Ordenanza que regula el reordenamiento de la infraestructura aérea de los servicios públicos en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad

Ordenanza que regula el reordenamiento de la infraestructura aérea de los servicios públicos en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 503-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Memorándum Nº 1299-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2020-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 681-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 308-2020-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 367-2020-SGOP-GDU/MDSMP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 085-2020-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 157-2020-SGF-GFCM/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 707-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1574-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, el articulo 34º numeral 34.1 del Reglamento de la Ley Nº 29022, “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, dispone que los gobiernos locales y regionales son las entidades competentes para sancionar las infracciones graves de los operadores y/o Proveedores de infraestructura Pasiva contenidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 35.1 y las infracciones leves de los operadores y/o Proveedores de infraestructura Pasiva en los literales a) y b) del numeral 35.2 del artículo 35;

Que, en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1014 – Decreto Legislativo que establece Medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, señala que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Así mismo en el artículo 8º del citado Decreto Legislativo, refiere que las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos señalados en el artículo 2º, deberán asumir bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones: “a) Observar la regulación específica vigente en materia de: Salud Pública; medio ambiente y ornato; desarrollo urbanístico; áreas naturales protegidas del SINAMPE; seguridad nacional y patrimonial cultural”;

Que, mediante el Informe Nº 078-2020-GDU/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva la propuesta de ordenanza sobre Reordenamiento de Infraestructura Aérea de Servicios Públicos, al Gerente Municipal, en referencia al Memorándum Nº 1299-2020-GM/MDSMP, sobre evaluación y adecuación relacionada a la iniciativa formulada por OSIPTEL, la cual consiste en la consolidación de diversas ordenanzas sobre la materia, expedidos por los gobiernos locales sobre instalación de infraestructura aérea de los servicios público de electricidad y telecomunicaciones, siendo que en el distrito de San Martín de Porres predomina el cableado aéreo desordenando e insostenible, lo cual genera riesgo para la seguridad de las personas y de la comunidad en general; por tanto, correspondería adecuar o modificar la Ordenanza Nº 479-MDSMP, de fecha 22 de agosto del 2019, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, a través de los Informes Nº 681-2020-GAJ/MDSMP y Nº 707-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión Favorable al proyecto de ordenanza que “Regula el Reordenamiento de la Infraestructura Aérea de los Servicios en Áreas de Dominio Público y/o Uso Público bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8. del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN ÁREAS DE DOMINIO Y/O USO PÚBLICO BAJO ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto, regular los aspectos técnicos y procedimentales para el reordenamiento territorial de la infraestructura aérea de los servicios públicos, existentes o por desplegarse, en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, como medida de seguridad de las personas y de la protección del medio ambiente como del ornato de la ciudad.

Artículo 2º.- Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado y sostenible de la infraestructura aérea de los servicios públicos, existentes o por desplegarse, en áreas de dominio y/o uso público, en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo integral del distrito de San Martin de Porres.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria a las Empresas Prestadoras de los servicios públicos que cuentan con infraestructura aérea instalada o pretendan desplegarlas, en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

Artículo 4º.- Sujeción a las normas urbanísticas.

Las Empresas Prestadoras de los servicios públicos están obligados a cumplir, desde la elaboración del proyecto de instalaciones hasta la aplicación de las medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea existente, con las normatividad urbanística vigente (principalmente, lo contenido en los Decretos Supremos Nº 011-2006-VIVIENDA y Nº 022-2016-VIVIENDA, con sus modificatorias).

Artículo 5º.- Definiciones.

5.1 Áreas de Dominio y/o Uso Público.- Son aquellos bienes estatales, destinados al uso o servicio público y con carácter de inalienables e imprescriptibles, cuya administración le corresponde a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

5.2 Cableado.- Son los cables para redes de energía eléctrica o de telecomunicaciones, que pueden ser aéreos (cuando se encuentran instalados en soportes, postes y/o torres, incluido los accesorios o cajas terminales adosados a fachada con proyección sobre el espacio aéreo) o subterráneos (cuando se encuentran instalados bajo tierra, en forma directa o mediante ductos y cámaras).

