Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad que regirá en el período 2020-2024

Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad, que regirá en el período 2020-2024

ORDENANZA Nº 620-MDJM

Jesús María, 11 de septiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum Nº 411-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 049-2020-MDJM/GS/SGPJLP de la Subgerencia de Parques, Jardines y Limpieza Pública, El Memorándum Nº 413-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 071-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum Nº 280-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 312-2020-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 744-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 782-2020-MDJM/SG de la Secretaría General, el Informe Nº 037-2020-MDJM/GPPDI/SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 050-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 746-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el artículo 80º de la misma Ley en su numeral 3.1), señala que son funciones exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y reaprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo 119.1) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en su artículo 24.1) literal d) señala que las municipalidades distritales en materia de residuos sólidos, son competentes para aprobar y actualizar el plan de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos se su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, cuyo artículo 10º establece que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, el mismo que debe estar alineado al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos y actualizarse cada cinco años;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, se aprobó la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”; en virtud de la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 087-2020-MDJM de fecha 13 de agosto del 2020, mediante la cual se aprobó la reconformación del Equipo Técnico Municipal (ETM) para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, mediante Acta de Reunión del Equipo Técnico Municipal (ETM), de fecha 07 de setiembre de 2020, se aprobó el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, la Gerencia de Sostenibilidad, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con la finalidad de contar con un instrumento que permita una adecuada planificación de la gestión sostenible de los residuos sólidos en el distrito, que conserve el medio ambiente, la salud pública y evite la proliferación de plagas y enfermedades que afecten a los vecinos;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Parques, Jardines y Limpieza Pública, de la Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Subgerencia de Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA 2020-2024

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que regirá en el período 2020-2024 y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1884623-2