Aprueban la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito

Aprueban la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 432-2020-MDA

Ancón, 28 de agosto del 2020

VISTO:

El Informe Nº 164-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón”, y el Informe Nº 247-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;

Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros;

Que, el numeral 1 del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, a través de los Informes de Vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que se ha detectado contribuyentes que han transferido sus inmuebles pero no se han acercado a realizar el descargo dando como resultado la existencia de predios inscritos a favor de contribuyentes en estado de duplicidad, de igual manera se han detectado contribuyentes inubicables o montos incobrables lo cual ocasiona un incremento en la emisión de los costos tributarios (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), lo cual perjudica las acciones administrativas de cobranza, generando montos muchas veces desproporcionales a favor de contribuyentes que pese a las gestiones que se realicen no se acercan a realizar la baja pertinente. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha presentado el proyecto de Ordenanza que aprueba la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO DE PREDIO DE CONTRIBUYENTES TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza que aprueba la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón tiene como ámbito de aplicación a todos los contribuyentes inscritos en la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Segundo.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objetivo aprobar la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón, a fin de sincerar las deudas tributarias.

Artículo Tercero.- SUSPENSIÓN DE CÓDIGO DE PREDIO DE CONTRIBUYENTE TRIBUTARIO

Serán declarados como PREDIOS SUSPENDIDOS, aquellos inmuebles inscritos a favor de contribuyentes tales como personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú.

Para declarar un predio inscrito a favor de un contribuyente como SUSPENDIDO, este podrá ser realizado de oficio o pedido de parte de quien pudiere verse afectado directamente.

La Administración Tributaria de oficio podrá suspender un predio de contribuyente inscrito de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma en base a la verificación de la información que consta en sus registros documentales, al cruce de información con otras entidades, la que se pudieran obtener a través de convenios interinstitucionales, las que se consideren documentos de carácter público o de ser privados dentro de un correcto procedimiento administrativo.

De solicitarse a través de un tercero afectado directamente por la existencia de un contribuyente activo sobre un predio, deberá solicitar por escrito su pretensión argumentado y sustentando su solicitud.

Artículo Cuarto.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN

La Administración Tributaria a través de sus Subgerencias procederá a la suspensión de predio de contribuyente inscrito cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

a. Ventas o cualquier acto que implique transferencias de propiedad o posesión no declaradas oportunamente conforme a Ley.

b. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos.

c. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas.

d. Fin de la sucesión indivisa.

e. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares.

f. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.

g. Contribuyentes con predios inscritos declarados como incobrables.

h. Otros que considere la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia.

Artículo Quinto.- DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

Habiéndose emitido el acto administrativo que declara la suspensión del código de predio del contribuyente este surte efectos desde la fecha que se detecta el supuesto de suspensión descrito en artículo anterior.

Artículo Sexto.- EMISIÓN DE NUEVOS MONTOS DE PAGO Y VALORES TRIBUTARIOS

Declarado y notificado el acto administrativo que declara la suspensión del código de predio del contribuyente este deberá ser procesado en el Sistema de la Administración Tributaria a fin de no emitir nuevos montos de pago ni valores tributarios.

La realización de la suspensión del código de predio del contribuyente, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí le correspondía pagar.

Artículo Séptimo.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE PREDIO DEL CONTRIBUYENTE

Realizada la suspensión del código de predio del contribuyente, las personas naturales o jurídicas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios.

La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control cuando compruebe que la suspensión del código de predio de contribuyente realizada, no es conforme con la realidad, conforme a sus atribuciones podrá reactivar de oficio el código de contribuyente, de ser el caso podrá solicitar documentación adicional al contribuyente.

Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB

La Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control comunicará mensualmente a la Subgerencia de Sistemas de Tecnología de la información a fin de publicar en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.muniancon.gob.pe, el listado actualizado de contribuyentes respecto a los cuales se ha procedido a suspender el código de predio de su Registro de Contribuyente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y sus Subgerencias, así como a la Subgerencia de Sistemas de Tecnología de la información el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- DE LA REGLAMENTACIÓN

Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Directiva que establezca el procedimiento para la suspensión del código de predio de contribuyentes tributarios en el distrito de Ancón, así como los formatos correspondientes en un plazo no mayor de dos meses.

Tercera.- DE LA DEROGACIÓN

Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1884677-1