Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Cerrillo ubicado en el distrito de Reque provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque.

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000252-2020-DGPA-MC

San Borja, 9 de septiembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000109-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000477-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000195-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, remitido a Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque con Informe Nº 000121-2020-SD PCICI-LGA/MC de fecha 25 de agosto de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando Nº 000275-2020-DDC LAM/MC, de fecha 27 de agosto de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído Nº 003594-2020-DGPA/MC, de fecha 27 de agosto de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000477-2020-DSFL/MC, de fecha 07 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000109-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”;

Que, mediante Informe Nº 000195-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 09 de septiembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, el monumento arqueológico prehispánico presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17s

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICOEL CERRILLO

Vértice

Lado

Distancia

Áng. Interno

Este (X)

Norte (Y)

P1

P1-P2

72.30

73°41’6

630446.3819

9239115.1985

P2

P2-P3

21.53

179°45’38

630513.4417

9239142.2159

P3

P3-P4

19.50

173°24’30

630533.4467

9239150.1786

P4

P4-P5

20.73

179°57’2

630552.2717

9239155.2624

P5

P5-P6

26.64

180°2’52

630572.2884

9239160.6495

P6

P6-P7

29.69

180°25’48

630598.0084

9239167.5946

P7

P7-P8

30.94

158°37’38

630626.6153

9239175.5500

P8

P8-P9

9.54

196°18’19

630657.3999

9239172.4057

P9

P9-P10

8.72

206°11’16

630666.7811

9239174.1399

P10

P10-P11

25.31

150°46’34

630673.7732

9239179.3443

P11

P11-P12

10.81

186°56’22

630698.8703

9239182.6205

P12

P12-P13

48.09

139°47’27

630709.3397

9239185.3041

P13

P13-P14

48.84

200°59’23

630752.6286

9239164.3474

P14

P14-P15

21.08

161°34’1

630801.2959

9239160.2243

P15

P15-P16

5.81

169°11’24

630820.6568

9239151.8960

P16

P16-P17

15.68

209°10’53

630825.4678

9239148.6405

P17

P17-P18

21.60

130°5’40

630841.0864

9239147.3004

P18

P18-P19

11.71

200°43’27

630853.5341

9239129.6484

P19

P19-P20

84.84

206°35’20

630863.2312

9239123.0866

Vértice

Lado

Distancia

Áng. Interno

Este (X)

Norte (Y)

P20

P20-P21

135.71

72°43’22

630947.3473

9239112.0179

P21

P21-P22

152.72

166°50’18

630890.4817

9238988.8009

P22

P22-P23

140.68

111°20’39

630796.5942

9238868.3500

P23

P23-P24

46.26

189°30’26

630661.7725

9238908.5190

P24

P24-P25

53.57

149°26’9

630615.8648

9238914.2240

P25

P25-P26

8.74

171°5’34

630573.4517

9238946.9432

P26

P26-P27

11.45

198°39’58

630567.4392

9238953.2913

P27

P27-P28

12.95

144°53’0

630557.3152

9238958.6492

P28

P28-P29

28.73

196°27’0

630551.4390

9238970.1847

P29

P29-P30

62.20

165°39’27

630531.6844

9238991.0422

P30

P30-P1

88.91

189°9’25

630501.4349

9239045.3858

Área: 98,025.86 m2 (9.8025 ha);

Perímetro: 1,275.28 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000109-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000477-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “El Cerrillo”, la monumentación a través del anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Reque, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 02-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000109-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe Nº 000477-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000195-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1884573-1