Disponen la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE referido a la entrada en vigencia de los Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental

Disponen la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, referido a la entrada en vigencia de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE N° D000075-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 7 de septiembre del 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000139-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-GA y el Memorando Nº D000216-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000041-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y el Memorando N° D000164-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000029-2020-MINAGRI-SERFOR-OPR y el Memorando D000139-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° D000068-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 162 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el artículo 143 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre (RGFS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establecen que el SERFOR autoriza la realización de estudios de patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental;

Que, asimismo, los mencionados artículos, señalan que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios del patrimonio antes mencionados;

Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de julio del año en curso;

Que, a su vez, el artículo 3 de la citada Resolución de Dirección Ejecutiva, señala que los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, entran en vigencia en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, al respecto, mediante los documentos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta y propone la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, considerando lo señalado por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, quien a través del documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000139-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-GA que expone la necesidad ampliar el plazo de entrada en vigencia de los citados Lineamientos, a fin de culminar con las gestiones que permitan la implementación de las medidas de simplificación administrativa previstas en dichos Lineamientos;

Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico del Vistos, ha emitido opinión favorable;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y sus Reglamentos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, referido a la entrada en vigencia de los “Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental”, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1883032-1