Modifican la Ordenanza Nº 2082 que Aprueba los procedimientos para la identificación calificación declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima

Modifican la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”

ORDENANZA N° 2267

Lima, 31 de agosto de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 089-2020-MML-CMDUVN y N° 044-2020-MML-CMAL, de fechas 15 y 23 de julio de 2020 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA LA ORDENANZA N° 2082, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 1.- Modifíquese los artículos 3, 5, el numeral 6.1 del artículo 6, 8, el numeral 9.1 del artículo 9, 10, numeral 11.1 del artículo 11 y 12 de la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima.

La edificación será declarada inhabitable por encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, u otras disposiciones aplicables:

3.1 Cuando los elementos estructurales de la edificación contengan las características de riesgo muy alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

3.2 Cuando los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales de la edificación contengan las características de riesgo alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

Artículo 5.- De la creación, de la Comisión Técnica Multisectorial.

Créase la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, como órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual tendrá por función evaluar y dictaminar, con carácter vinculante, la procedencia o no de la declaración total o parcial; así como el levantamiento de la condición de inhabitabilidad total o parcial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

Artículo 6.- Conformación e instalación de la Comisión Técnica Multisectorial y facultad de solicitar opinión

6.1. La Comisión Técnica Multisectorial, estará conformada por los miembros siguientes:

a. Un (01) representante de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como presidente, y se pronunciará sobre la valoración del peligro existente y vulnerabilidades, determinando el nivel de riesgo de la edificación.

b. Un (01) representante de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como secretario y se pronunciará sobre las condiciones integrales de seguridad en edificaciones.

c. Un (01) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como miembro, y se pronunciará sobre las declaraciones que tuviera el inmueble en el marco de los procesos de renovación urbana.

d. Un (01) representante del Ministerio de Cultura, en calidad de miembro, si el inmueble forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

e. Un (01) representante de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, en calidad de miembro, con la finalidad que tome conocimiento de las acciones administrativas realizadas por la Municipalidad y prevenir la comisión de delitos que vaya en perjuicio de los ocupantes, propietarios y del inmueble.

f. Un (01) representante del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, en calidad de miembro, si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico de Lima y/o corresponde a un inmueble de valor monumental, a fin de promover, articular y asegurar la conservación del patrimonio cultural en el Cercado de Lima.

Artículo 8.- Evaluación.

8.1. La Subgerencia de Renovación Urbana evaluará la solicitud señalada en el numeral 7.2 de la presente Ordenanza, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de ingresada la misma a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, dicha solicitud será remitida a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual realizará la Inspección al inmueble materia de solicitud, identificando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastre y el desarrollo sostenible, emitiendo el Informe Técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

El plazo para la emisión de dicho Informe Técnico, será de diez (10) días hábiles contados desde el día de recibida la solicitud remitida por la Subgerencia de Renovación Urbana.

8.2. La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remitirá su Informe Técnico a la “Comisión Técnica Multisectorial, para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la cual evaluará el mismo, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho Informe Técnico; opinando por la declaración o no de la inhabitabilidad total o parcial del inmueble. Luego, el dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana a fin de que proceda de acuerdo con el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 9. – De la Declaración de Inhabitabilidad

9.1. La Subgerencia de Renovación Urbana dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día de recibido el dictamen de la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima” emite la Resolución respectiva y de corresponder, declara la inhabitabilidad del inmueble, disponiendo la desocupación del mismo, el cual no debe ser habitado ni empleado para ningún uso, dada la condición, en salvaguarda de la vida, salud e integridad de las personas, así como del patrimonio mismo; además, dispone que el propietario presente un proyecto de edificación que revierta la condición de inhabitable, dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas correspondientes.

(…)

Artículo 10.- Procedimiento de Oficio.

