Modifican la R.VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)

Modifican la R.VM. Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)

Resolución Viceministerial

N° 359-2020-MTC/03

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 0178-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe N° 001-2019-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, por Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), entre ellas, la canalización de la Banda 7 725 — 8 275 MHz para el servicio fijo utilizando radioenlaces digitales;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante Comisión Multisectorial Permanente PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada Comisión, mediante Informe N° 001-2019-COMISIÓN-MULTISECTORIAL-PNAF, propone incorporar nuevas canalizaciones en la banda de frecuencias 7 725 – 8 275 MHz, a fin de concordarlas con la Recomendación UIT-R F.386-9 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que considera la conveniencia de instalar en esta banda sistemas digitales de capacidad alta, media y/o baja, brindando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la flexibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fijo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0178-2020-MTC/26, emite opinión favorable sobre la propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente PNAF, señalando que corresponde modificar la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, a fin de incorporar nuevas canalizaciones en la banda de frecuencias 7 725 – 8 275 MHz (28 MHz, 40 MHz, 56 MHz y 59.30 MHz), lo cual coadyuvará al desarrollo de nuevas tecnologías de transporte de los servicios de banda ancha inalámbrica y al crecimiento del tráfico de datos en las redes móviles, asimismo, se flexibiliza el esquema de canalización previsto con ancho de banda 29.65 MHz a fin de que sea considerado como 29.65 MHz / 28 MHz, y se incluye una nota general para prevenir las interferencias perjudiciales que afecten a las estaciones de servicios satelitales autorizadas y administradas por el Estado en la banda 7 950 – 8 350 MHz;

Que, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que modifique la canalización de la Banda 7 725 — 8 275 MHz (servicio fijo utilizando radioenlaces digitales), contenida en la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte);

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 041-2011-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF; y, la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte)

Modifícase la canalización de la Banda 7 725 – 8 275 MHz (servicio fijo utilizando radioenlaces digitales), contenida en la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), de acuerdo a lo siguiente:

“Banda 7 725 – 8 275 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)

Canal

Frecuencia (MHz)

BW: 29.65 MHz / 28 MHz

Ida

Retorno

1

7 747,70

8 059,02

2

7 777,35

8 088,67

3

7 807,00

8 118,32

4

7 836,65

8 147,97

5

7 866,30

8 177,62

6

7 895,95

8 207,27

7

7 925,60

8 236,92

8

7 955,25

8 266,57

Canal

Frecuencia (MHz)

BW: 28 MHz

Ida

Retorno

1

7 747,00

8 030,50

2

7 775,00

8 058,50

3

7 803,00

8 086,50

4

7 831,00

8 114,50

5

7 859,00

8 142,50

6

7 887,00

8 170,50

7

7 915,00

8 198,50

8

7 943,00

8 226,50

9

7 971,00

8 254,50

Canal

Frecuencia (MHz)

BW: 56 MHz

Ida

Retorno

1

7 761,00

8 044,50

2

7 817,00

8 100,50

3

7 873,00

8 156,50

4

7 929,00

8 212,50

Canal

Frecuencia (MHz)

BW: 40 MHz

Ida

Retorno

1

7 745,00

8 055,00

2

7 785,00

8 095,00

3

7 825,00

8 135,00

4

7 865,00

8 175,00

5

7 905,00

8 215,00

6

7 945,00

8 255,00

Canal

Frecuencia (MHz)

BW: 40,74 MHz

Ida

Retorno

1

7 745,37

8 050,93

2

7 786,11

8 091,67

3

7 826,85

8 132,41

4

7 867,59

8 173,15

5

7 908,33

8 213,89

6

7 949,07

8 254,63

Canal

Frecuencia (MHz)

BW: 59.30 MHz / 56 MHz

Ida

Retorno

1

7 762,53

8 073,85

2

7 821,83

8 133,15

3

7 881,13

8 192,45

4

7 940,43

8 251,75

Nota: Las estaciones de servicios satelitales autorizadas y administradas por el Estado en la banda 7 950 – 8 350 MHz se encuentran protegidas contra interferencias perjudiciales originadas por estaciones de otros servicios atribuidos en el referido rango de frecuencias.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

1885443-1