5.3 Empresa Prestadora de Servicios Públicos.- Son las empresas públicas, privadas y mixtas, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones: y se incluyen a los Proveedores de Infraestructura Pasiva señalados por la Ley Nº 29022 (Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en de Telecomunicaciones), así como toda empresa que - para el desarrollo de sus actividades - disponga de cableado aéreo instalado en áreas de domino y/o uso público bajo administración local.

5.4 Infraestructura aérea de servicio público.- Es todo poste, torre, cables, elementos de red de planta externa y accesorios, asociados a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica y/o telecomunicaciones, ubicados en áreas de dominio y/o uso público bajo administración local, que conforman la red aérea nueva y existente.

5.5 Infraestructura en desuso.- Infraestructura no utilizada por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para la prestación de sus servicios, que se encuentra tendido o suspendido en área de dominio y/o uso público y no tiene proyecto de uso futuro viable.

5.6 Infraestructura obsoleta.- Infraestructura cuya tecnología ya no se emplea y ya fuera reemplazada por otra tecnología superior, resultando ineficiente en la prestación del servicio público.

5.7 Infraestructura en mal estado.- Infraestructura que se encuentra dañada y que ha perdido (parcial o totalmente) la capacidad para brindar el servicio público para que le fuera instalada, o que haciéndolo, su existencia en las actuales condiciones podría generar una mala calidad del servicio y/o riesgo para la seguridad de las personas o la infraestructura propia o de terceros; e incluye: instalaciones superpuestas (conjunto de cableado aéreo instalado uno encima de otro), enmarañadas (cableado aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado) u otras de naturaleza similar.

5.8 Plan de reordenamiento.- Es el documento que contiene las acciones programadas por la empresa prestadora de servicios para el retiro o reubicación de infraestructura aérea, y que es aprobado por la autoridad competente.

5.9 Reconversión.-Es la acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

5.10 Retiro.- Es la acción y efecto de eliminar la infraestructura aéreo clandestino, en desuso, obsoleto, en mal estado, o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes públicos o privados, y contra el ornato de la ciudad.

5.11 Reubicación.- Es la acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.

CAPÍTULO II

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO

Artículo 6º.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea de servicio público.

Para la ejecución de instalaciones de infraestructura aérea, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán cumplir con lo siguiente:

6.1 La instalación de infraestructura aérea para servicio público, deberá coordinarse previamente con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, a efectos que sea realizado acorde con la normativa aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edificaciones, entre otros) y a las mejores prácticas internacionales.

6.2 La infraestructura aérea para servicio público deberá ser instalada únicamente en áreas existentes o futuras que correspondan a vereda, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal en los procedimientos de habilitación urbana (en todas sus modalidades) y/o se encuentren comprendidas dentro de las secciones viales normativas vigentes como vías locales.

6.3 La instalación de infraestructura aérea para servicio público, deberá minimizar el impacto en el ornato de la ciudad, evitando la saturación, desorden y/o mal estado de la infraestructura; asimismo, deberá contar con un rótulo o marca que identifique plenamente a la empresa prestador del servicio público.

6.4 Los postes y/o torres que se ubiquen en vereda o jardín, deberán instalarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, y/o que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y del acceso a los predios adyacentes, manteniendo el alineamiento sobre el eje vial.

Artículo 7º.- Responsabilidad en la instalación de infraestructura aérea de servicio público.

Las empresas prestadoras de servicios públicos son responsables de:

7.1 Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia las edificaciones, locales y garajes, del tramo afectado durante la instalación de la infraestructura aérea de servicio público.

7.2 Dejar en iguales o mejores condiciones, las áreas de dominio y/o uso público afectadas por la instalación de infraestructura aérea de servicio público.

7.3 Realizar las acciones de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y/o zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la instalación de infraestructura aérea de servicio público, al final de cada jornada de trabajo.

7.4 No dañar ni ocasionar perjuicio a las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o estatal, por los trabajos realizados por la instalación de infraestructura aérea de servicio público.

Artículo 8º.- Plan anual de instalación de infraestructura aérea de servicio público.

Las empresas prestadoras de servicios públicos que realicen instalaciones en las áreas de dominio y/o uso público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, hasta la primera semana del mes de diciembre del año anterior a su ejecución, el Plan Anual de Instalación de Infraestructura Aérea en áreas de dominio y/o uso público.

CAPÍTULO III

REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Medidas de reordenamiento.