10.1. Sin perjuicio del procedimiento de parte señalado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, podrá llevar a cabo procedimientos de oficio a fin de declarar la inhabitabilidad de determinado inmueble en el ámbito del Cercado de Lima, a solicitud de cualquier órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que seguirá el procedimiento mencionado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

10.2 La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, está facultada a emitir un Informe Técnico para solicitar el procedimiento de declaración de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima; y, de ser el caso, puede solicitar la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de poder realizar las labores de inspección del inmueble cuando se presente la oposición, resistencia, impedimento u obstaculización por parte del propietario, de los ocupantes y/o terceros.

10.3 De ser el caso, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones debe remitir al Programa Municipal del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, la información de las edificaciones que pueda inspeccionar con la condición declarada de inhabitable o finca ruinosa, que materialmente no tenga dicha condición.

Artículo 11.- Comunicación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable

11.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, en salvaguarda de la vida humana y el patrimonio, notifica la Resolución que declara Inhabitable el inmueble a:

(…)

b) La Gerencia de Fiscalización y Control, con el objeto de que procedan a dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, de corresponder.

(…)

d) La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de que tenga en cuenta la nueva condición del inmueble inhabitable, en los procedimientos administrativos a su cargo, y acciones de acuerdo con su competencia.

(…)

f) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, para que gestione la recuperación y reactivación de dicho inmueble en el marco de la promoción del desarrollo sostenible del Centro Histórico de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, así como para que actúe conforme al artículo N° 11 de la Ley N° 28296 – Ley del Patrimonio Cultural de la Nación e inicie las acciones que le corresponda de acuerdo con sus facultades.

(…)

Artículo 12.- Levantamiento de la condición de predios inhabitables.

12.1 El propietario del inmueble podrá solicitar el levantamiento de la declaración de inhabitable total o parcial del mismo, ante la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, siempre que demuestre que hayan ejecutado obras para mitigar el nivel de riesgo existente en el inmueble.

12.2. Para que se revierta la condición de inhabitabilidad de un inmueble, el propietario del inmueble deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple

b) Pago de derecho de trámite

c) Declaración jurada indicando tener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondiente a dicho inmueble, debidamente inscrita en la Oficina Registral de Lima.

12.3 Ingresada la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana evaluará si cumple con los requisitos elaborando un informe técnico, los cuales serán remitidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibido dicho informe. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Comisión devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fin de que ésta emita la Resolución que levanta la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el dictamen de la Comisión antes mencionada.

La Subgerencia de Renovación Urbana, notifica la Resolución que declara el levantamiento de condición de inhabitable total o parcial del inmueble a:

a) Los propietarios y/u ocupantes del inmueble.

b) La Gerencia de Fiscalización y Control, con el objeto de que procedan a efectuar el levantamiento de las medidas correctivas o de carácter provisional.

c) La Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de que se tenga en cuenta el levantamiento de condición de inhabitable del inmueble, en los procedimientos administrativos a su cargo.

d) La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia.

e) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de que se tenga en cuenta el levantamiento de condición de inhabitable del inmueble, en los procedimientos administrativos a su cargo.

f) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima- PROLIMA, para el conocimiento y fines pertinentes.

g) El Instituto Catastral de Lima - ICL, en el marco de las acciones de administración del catastro municipal del Cercado de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, los procedimientos y condiciones para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, iniciar las acciones necesarias, a fin de lograr la inscripción de la Resolución que declara el estado inhabitable de un inmueble, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Tercera.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifíquese el Código 05-0124 del numeral 5.1: Inmuebles en General del rubro 5: Seguridad Pública del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Segunda.- Incorpórese al Rubro N° 10 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, que aprueba

Código

Descripción de la infracción

Multa en proporción a la UIT vigente

Medida Correctiva

Gradualidad

05-0124

Por ocupar y/o mantener un inmueble con nivel de riesgo alto o muy alto que atente contra la integridad física de los ocupantes y/o peatones 

2.00

Clausura hasta que regularice la conducta infractora y/o Restitución y/o Adecuación y/o Demolición.

MG

el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera:

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1883662-2