ultravioleta a los usuarios internos y externos de su dependencia, acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta.

En tal sentido, independientemente de las medidas específicas que adopten cada institución mencionada, las instituciones públicas y privadas del ámbito regional adoptarán las siguientes medidas:

a) Las Instituciones públicas y privadas, evitarán, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en condiciones de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad o de la labor de los estudiantes y/o trabajadores es inevitable la sobre exposición a la radiación ultravioleta, se adoptarán las medidas de prevención detalladas en el artículo siguiente.

b) Las ceremonias cívicas, protocolares, cívico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde.

c) Los proyectos de inversión de carreteras, caminos, calles, avenidas u otros similares en las zonas urbanas y rurales nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, deberán incorporar en su presupuesto y financiamiento, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán implementar progresivamente conforme a sus competencias, paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales.

d) Los proyectos de inversión en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que demanden el desarrollo de actividades entre las 10:00 a 16:00 horas, en condiciones a la sobreexposición a la radiación ultravioleta, deberán incorporar el presupuesto y financiamiento para la adquisición de elementos protectores como bloqueadores, sombrero, ropa, lentes adecuados, sombrillas u otros; según la actividad a realizar.

e) Los proyectos de inversión de infraestructura pública a nivel departamental, deberán incorporar en su presupuesto y financiamiento, el techado, toldos gruesos u otras medidas de protección de áreas libres de afluencia al público en horas de sobreexposición a la radiación ultravioleta (entre las 10:00 y 16:00 horas) como son pasadizos, área de uso para espera de atención, formación escolar, entre otros.

Artículo Tercero.- Disponer el uso obligatorio del sombrero de ala ancha en las personas de las siguientes Instituciones del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad:

a) Instituciones Educativas Públicas y Privadas: escolares, como parte del uniforme escolar, docente y personal administrativo.

b) Instituciones Públicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos solares (rayos UV).

c) Instituciones Privadas: como parte del uniforme laboral, en los casos que exista sobre exposición a los rayos solares.

d) Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú la presente disposición deberá coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales, para que realicen gestiones administrativas para contar con asignación presupuestal para la implementación de medidas de protección en casos de sobreexposición a la radiación solar, por ser el Departamento de La Libertad una zona de alto riesgo.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo e inclusión Social, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Salud, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, así como periódicamente deberán informar ante la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad, las acciones implementadas.

La Gerencia Regional de Salud, autoridad sanitaria regional, será responsable de reportar y socializar la incidencia de pacientes con las lesiones de la piel causadas por la radiación ultravioleta, a fin de dimensionar la problemática a nivel regional.

La Gerencia Regional del Ambiente deberá informar y difundir, diariamente, los reportes sobre los índices de radiación ultravioleta en el Departamento de La Libertad, emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); con código de alerta para mantener informada a la población para las medidas de prevención.

Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social y la Gerencia Regional de Salud, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, así como las actividades de programación y ejecución de actividades masivas de promoción de la salud y prevención de radiación ultravioleta; así como del monitoreo y vigilancia periódica.

Artículo Sexto.- Autorizar al Ejecutivo Regional, disponga a las unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de La Libertad, realizar los requerimientos presupuestales necesarios para la implementación de la presente ordenanza, así como autorizar al pliego, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto, realice las modificaciones presupuestarias a fin de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2020, los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza Regional en lo que fuere aplicable al Sector Público. De no contar con disponibilidad presupuestal en el presente ejercicio se deberá prever su incorporación a partir del presupuesto institucional del año 2021.

Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de la Producción proporcionará un listado que contenga la relación de las micro y pequeñas empresas – MYPES del Departamento de La Libertad, que cumplan con los requisitos dispuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como propuesta de proveedores para la confección de las prendas de vestir que se requieran como parte del uniforme del personal de las Instituciones que señala la presente norma.

Artículo Octavo.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 013-2012-GRLL/CR y toda la norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DÍAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1885841-4