Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur

Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”

Resolución Ministerial

Nº 0615-2020-MTC/01.02

Lima, 15 de setiembre de 2020

Vista: La Nota de Elevación Nº 102-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 2492-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), once (11) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, dos (02) Informes Técnicos de Tasación con Códigos 11020499001 A y 11020499001 B ambos del 14 de setiembre de 2018, correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 381-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 254-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, el cual adjunta el Informe Nº 06-2020-T5RV6-EZG, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 1655-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1323-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 43 248.00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 00/100) correspondiente al área del inmueble de código 11020499001 A y S/ 42 684.00 (Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 00/100) correspondiente al área del inmueble de código 11020499001 B, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZULICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR

Nº

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/PROVIAS NACIONAL

-Maria Hilda Santiago Vda De Rojas

-Diego Fernando David Rojas Levano

-Elvis Fernando Rojas Santiago

-Erick Fernando Rojas Santiago

-Fanny Liseth Rojas Santiago

-Gilmer Fernando Rojas Santiago

-Gino Fernando David Rojas Levano

-Jimmy Fernando Rojas Santiago

-Lisbeth Mariel Rojas Santiago

-Lizzie Milagros Del Carmen Rojas Levano

-Luigi Fernando David Rojas Levano

-Sheily Yeliset Rojas Santiago

CÓDIGO: 11020499001 A

AREA AFECTADA TOTAL: 3,604.00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Terreno

43,248.00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

_Por el Norte: Colinda con el camino rural con una longitud de 193.49 m.

_Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros PE Nº 11039351 (UC Nº 076538) con una longitud de 31.83 m.

_Por el Este: Colinda con Panamericana Sur con una longitud de 107.12 m.

_Por el Oeste: Colinda con el área remanente del predio afectado PE Nº 40013481 (UC Nº076535) con una longitud de 292.85 m.

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

20.06

371669.4969

8507210.3252

2

2-3

86.80

371688.9251

8507215.3019

3

3-4

132.67

371691.7845

8507302.0576

4

4-5

50.03

371559.6241

8507313.6774

PARTIDA REGISTRAL: Nº 40013481 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.06.2018, (INFORME TECNICO Nº 01216-2018-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 16.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

5

5-6

3.29

371511.6205

8507327.7651

6

6-7

193.49

371511.9389

8507331.0394

7

7-8

107.12

371704.7484

8507314.7913

8

8-1

31.83

371701.2194

8507207.7248

ANEXO 2

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZULICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR

Nº

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

2

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/PROVIAS NACIONL

-Maria Hilda Santiago Vda De Rojas

-Diego Fernando David Rojas Levano

-Elvis Fernando Rojas Santiago

-Erick Fernando Rojas Santiago

-Fanny Liseth Rojas Santiago

-Gilmer Fernando Rojas Santiago

-Gino Fernando David Rojas Levano

-Jimmy Fernando Rojas Santiago

-Lisbeth Mariel Rojas Santiago

-Lizzie Milagros Del Carmen Rojas Levano

-Luigi Fernando David Rojas Levano

-Sheily Yeliset Rojas Santiago

CÓDIGO: 11020499001 B

AREA AFECTADA TOTAL: 3,557.00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Terreno

42,684.00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

_Por el Norte: Colinda con el camino rural con una longitud de 184.95 m.

_Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros PE Nº 11039351 (UC Nº 076538) con una longitud de 12.44 m.

_Por el Este: Colinda con el área remanente del predio afectado PE Nº 11042080 (UC Nº076537) con una longitud de 271.14 m.

_Por el Oeste: Colinda con Panamericana Sur con una longitud de 107.00 m.

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

107.00

371755.1293

8507203.3099

2

2-3

184.95

371758.6541

8507310.2557

3

3-4

0.22

371942.9503

8507294.7163

4

4-5

5.20

371943.1303

8507294.5963

PARTIDA REGISTRAL: Nº 11042080 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.06.2018, (INFORME TECNICO Nº 01215-2018-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 16.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica.

5

5-6

71.99

371943.1020

8507289.3996

6

6-7

101.07

371871.2168

8507285.4837

7

7-8

92.66

371770.5832

8507294.9000

8

8-1

12.44

371767.5310

8507202.2930

1885651-1