Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 409 Red de Salud Pachitea

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 409, Red de Salud Pachitea

ORDENANZA REGIONAL

Nº 021-2020-GRH-CR

“QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA 409, RED DE SALUD PACHITEA”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020.

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 26 de febrero de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y con la finalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 002-2005-SERVIR/GDSRH, ¨Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)¨, en cuyo Anexo 4 se establecen los lineamientos para la aprobación del CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5) de la Directiva en mención precisa que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización de Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1) de la referida Directiva;

Que, con Oficio Nº 120-2020-GRH/GR, de fecha 04 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, eleva al Consejo Regional el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Red Salud de Pachitea, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, a través del Informe Técnico Nº 146-2019-SERVIR/GDSRH, en el sub numeral 4.4 del numeral IV. menciona que: “En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentados por Red de Salud Pachitea, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, se adjunta los formatos 4B 4C y 4D que conforman el CAP-Provisional; materia de análisis del presente informe, y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP-Provisional de la mencionada Red de salud, en el marco establecido en el numeral 4.2 del anexo 4 de la referida Directiva;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CPPPATyAL de fecha 26 de febrero de 2020, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, propone la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Red Salud de Pachitea;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 04 de marzo de 2020, se trató el Dictamen Nº 001-2020-GRH-CR/CPPPATyAL de fecha 26 de marzo del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, después del análisis y puesto a consideración fue aprobado por el máximo órgano colegiado por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 409, Red de Salud Pachitea, que contempla cuatrocientos diez (410) cargos de los cuales doscientos ochenta y siete (287) están en situación de previstos y ciento veintitrés (123) cargos en situación de ocupados , y consta de CINCUENTA Y TRES (53) folios, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los días del mes de del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 05 días del mes de junio del año 2020.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1884005-1