Ordenanza Regional que actualiza el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de la Libertad CCRTA-LL

Ordenanza Regional que actualiza el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad CCRTA-LL

ORDENANZA REGIONAL

N° 009-2020-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En sesión ordinaria del Consejo Regional de La Libertad de fecha 01 de Setiembre del 2020, habiendo revisado el Oficio N° Oficio 126-2020-GRLL/CR-COCETA, de fecha 09 de marzo del 2020, mediante el cual, la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad, solicita la creación e institución del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 63° establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo;

Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 10° establece: “Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración.”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2019-GRLL/CR se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR La Libertad 2019-2028, estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo del control y monitoreo de dicho instrumento, al Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad;

Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región La Libertad posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible;

Que, corresponde a los gobiernos regionales y locales facilitar y brindar a los órganos competentes en materia turística, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones transferidas mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades; situación que es imprescindible subsanar ante las deficiencias y problemáticas que el sector viene haciendo frente y ante la cual, las organizaciones privadas y académicas han decidido colaborar y ser parte de la solución a través del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de la región;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; el Consejo Regional de La Libertad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad lo siguiente:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad – CCRTA-LL, y reconocérsele como ente encargado de coordinar, supervisar, acompañar, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR; recomendar y proponer mejoras en torno a los lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, y las funciones propias que el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, le concede.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad, con la participación de las siguientes organizaciones:

- (01) Un representante de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines de La Libertad - AHORA.

- (01) Un representante de la Cámara de Turismo de La Libertad - CADETUR.

- (01) Un representante de la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo de Trujillo - La Libertad - APAVIT Trujillo – La Libertad.

- (01) Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo La Libertad - AGOTUR LIB.

- (01) Un representante de la Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turística, Capitulo Trujillo, La Libertad - AFEET Trujillo – La Libertad.

- (01) Un representante de la Cámara de Comercio de La Libertad.

- (01) Un representante del Consejo Regional de Fomento Artesanal de La Libertad.

- (01) Un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital con vocación turística del departamento La Libertad, conforme al PERTUR La Libertad 2019-2028.

- (01) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad.

- (01) Un representante de la Sub Gerencia de Turismo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad.

- (01) Un representante de la Sub Gerencia de Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad.

- (01) Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.

- (01) Un representante de la Unidad Ejecutora N° 007 – Marcahuamachuco.

- (01) Un representante del Complejo Arqueológico Huacas de Moche.

- (01) Un representante de la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-Guañape)

- (01) Un representante de la Reserva Nacional de Calipuy - SERNANP RN Calipuy.

- (01) Un representante del Santuario Nacional de Calipuy - SERNANP SN Calipuy.

- (01) Un representante de IPerú Trujillo.

- (01) Un representante de cada institución de formación profesional de la región La Libertad, que otorgue el título profesional de la carrera de turismo u otras relacionadas directamente con el sector.

- (01) Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo de La Libertad – COLITUR.

- Y otros actores que el propio Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad considere oportuno, y cumpla con lo dispuesto en su reglamento interno.

Las organizaciones que la integran, tienen un plazo no mayor de 15 días para acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad, en el plazo de 30 días de aprobada la presente norma, elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad – CCRTA-LL, el cual regulara en adelante, la operación y funciones asignadas a cada uno de sus integrantes.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las entidades públicas, privadas y/o académicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo del turismo y la artesanía en La Libertad, brinden las facilidades necesarias y requeridas por el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad – CCRTA-LL, de manera oportuna; manifestando su compromiso con el desarrollo económico solidario e inclusivo de la región.

Artículo Quinto.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 MODIFICADA POR LA Ley N° 27902 y Ley N° 29053.

Articulo Sexto.- Dispóngase que, la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los 04 días del mes de Setiembre del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DIAZ

Presidente

Consejo Regional de La Libertad

Al señor gobernador regional del Gobierno Regional La Libertad

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional La Libertad.

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1884914-1