Rectifican de oficio error material incurrido en la Ordenanza N° 096-2020-MDMM

Rectifican de oficio error material incurrido en la Ordenanza N° 096-2020-MDMM

ORDENANZA Nº 0100-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Informe Nº 076-2020-SG-MDMM de la Secretaria General, el Informe Nº 452-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 973-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 096-2020-MDMM se modificó la Ordenanza Nº 026-2017-MDMM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, se advirtió que en la mencionada Ordenanza se señala erróneamente en el decimoquinto considerando que luego del debate correspondiente, por (UNANIMIDAD O MAYORIA) y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza, debiendo haberse consignado por UNANIMIDAD;

Que, siendo que el error en que se ha incurrido en la Ordenanza Nº 096-2020-MDMM constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectificación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en la Ordenanza Nº 096-2020-MDMM, en el siguiente extremo, debiendo decir “luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza;”.

Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Ordenanza Nº 096-2020-MDMM.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Carlomagno Chacón Gómez

Alcalde

1882214-1