Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 413/MDSM que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias

Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 413/MDSM, que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020 /MDSM

San Miguel, 26 de agosto de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 606-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 209-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 070-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 413/MDSM, se aprueba el Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del Distrito de San Miguel, a Fin de Mitigar el Impacto Económico Generado por el Estado de Emergencia, establecer determinados beneficios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19. Estableciéndose la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultad al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia;

Que, visto el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, y establece medidas de inmovilización los días domingos; resulta necesario prorrogar los beneficios tributarios con la finalidad de posibilitar que los contribuyentes puedan cancelar sus tributos y deudas contraídas;

Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGUESE, los alcances de la Ordenanza Nº413/MDSM, que aprueba el beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de San Miguel, a fin de mitigar el impacto económico generado por el estado de emergencia, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 413/MDSM, hasta el 31 de octubre de 2020, precisando a su vez que los compromisos de pago suscritos, mantendrán la vigencia de los beneficios hasta el término del cronograma establecido.

Artículo 2º.- ESTABLEZCASE, que lo consignado en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 406/MDSM, incluye la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 404/MDSM y sus modificatorias o aclaratorias consignadas en la Ordenanza Nº 413/MDSM, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3º.- PRORROGUESE, el artículo 4º de la Ordenanza Nº406/MDSM, que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Miguel por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID -19, en concordancia con la Primera Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 406/MDSM, hasta el 31 de octubre de 2020.

Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA

Alcalde

1882763-1