Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 2265

Lima, 28 de agosto de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, además de la titularidad de las Municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo indicado en la referida norma, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al Estado, conforme a ley;

Que, mediante Ordenanza N° 296, de fecha 23 de diciembre de 2000, modificada por Ordenanza N° 786, de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo artículo 28 se establece las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente”;

Que, asimismo, según el artículo 29 de la citada ordenanza, modificada por la Ordenanza N° 786, de fecha 20 de junio de 2005, se regulan las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien;

Que, mediante Expediente N° 264132-2016, de fecha 03 de noviembre de 2016, la señora Alicia Nicolasa Huachaca Paniora solicitó la desafectación de un área de 120.00 m2, que forma parte de un área mayor de 388.00 m2 calificado como Parque Jardín, constituido por la Mz. E Lote 13, que forma parte del Asentamiento Humano Proyecto Integral Villa Santa Rosa, Sector Paraíso Santa Rosa, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para uso de vivienda;

Que, con Oficio N° 1401-2017-MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas solicitó a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo emita su pronunciamiento de acuerdo con la solicitud de desafectación presentada por la peticionante. Sin embargo, a la fecha, la entidad edil no ha emitido opinión respecto a lo solicitado. En ese sentido, es menester tener en consideración lo señalado en el Asiento 00004 de la Partida Registral N° P03186607, mediante la cual se indica que, en caso la entidad distrital destine el lote materia de la presente afectación de uso a un fin distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada;

Que, el Informe Final de Estimación de Riesgos N° 556-2018-MML-GDCGRD-SEPRR, de fecha 22 de junio de 2018, de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, señaló que el AA.HH. Proyecto Integral Villa Santa Rosa Mz. E, Lote 13, del Distrito de Villa María del Triunfo, presenta condiciones aceptables de Seguridad en Defensa Civil, comprendidas en la Directiva N° 016-2006-INDECI/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la seguridad;

Que, por ello, con Informe N° 541-2018-MML/GSCGA-SGA-DAVE, de fecha 05 de setiembre de 2018, el Ingeniero Ambiental y de Recursos Naturales de la Subgerencia de Gestión Ambiental precisó que, en atención a los considerandos y conforme al literal d) del artículo 21° de la ordenanza N° 1852, emite opinión ambiental Favorable en relación con la solicitud de Desafectación presentada por el recurrente;

Que, Informe N° 410-2018-MML-GDU-SPHU-DD, de fecha 27 de noviembre de 2018, la División de Desafectaciones de la Jefatura de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señala que, de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas materia de autos, concluye en declarar Viable la petición de desafectación formulada por la peticionante, por encontrarse enmarcada en el literal b) del artículo 28 de la Ordenanza N° 296 y modificatorias;

Que, por su parte el Informe N° 124-2019-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 29 de marzo de 2019, la Jefatura del área legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que en atención a los informes antes expuestos; así como, el análisis efectuado a literal b) del artículo 28 de la Ordenanza N° 296, y modificatoria, y la solicitud de desafectación formulada por la recurrente, su Despacho considera debe ser declarada “favorable”. Asimismo, precisó que la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura tendrá que pronunciarse por él mismo, ya que se encuentra bajo la competencia y discrecionalidad del Concejo Metropolitano;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 024-2020-MML-CMDUVN, de fecha 05 de febrero de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE

USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de la desafectación de uso con fines de vivienda para el área de 120.00 m2, que forma parte de un área mayor de 388.00 m2 calificado como Parque Jardín, constituido por la Mz. E Lote 13, que forma parte del Asentamiento Humano Proyecto Integral Villa Santa Rosa, sector Paraíso Santa Rosa, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, formulada por la Señora Alicia Nicolasa Huachaca Paniora, mediante el Expediente N° 264132-2016.

Artículo 2.- Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fin de que se encargue de la respectiva notificación a la administrada.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente instrumento en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1883347-2