Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis

Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 295-MDSL/C

San Luis, 28 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0052-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 209-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 016-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía de Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11/03/2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA publicado el 04/06/2020 se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10/06/2020 hasta por un plazo de 90 días calendarios.

Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15/03/2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El Artículo 7º de la norma citada, dispuso restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades comerciales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes.

Que mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM publicado el 31/07/2020 en el diario oficial El Peruano, en su Artículo 1º dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057- 2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117- 2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 0052-2020-MDSL/GSAT propone el presente proyecto de Ordenanza que establece beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; justificando dicha propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia a nivel mundial; y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19;

Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 209-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De igual modo, la Comisión de Economía, Presuntos y Asuntos Legales, emite opinión favorable a través de la Dictamen Nº 016-2020-CEPyAL/MDSL;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente beneficio, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o no tributarias al contado ó en forma de fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse con el pago al contado de los siguientes beneficios:

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020.

b) Arbitrios Municipales:

b.1. Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020.

b.2. Descuento en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020, según siguiente escala:

Periodo

Pago al Contado

2020

20% (aplicable según numeral b.3)

2020

10%

2017-2018-2019

30%

2016

40%

2015

50%

Hasta el 2014

60%

b.3. Se aplicará únicamente para los contribuyentes que no mantengan deudas vencidas del Impuesto Predial 2020.

c) Multas Tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del 50% del monto insoluto de aquellas impuestas hasta 31/12/2020, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo respectiva.

d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes con cuotas vencidas hasta el 31/12/2020.

Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Los administrados que cancelen las notificaciones de cargo, Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el 31/12/2020, gozarán de los siguientes beneficios:

Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción por

Año

Beneficio

2020

70 % de descuento

2019

50 % de descuento

2018

60 % de descuento

2017 y años anteriores

70 % de descuento

Los administrados que se acojan al beneficio reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación. El pago de la Notificación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO

En el caso del pago en forma fraccionado, este se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Ordenanza Nº 286-2019-MDSL/C. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.2 del Artículo 4º de la presente.

Artículo 7º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración.

Artículo 11º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 12º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31/12/2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema General de Administración Tributaria (SIS), así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1881985-1