Se consideran como medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público instalada en el distrito de San Martin de Porres, los siguientes:

9.1 Retiro.

9.2 Reubicación.

9.3 Reconversión.

Artículo 10º.- Procedencia de las medidas de reordenamiento.

10.1 La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres dispondrá la aplicación de cualquiera de las medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, cuando se verifique que ésta se encuentre en desuso, obsoleto o en mal estado, y atente contra la seguridad de las personas, la salud pública, el medio ambiente, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y/o el ornato de la ciudad.

10.2 En caso sea necesario, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres podrá solicitar el apoyo de la autoridad competente y/o requerir a los titulares de la infraestructura, a efectos de determinarse si la infraestructura aérea instalada se encuentra en desuso, obsoleto o en mal estado.

10.3 Las empresas prestadoras de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado y/o infraestructura en desuso, obsoleto o en mal estado, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, y cumpliéndose con lo dispuesto por el Artículo 19º Numeral 19.3 de la Ley Nº 30477.

Artículo 11º.- Retiro o reubicación de infraestructura aérea.

La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento:

11.1 La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, de oficio o a pedido de parte, requerirá a la empresa prestadora de servicio público, el retiro o reubicación de la infraestructura aérea en desuso, obsoleta o en mal estado, del cual sea titular o propietaria; para lo cual, se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que presente su Plan de Reordenamiento.

11.2 La empresa prestadora de servicio público deberá presentar el Plan de Reordenamiento dentro del plazo concedido, el cual será evaluado por el área técnica municipal competente; y luego de ser aprobado, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres autoriza su ejecución en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.

11.3 La empresa prestadora de servicio público deberá comunicar, bajo responsabilidad, el inicio de los trabajos de reordenamiento (con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles) y de la finalización de la medida de reordenamiento dentro del plazo de ejecución aprobado (en el plazo máximo de diez (10) días hábiles); sin perjuicio de lo cual, la unidad técnica municipal competente verificará el cumplimiento del Plan de Reordenamiento aprobado.

Artículo 12º.- Reconversión de infraestructura aérea

12.1 En caso que no sea posible el retiro o reubicación de la infraestructura aérea instalada, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres requerirá a la empresa prestadora de servicio público, la reconversión de la infraestructura aérea instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea; para lo cual, se sujetará al procedimiento previsto en el artículo precedente.

12.2 La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fin de encomendar a empresas particulares, la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa.

12.3 En todos los casos, queda prohibido la sustitución de redes de distribución subterránea por redes de distribución aérea, en toda la jurisdicción de San Martin de Porres.

Artículo 13º.- Contenido del plan de reordenamiento.

El Plan de Ordenamiento deberá contener lo siguiente:

13.1 Cronograma de reordenamiento, detallando las actividades a desarrollar en número de días.

13.2 Memoria descriptiva, indicando la medida de reordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma, así como la identificación de la infraestructura sobre la que se realizarán los trabajos y su ubicación.

13.3 Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.- Acciones de Control y Sanción.

La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres efectuará las acciones necesarias para verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte de las empresas prestadoras de servicios; y en caso de detectarse las infracciones tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), se emitirá la sanción correspondiente, bajo los parámetros previstos en la Ordenanza Nº 479-MDSMP.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- APROBAR la inclusión de los Códigos de Infracción Nº 7.4.25 al 7.4.39 en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPONER la creación del Registro Único de Infraestructura Aérea de Servicios Públicos - RUIASP, el cual será administrado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de obtener información sistematizada y completa de la infraestructura de servicios públicos en áreas de dominio y/o uso público bajo administración municipal, y que será implementado en el plazo de treinta (30) días hábiles por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística.

Tercera.- REQUERIR a las empresas prestadoras de servicios públicos, la entrega - en medio digital - de la información actualizada sobre la infraestructura de servicios público de su titularidad y/o que operan en área de dominio y/o uso público dentro del distrito de San Martín de Porres, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- OTÓRGAR un plazo de noventa (90 días) calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a fin que las empresas prestadoras de servicios públicos cumplan con identificar plenamente, con un rótulo o marca, la infraestructura aérea de su titularidad y/o que operan, en áreas de dominio y/o uso público; cuyo plazo podría ser ampliada, por única vez, previa solicitud sustentatoria.

Quinta.- VIGENCIA, la presente Ordenanza surtirá efecto, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe).

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1883510-1