Establecen compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra bienes servicios créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad

Establecen compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 430-2020-MDA

Ancón, 13 de agosto del 2020

VISTO:

El Informe Nº 056-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad Distrital de Ancón”, y el Informe Nº 227-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creado por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley.

Que, a través de los informes de Vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que hay solicitudes por parte de los administrados para canjear su deuda tributaria por los servicios y bienes otorgados a favor de la municipalidad a mérito de una adjudicación realizada, así como por los créditos laborales de ex trabajadores, razón por la cual es necesario regular a través de una Ordenanza estas situaciones presentadas.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CONTRA BIENES, SERVICIOS, CRÉDITOS LABORALES Y DIETAS DEVENGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

Artículo Primero.- AUTORÍCESE la compensación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales que mantengan las personas jurídicas, personas naturales a nombre propio o de la sociedad conyugal, contra los bienes, servicios adquiridos, créditos laborales y dietas devengadas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Segundo.- AUTORÍCESE la compensación para la deuda tributaria de arbitrios municipales que estuvieren pendiente de pago previa solicitud del contribuyente (persona natural), las cuales alcanzarán a los predios inscritos a favor de contribuyentes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad siempre y cuando el inmueble respecto el cual se originaros lo tributos sea dedicado a casa habitación de la persona quien la Municipalidad Distrital de Ancón mantiene deudas devengadas.

Tratándose de persona jurídica la compensación por deuda devengada se realizará únicamente sobre predio inscrito a nombre del titular.

Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que los montos pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales con valor tributario emitido o con procedimiento coactivo iniciado se encuentran amparados bajo la presente Ordenanza previo informe del área pertinente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

1884673-1