Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Amazonas

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-GRA/CR

“INCORPORAR UN (01) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO:

El Dictamen Nº 002-GRA/COPPyAT-CR, de fecha 21 de julio de 2020, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional el cual contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Amazonas, Incorporar en el referido documentos de gestión el procedimiento denominado: “Certificación Ambiental en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) para Proyectos de Inversión, Saneamiento y Edificaciones” de la Autoridad Regional Ambiental”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”;

El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Según lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecer que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;

De conformidad con lo establecido en el literal 43.1) del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual corresponde su contenido, así mismo, en su literal 43.2) expresa que el TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia;

Mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del artículo 44º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la que será de uso obligatorio en el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA;

Con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Conforme lo establece el artículo 2º del dispositivo invocado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, decreto legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública, cuyo ámbito de aplicación serán a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales;

Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, son los instrumentos mediante los cuales se unifican y simplifican todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen antes los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Publica, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, tal como lo dispone el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Por ello cada entidad pública deberá aprobar su TUPA, debiendo constar en éste todos los trámites y procedimientos que se realicen en ella, la descripción clara de los requisitos que los particulares deben cumplir para llevarlos a cabo, los costos que implica la realización de cada procedimiento y la calificación del procedimiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 17º numeral 17.2) apartado 17.2.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectivamente, el apartado 17.2.2) señala, para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o el que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, contendiendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME – VM y Resumen de Costos, debidamente visados; ii) Formato de informe, resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina der Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios obtenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros); iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación;

Que, mediante la suscripción del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobernador Regional de Amazonas, el cual tiene vigencia de dos (2) años, se establece lo siguiente: i) Las competencias en materia de certificación ambiental en Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y edificaciones, de alcance territorial del Gobierno Regional Amazonas en el marco del Sistema Nacional de Evolución de Impacto Ambiental, previstos en los literales a), b), c), e), f), h), e i) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; ii) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental (ETA) de los Proyectos de Inversión de Saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional de Amazonas, conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica (ETA) para los proyectos de Inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA);

Que, mediante Informe Nº 015-2020-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 20 de enero del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emite su opinión técnica favorable, indicando que el procedimiento será incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Amazonas, procedimiento que estará a cargo de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, indicando que el TUPA, cuentan con la visaciones correspondientes, por lo que solicita su aprobación mediante Ordenanza Regional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas propuesto, encontrándose conforme y en coherencia con la legalidad, siendo procedente, incluir el Procedimiento: “Certificación Ambiental en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Para Proyectos de Inversión, Saneamiento y Edificaciones” de la Autoridad Regional Ambiental, por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita modificar la Ordenanza Regional Nº 439-2019-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2019;

Mediante Ordenanza Regional Nº 439-2019-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2019, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas, el cual incluye los Procedimientos Administrativos de la Sede Regional, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Agraria, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energías y Minas, Archivo Regional y de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, contenidos en el TUPA del Pliego Gobierno Regional Amazonas;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los Consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 004, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 031-2020-GRA/CR-SO de fecha 23 de julio de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- INCORPORAR un (01) procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas en lo que corresponde a los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental siguiente:

1. Certificación Ambiental en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento y Edificaciones, dentro del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.

Artículo Segundo.- APROBAR, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación del procedimiento administrativo aprobado en el artículo precedente, brindado por la Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 439-2019-GRA/CR, de fecha 08 de abril de 2019 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

En Chachapoyas, a los 27 días del mes julio del año 2020.

Milagritos Liliana ZURITA MEJÍA

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 07 AGO. 2020.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1884937-1