Ordenanza que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la Municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección

Ordenanza que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la Municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección

ORDENANZA Nº 301 – MDSMM

Santa María del Mar, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº011-2020-MDSMM de fecha 31 de julio de 2020, el Informe Nº 066-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 051-2020- MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39 señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27927, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de los gobiernos locales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79 de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 16 de la Ley en mención, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos y el anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015- MTC;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1477, se establecen medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19;

Que, mediante los informes del visto se emite opinión técnico legal favorable respecto a la regulación propuesta, así como el Dictamen de las comisiones correspondientes recomendado su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURAS AÉREAS DE SERVICIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y DISPONEN SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

TÍTULO I

CAPÍTULO i

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 2.- Finalidad

Las disposiciones de la presente ordenanza tienen por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse de forma aérea en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano de la ciudad.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras de servicios públicos, que cuentan con infraestructura instalada o pretenden instalarla en áreas de dominio público del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Empresa Prestadora de Servicios Públicos: Empresas públicas, privadas y mixtas que prestan servicios de saneamiento, servicios eléctricos, servicios de telecomunicaciones, servicios de distribución de gas natural y servicios públicos locales; para efectos de esta ordenanza incluye los proveedores de infraestructura pasiva que hace referencia la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, así como toda empresa que, para el desarrollo de sus funciones, disponga de cableado aéreo instalado en áreas de dominio público.

4.2 Cable: Cable para redes de telecomunicaciones o energía; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de Ductos y Cámaras.

4.3 Infraestructura aérea de servicio público: Todo poste, torre, cables, elemento de red de planta externa, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente.

4.4 Instalaciones en desuso: Infraestructura no utilizada por la Empresa prestadora de Servicios Públicos para la prestación de sus servicios y que no tiene proyecto de uso futuro viable.

4.5 Instalaciones obsoletas: Infraestructura cuya tecnología ya no se emplea y ha sido reemplazada por otra tecnología superior resultando ineficiente en la prestación del servicio.

4.6 Instalaciones en mal estado: Infraestructura dañada que ha perdido parcial o totalmente la capacidad para brindar los servicios para los que fue implementada; o que haciéndolo, su existencia en las actuales condiciones podría generar una mala calidad del servicio, riesgo para la seguridad integral de las personas o la infraestructura propia o de terceros. Incluye instalaciones superpuesta, enmarañadas u otras de naturaleza similar.

4.7 Plan de Contingencia o Plan de Medidas de Contingencia: Documento que contiene el análisis de los riesgos asociados a la actividad constructiva; y es aprobado por la autoridad competente.

4.8 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en mal estado, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

4.9 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad, así como en caso se requiera realizar otras obras de interés público.

4.10 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

TITULO II

CAPÍTULO I

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea

Para la ejecución de nuevas instalaciones de infraestructura aérea, las empresas prestadoras de servicios públicos deben cumplir los siguientes lineamientos:

(i) La instalación de nueva infraestructura aérea en el distrito debe coordinarse previamente con la Municipalidad, a fin de que ésta se realice conforme a la normativa nacional aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica EC-040, Norma Técnica EM-020) y a las mejores prácticas internacionales.

(ii) La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plan de Desarrollo Urbano, como vías locales.

(iii) La instalación de infraestructura aérea deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, y/o mal estado de la infraestructura.

(iv) Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deberán situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial.

Artículo 6.- Responsabilidad en la instalación de nueva infraestructura

Las empresas prestadoras de servicios públicos, son responsables de:

(i) Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edificios, locales y garajes del tramo afectado por las obras durante el periodo de instalación.

(ii) Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público afectadas por los trabajos de instalación.

(iii) Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra de instalación, al final de cada jornada de trabajo.

(iv) No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones negligentes.

Artículo 7.- Programación Anual de la instalación de infraestructura aérea

Las empresas prestadoras de servicios públicos que realicen nuevas instalaciones en las áreas de dominio público del distrito, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, el Plan Anual de la Instalación de infraestructura aérea en dominio público.

CAPÍTULO II

ORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 8.- Medidas de ordenamiento

Se consideran como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público instalada en el distrito a:

(i) Reubicación

(ii) Reordenamiento

(iii) Reconversión

(iv) Retiro

Artículo 9.- Procedencia de las medidas de ordenamiento

La Municipalidad dispondrá la aplicación de alguna de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, cuando se verifique que ésta se encuentre en desuso o mal estado, y atente contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, espacio público abierto, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o genera contaminación visual.

En caso lo requiera, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la autoridad competente así como con los titulares de la infraestructura, a fin de determinar si la infraestructura instalada se encuentre en desuso o mal estado.

