Modifican los artículos 1 2 y 5 de la R.M. N° 437-2016-MINCETUR

Modifican los artículos 1, 2 y 5 de la R.M. N° 437-2016-MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 181-2020-MINCETUR

Lima, 3 de setiembre de 2020

Visto, el Oficio N° 351-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 008-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 009-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCH de la Dirección General de Estrategia Turística, y los Memorándums Nos. 831 y 858-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada contrato;

Que, con fecha 27 de octubre de 2016, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL HILTON BAJADA BALTA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 437-2016-MINCETUR, de fecha 13 de diciembre de 2016, se aprueba a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el citado Decreto Legislativo y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

Que, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. presenta con fecha 6 de noviembre de 2019, una solicitud de suscripción de adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución de inversión del proyecto, reducir el compromiso de inversión, modificar el cronograma de ejecución de inversiones, y la autorización expresa del periodo de muestra, pruebas y ensayos denominado “Marcha Blanca”, así como el cambio de denominación del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Visto, y que sustentan la modificación al citado contrato de inversión;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, se emitirá la Resolución Ministerial pertinente;

Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se suscribe la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. y el Estado, por lo que se modifica la denominación del proyecto de “HOTEL HILTON BAJADA BALTA” a “HILTON GARDEN INN LIMA–MIRAFLORES”; se reduce el compromiso de inversión de US $ 33 095 386,00 (Treinta y Tres Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a US $ 25 695 027,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de tres (3) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 1 de junio de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución Ministerial N° 437-2016-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HILTON GARDEN INN LIMA–MIRAFLORES”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de octubre de 2016, modificado mediante Adenda de fecha 14 de agosto de 2020.”

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., asciende a la suma US $ 25 695 027,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 1 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado y su adenda modificatoria.”

“Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “HILTON GARDEN INN LIMA–MIRAFLORES”.”

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 437-2016-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1882094-1