Rectifican errores materiales contenidos en la R.M. N° 079-2012-MINAM sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari

Rectifican errores materiales contenidos en la R.M. N° 079-2012-MINAM, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 179-2020-MINAM

Lima, 31 de agosto de 2020

VISTOS; el Oficio N° 153-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Memorando N° 00465-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00328-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM del 26 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del mismo año, se resolvió reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Boa Wadack Dari, por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas), del predio inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con el objetivo general de conservar el bosque húmedo de terraza pacal y aguajal, los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro;

Que, con el Oficio N° 153-2020-SERNANP-J, que adjunta el Informe N° 407-2020-SERNANP-DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP solicita la rectificación de errores materiales en la citada Resolución Ministerial;

Que, revisada la documentación señalada en el considerando precedente, se identifica un error material en el octavo considerando de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM, el cual señala “Que, mediante documento con Registro N° 07049-2011 presentado ante el SERNANP, don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco”; siendo que revisada la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, el derecho de propiedad del predio mencionado está inscrito a favor de la señora Micaela Shimbo Vera como propietaria (sin incluir al señor Mario Corisepa Zorrilla), en mérito al Título de Propiedad N° 066036, por lo que corresponde rectificar el error material en el octavo considerando, en lo referido a que dicha persona es la única propietaria del inmueble en mención.

Que, por otro lado, se ha verificado un error material en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM, el cual reconoce el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari sobre el “predio de propiedad de don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo, inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco”; conforme se ha explicado en el considerando anterior, la única propietaria es la señora Micaela Shimbo Vera, por lo que corresponde rectificar el error identificado;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM indica “En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MNAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista (…)”; sin embargo, el expediente que dio mérito a la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM se refiere al reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, sin hacer referencia al Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por lo que su mención constituye un error material, debiendo rectificarse;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, mediante el Informe N° 00328-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable rectificar de oficio los errores identificados en el octavo considerando y en los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar de oficio los errores materiales contenidos en el octavo considerando, en el artículo 1 y en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM, los cuales quedan rectificados de la siguiente manera:

El octavo considerando de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM:

Que mediante documento con Registro N° 07049-2011 presentado ante el SERNANP, don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el periodo de diez (10) años sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas) del predio ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, que corre inscrito a favor de la señora Micaela Shimbo Vera, en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco;

El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM:

Reconocer el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas), del predio de propiedad de doña Micaela Shimbo Vera, inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

El artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM:

En aplicación del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, se constituye en su Plan Maestro, en razón que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

1881197-1