Sin perjuicio de ello, a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico, los espacios públicos y la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente.

Para tales efectos, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente. El retiro del referido cableado se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Artículo 10.- Procedimiento para el retiro, reordenamiento o reubicación de infraestructura aérea

(i) La Municipalidad de oficio o a pedido de parte, solicita a la empresa prestadora de servicios públicos el retiro, reubicación y/o reordenamiento ante las instalaciones en desuso, en mal estado o mal ubicadas (conforme al artículo 9).

(ii) La Municipalidad establece un plazo para que la empresa prestadora de servicios públicos realice el retiro, reubicación y/o reordenamiento, según sea el caso.

(iii) La Municipalidad solicitará a la empresa prestadora de servicios públicos que proceda al retiro, reubicación o reordenamiento de la infraestructura instalada, para lo cual la empresa deberá presentar un Plan de Ordenamiento en un plazo máximo de diez días (10) útiles posterior a la solicitud enviada a la empresa prestadora de servicio públicos (i), en la cual la Municipalidad tendrá diez días (10) útiles para la revisión y aprobación del Plan de Ordenamiento.

(iv) Luego de aprobado el Plan de Ordenamiento presentado por la empresa prestadora de servicios públicos, la Municipalidad ordena la ejecución de la medida de ordenamiento, la cual no deberá exceder los noventa (60) días calendario.

(v) La Municipalidad comunica al Organismo Regulador competente el inicio de los trabajos de las medidas de ordenamiento dispuestos.

(vi) La empresa prestadora de servicios públicos, bajo responsabilidad, debe comunicar a la Municipalidad la finalización de la medida de ordenamiento adoptada.

Artículo 11.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea

En los casos en los que no sea posible el retiro, reordenamiento o reubicación de la infraestructura instalada, la Municipalidad ordena a la empresa prestadora de servicios públicos la reconvención de la infraestructura instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea.

La Municipalidad se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fin de encomendar a empresas particulares la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa.

Artículo 12.- Contenido del Plan de Ordenamiento

El Plan de Ordenamiento debe contener lo siguiente:

(i) Cronograma de ordenamiento detallando las actividades a desarrollar en número de días.

(ii) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma, así como la identificación de la infraestructura sobre la que se realizarán los trabajos y su ubicación.

(iii) Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras.

CAPÍTULO III

SUPERVISIÓN

Artículo 13.- Sobre la verificación de cumplimiento

La Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización Tributaria realiza las acciones de supervisión necesarias en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano para verificar el cumplimiento las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de la empresa prestadora de servicios públicos.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- Régimen de Infracciones y Sanciones

La Municipalidad sanciona a la empresa prestadora de servicios públicos, en caso se verifique el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza mediante una amonestación, multa y de manera complementaria con la suspensión temporal o definitiva de la ejecución de la instalación de infraestructura aérea.

En el Anexo N° 01 se encuentran tipificadas las infracciones.

Artículo 15.- Aplicación de medidas complementarias

La Municipalidad, adicionalmente a la imposición de una sanción, puede adoptar medidas complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Las medidas complementarias pueden ser:

(i) Suspensión temporal o definitiva de las autorizaciones otorgadas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

(ii) Suspensión temporal o definitiva de la autorización de la ejecución de la instalación o de los trabajos para las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- La empresa prestadora de servicios públicos existente debe identificar, en un plazo de seis (6) meses, sus postes y cables aéreos que tengan en las áreas de dominio público del distrito, con un rótulo o marca que identifique al operador de infraestructura aérea de servicio público y remitir dicha información debidamente inventariada a la Gerencia de Desarrollo Urbano en formato dwg. (En un cd, e impresa formato A-1, dos juegos), con los datos del área/contacto correspondiente.

El plazo podrá ser ampliado por única vez previa solicitud sustentada de la empresa, por un plazo máximo de 15 días hábiles.

Segundo.- La Municipalidad con la data enviada por todos los operadores, recién podrá crear un Registro Único de Infraestructura de Servicios Públicos instalada, con información sistematizada, completa y actualizada de la infraestructura de servicios públicos instalada en las áreas de dominio público, para una adecuada gestión de obras, trabajos o intervenciones.

TERCERO.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el procedimiento administrativo para la obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, será el establecido en el Decreto Legislativo Nº 1477.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza resultaran aplicables las disposiciones previstas en la Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, Ley N° 30477 así como la norma que lo Reglamente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR

Alcalde

IRENE MARIANA DE LA PEÑA FLORES

Secretaria General

ANEXO 01

1883622-1