Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe

Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe

Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO

CONSIDERANDO que la Argentina, Belice, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, el Paraguay, el Perú, la República Bolivariana de Venezuela, la República Dominicana, el Uruguay son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en adelante “el OIEA”) y Partes en el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (denominado en adelante “el ARCAL”), que entró en vigor el 5 de septiembre de 2005, en su forma prorrogada;

CONSIDERANDO que, de conformidad con su artículo XI, el ARCAL se concertó por un período inicial de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor, pero que podría prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Partes así lo acuerdan;

CONSIDERANDO que el 5 de septiembre de 2015 entró en vigor un acuerdo para prorrogar el ARCAL por un período de cinco años y que, por consiguiente, el ARCAL vencerá el 4 de septiembre de 2020 a menos que los Estados Partes acuerden una nueva prórroga;

CONSIDERANDO que los Estados Partes en el ARCAL antes mencionados, representados por el Órgano de Representantes de ARCAL, desean prorrogar el ARCAL por un nuevo período de cinco años, habida cuenta de su utilidad en el establecimiento de un marco regional para la promoción y el fortalecimiento de la cooperación técnica por el OIEA en América Latina y el Caribe;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Prórroga del ARCAL

El ARCAL seguirá en vigor por un nuevo período de cinco años con efecto a partir del 5 de septiembre de 2020.

Artículo 2

Notificaciones y entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de septiembre de 2020 para los Estados Partes en el ARCAL que hayan comunicado al Director General del OIEA antes de esa fecha su consentimiento en prorrogar el ARCAL. Para los Estados Partes en el ARCAL que lo comuniquen con posterioridad a ese plazo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de esa notificación.

HECHO en Viena, el 8 de noviembre de 2019, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo los textos en ambos idiomas igualmente auténticos.

1882374-1