Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019 y Protocolo denominado Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú

Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019 y Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000097-2020-BNP

Lima, 17 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000002-2020-BNP-J-DAPI-ESB de fecha 27 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000420-2020-BNP-J-DAPI de fecha 31 de agosto de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000094-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 04 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; los Informes N° 000144-2020-BNP-J-DPC-ETC y N° 000147-2020-BNP-J-DPC-ETC de fechas 03 y 08 de setiembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000292-2020-BNP-J-DPC de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe N° 000293-2020-BNP-GG-OA-EAF de fecha 09 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000990-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000166-2020-BNP-J-DGC-EGAD de fecha 10 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000286-2020-BNP-J-DGC de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000051-2020-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 10 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000560-2020-BNP-GG-OPP de fecha 12 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000212-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”;

Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en (…) la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú–2019, siendo modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP y N° 068-2020-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; y, 17 de junio de 2020, respectivamente;

Que, el código 2.11 del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019 desarrolla el servicio denominado “Digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental: Documentos e Impresos Posteriores a 1960”, indicando, entre otros aspectos, sus requisitos y costos, dicho servicio se encuentra a cargo de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, este último, a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en el contexto de la emergencia sanitaria y, a fin de impulsar el acceso a los servicios de digitalización del material bibliográfico documental que brinda la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información mediante Memorando N° 000420-2020-BNP-J-DAPI de fecha 31 de agosto de 2020 hizo suyo el Informe Técnico N° 000002-2020-BNP-J-DAPI-ESB de fecha 27 de agosto de 2020, de su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios, el cual propone la modificación del código 2.11 del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019, a fin de incluir la gratuidad del servicio no exclusivo denominado “Digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental: Documentos e Impresos Posteriores a 1960”, siempre que comprenda la digitalización de uno (1) a cinco (5) páginas de un mismo título, no pudiendo exceder de los cinco (5) títulos por usuario/a y/o por solicitud;

Que, mediante Informe Técnico N° 000051-2020-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 10 de setiembre de 2020, el Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló, entre otros aspectos, que la modificación propuesta del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020, no demanda recursos adicionales a la entidad;

Que, con fecha 16 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por Resolución Jefatural N° 000081-2020-BNP, el cual tiene como objetivo: “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de digitalización de material bibliográfico documental en la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de promover el acceso a la información en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”;

Que, con la modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019, resultaría necesaria la modificación del precitado Protocolo, a fin de uniformizar en ambos documentos de gestión los servicios de digitalización brindados por la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante los documentos de los vistos, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; así como sus respectivos equipos de trabajo, emitieron opinión favorable, en el marco de sus competencias, respecto de la modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019 y del Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”;

Que, mediante Informe Legal N° 000212-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de setiembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, a fin de proceder con la emisión del acto resolutivo;

Con el visado de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, el Equipo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, el Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones, el Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones, el Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, el Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración, los Equipos de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto; y, de Modernización, ambos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el código 2.11 del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP y N° 068-2020-BNP, respectivamente, conforme al siguiente detalle:

Código

Denominación del servicio

Requisitos

% UIT

S/

2.11

Digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental: Manuscritos posteriores a 1960; impresos en general (libro, periódico, revista, partitura), microfilm/microficha.

2.11.1

Libro o partitura por página (formato JPG)

1. Solicitud del servicio (vía http://reproducciondigital.bnp.gob.pe/ReprodocVirtualWeb/faces/inicio/bienvenida.xhtml).

2. Efectuar pago (cuando corresponda).

Nota: El/La usuario/a puede acceder de forma gratuita a la digitalización de cualquier material bibliográfico previsto en este servicio, en formato JPG o TIFF, con un máximo de cinco (5) páginas por título y de hasta cinco (5) títulos por usuario/a y/o solicitud. Cuando la solicitud exceda estas cantidades se aplican los montos establecidos en el presente tarifario.

La gratuidad del servicio es hasta el 31 de diciembre de 2020.

0.03

1.30

2.11.2

Periódico por página (formato JPG)

2.11.3

Revista por página (formato JPG)

2.11.4

Manuscrito por página (formato JPG)

0.04

1.80

2.11.5

Microfilm/Microficha por toma (formato JPG)

0.03

1.10

2.11.6

Libro o partitura por página (formato TIFF)

0.04

1.80

2.11.7

Periódico por página (formato TIFF)

2.11.8

Revista por página (formato TIFF)

2.11.9

Manuscrito por página (formato TIFF)

0.07

2.80

2.11.10

Microfilm/Microficha por toma (formato TIFF)

0.03

1.40

Artículo 2.- MODIFICAR el subnumeral 6.1 del numeral 6 del Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por Resolución Jefatural N° 000081-2020-BNP, a fin de incluir lo siguiente:

“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 DE LA SOLICITUD DE DIGITALIZACIÓN DEL MBD

(….)

- El/La usuario/a puede acceder de manera gratuita al servicio de “Digitalización del Patrimonio Bibliográfico Documental: Manuscritos posteriores a 1960, impresos en general (libro, periódico, revista, partitura), microfilm/microficha”, hasta el 31 de diciembre de 2020,en la medida que el material solicitado no exceda de cinco (5) páginas por título y con un máximo de cinco (5) títulos por usuario/a y/o solicitud, de conformidad a lo señalado en el código 2.11 del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019.”

Artículo 3.- MODIFICAR el segundo acápite del subnumeral 6.2 del numeral 6 del Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por Resolución Jefatural N° 000081-2020-BNP, quedando redactado de la siguiente manera:

“6.2 DE LA VERIFICACIÓN Y COTIZACIÓN DEL MBD A DIGITALIZAR

(…)

- El/La servidor/a del ESB se comunica vía correo electrónico con el/la usuario/a que solicita la digitalización del MBD en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, para las coordinaciones que resulten pertinentes y/o para remitir la cotización del servicio, cuando corresponda.”

(…)”.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1885813-1