FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

CIRCULAR N° S-671-2020

Fe de Erratas de la Circular Nº S-671-2020, publicada en la edición del 1 de setiembre de 2020

Dice:

3. Forma y plazo de presentación

La información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

3.1 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre.

Debe decir:

3. Forma y plazo de presentación

3.1 La información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

3.2 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre.

1882096-1